La Inspección Técnica de Edificios es una inspección técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad.
El procedimiento para el cumplimiento del deber de conservación se encuentra regulado en la "Ordenanza de conservación e inspección técnica de edificios", cuyo objeto es regular para el municipio de Málaga la obligación de los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, solares, terrenos y demás bienes inmuebles, de conservarlos en estado de seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con la legislación aplicable.
Los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios.
Pueden realizarlas también, en caso de incumplimiento de los anteriores, cualquier otro titular legítimo de un derecho real sobre la edificación (usufructuario, entidades hipotecarias, etc.).
Como regla general la primera inspección se presentará en el año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad, pero se ha establecido un periodo transitorio para las edificaciones que a fecha 11 de noviembre de 2006 tuvieran 10 ó más años de antigüedad, que tendrán que efectuar la primera inspección antes de las fechas indicadas a continuación:
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Fecha de terminación de las obras de construcción o rehabilitación |
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| Edificios protegidos | ------- | 31 de diciembre de 2008 |
| Año 1906 o anterior | 100 o más | 31 de diciembre de 2008 |
| Entre el año 1907 y el 1931 | Entre 75 y 99 | 31 de diciembre de 2009 |
| Entre el año 1932 y el 1956 | Entre 50 y 74 | 31 de diciembre de 2011 |
| Entre el año 1957 y el 1981 | Entre 25 y 49 | 31 de diciembre de 2013 |
| Entre el año 1982 y el 1996 | Entre 10 y 24 | 31 de diciembre de 2016 |
| Año 1997 y siguientes | menor de 10 años | 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad. |
En todos los casos:
1. Modelo Oficial de Informe de Inspección.
2. Ficha Técnica de la Edificación.
3. Plano de situación con referencia catastral.
4. Informe fotográfico.
5. Justificante del pago de la tasa correspondiente.
En caso de informe desfavorable:
6. Anexo 3 del Modelo Oficial de Informe de Inspección, relativo al compromiso de ejecución, debidamente cumplimentado.
Toda esta documentación ha de estar visada por el Colegio Profesional correspondiente, excepto el justificante del pago de la tasa, y se presentará en formato papel y en soporte digital (CD o DVD)
Abono de la tasa por tramitación de expedientes en materia de conservación de la edificación regulada en el art.15 de la Ordenanza Fiscal nº 15.
El horario de atención al público, en la Sección técnica de la ITE será de lunes a viernes de 10:00 a 12:30, siendo el horario de atención de la Oficina de Atención de la Gerencia Municipal de Urbanismo de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas.
También puede obtener más información en el teléfono 952 13 57 22, en horario de oficinas; y en el teléfono de información municipal 010 durante 24 horas, todos los días del año.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Ayuntamiento de Málaga
Avenida Cervantes, 4 - 29016 - Teléfono +34.952.13.50.00

