Jurado Tributario es el nombre con que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga ha
querido designar al órgano especializado, creado por la Ley Medidas para la modernización del
Gobierno Local, para resolver las reclamaciones económico administrativas.
Funciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, y el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Málaga regulador del Jurado Tributario, son
funciones de este órgano las siguientes:
1. Resolver, en única instancia, las reclamaciones que se interpongan contra los actos
dictados en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de
derecho público, que sean de la competencia del Ayuntamiento de Málaga o entidades de derecho
público dependientes o vinculadas a él.
2. Emisión de dictamen sobre los proyectos de Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Málaga.
3. Elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria que le sean solicitados.
Inicio de actuaciones del Jurado Tributario
El Jurado Tributario está en funcionamiento desde el día 23 de agosto de 2004. En la
Disposición Final de su Reglamento regulador se prevé, como derecho transitorio, que puedan
interponerse reclamaciones económico administrativas contra los actos de gestión, liquidación,
recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público que se hayan dictado a
partir del 1 de julio de 2004.
Composición del Jurado:
Sede u Oficina del Jurado Tributario:
Es una oficina abierta al público. Se halla situado en las instalaciones de la
antigua fábrica de Tabacalera, en un edificio de dos plantas, Módulo 0, independiente de aquel en
que se encuentran instaladas las oficinas del O.A. de Gestión Tributaria y el resto de dependencias
municipales ubicadas en ese recinto. Lo que se explicita para evitar confusiones.
Ayuntamiento de Málaga
Avenida Cervantes, 4 - 29016