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Junta de Gobierno Local

Es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes.

Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
En este mandato corporativo la Junta de Gobierno Local la integran el Alcalde y 10 concejales, celebrando sus sesiones semanalmente.

 

Composición

El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de Concejal, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. 

 

Componentes de la Junta de Gobierno:

 
  • Excmo. Sr. Alcalde - Presidente D. Francisco de la Torre Prados
  • Sra. Dª Carolina España Reina
  • Sr. D. Damián Caneda Morales
  • Sra. Dª. Ana Navarro Luna 
  • Sra. Dª. María del Mar Martín Rojo
  • Sr. D. Julio Andrade Ruiz
  • Sr. D. Raúl López Maldonado
  • Sr. D. Francisco Pomares Fuertes
  • Sr. D. Diego Maldonado Carrillo (miembro no electo)
  • Sr. D. Miguel Briones Artacho (miembro no electo)
  • Sr. D. Raúl Jiménez Jiménez (miembro no electo)

Actuará como Secretario de la Ilma. Junta de Gobierno Local D. Julio Andrade Ruiz y como Secretario Suplente D. Francisco Pomares Fuertesaña Reina; y asistirá como Órgano de Apoyo a la misma, el Secretario General de la Corporación.

La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad semanal, de forma habitual cada viernes a las 9,00 h.

Serán convocados expresamente a cada sesión de la Junta de Gobierno local que se celebre todos los concejales que conforman el grupo municipal, el titular de la Asesoría Jurídica Municipal, los directivos del Área de Alcaldía y Comunicación.  

 

Competencias

Corresponden a la Junta de Gobierno las competencias que le atribuye el Art. 127 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno podrán ser delegadas en los demás miembros de la Junta de Gobierno, en los demás Concejales, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares, de acuerdo con lo que dispongan las normas de atribución de esas competencias.

 

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