Comercio y hostelería

Comercio y hostelería

Comercios

Los comercios pueden alcanzar al 50% de su aforo y se debe garantizar la distancia mínima social. Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Hostelería

Igualmente, los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 50% de su aforo en el interior. Se permite el consumo en barra siempre que se garantice una separación de 2 metros. En las terrazas el aforo podrá llegar al 75% de las mesas.

Discotecas y bares de ocio nocturno

Se podrá reabrir al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no supere un tercio de su aforo. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos se podrán abrir al 75% del aforo. Los espacios destinados a pista de baile o actividad similar, al no estar permitida esta actividad, podrán ser utilizados para instalar mesas o agrupaciones de mesas.

Mercadillos

En los mercadillos se limitan los puestos al 50% de los autorizados habitualmente, limitando la afluencia de público para asegurar la distancia de seguridad.

Centro comerciales

Los centros y parques comerciales deben limitar el aforo en zonas comunes y recreativas al 40% y al 50% en el interior de los establecimientos.

Probadores

Los probadores de establecimientos textiles deberán ser utilizados por una sola persona y tendrán que ser limpiados y desinfectados después de cada uso.

Conoce tu Ayuntamiento. Málaga a tu alcance