FINES ESTATUTARIOS:
Serán los fines primordiales de la asociación los siguientes:
a) La representación, gestión y defensa de los intereses económicos sociales y profesionales comunes a todos sus miembros y en su caso d ela asociación.
b) La constitución de órganos de diálogo para la resolución de problemas en todas las instancias y ante toda clase de organismos, asociaciones y jurisdicciones.
c) Resolver los problemas de ética profesional que puedan surgir entre sus miembros, potenciando la unidad de los empresarios.
d) El establecimiento de servicios y asesoramiento comunes a todos los miembros.
e) La administración de los recursos de la asociación, tanto presupuestariamente como patrimoniales, y de las derramas o cuotas, que en su caso, se establezcan para el pago de tributos y gastos comunitarios.
f) Cualquier otro que se considere necesario y conveniente para la defensa de los intereses de sus miembros, que pudieran serles atribuidas o ser convenientes en el futuro. |
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