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Procedimiento de Inspección Técnica de Edificios (ITE)

La Inspección Técnica de Edificios es una inspección técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad.

El procedimiento para el cumplimiento del deber de conservación se encuentra regulado en la "Ordenanza de conservación e inspección técnica de edificios", cuyo objeto es regular para el municipio de Málaga la obligación de los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, solares, terrenos y demás bienes inmuebles, de conservarlos en estado de seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con la legislación aplicable.

¿Quién lo puede solicitar?

Los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios.
Pueden realizarlas también, en caso de incumplimiento de los anteriores, cualquier otro titular legítimo de un derecho real sobre la edificación (usufructuario, entidades hipotecarias, etc.).

Fechas y plazos:

  • Fecha de solicitud:
    El primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad.

    CONSULTA DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS EDIFICIOS

    1.- Si el inmueble consultado está catalogado con Protección Integral, Arquitectónica I ó II, declarado Bien de Interés Cultural según la Ley del Patrimonio Histórico Español o con catalogación Genérica o Específica según la Ley del Patrimonio Andaluz, la fecha límite de presentación del primer informe de inspección es el 11 de noviembre de 2008.
    2.- En caso de que en el inmueble consultado se hayan ejecutado obras de rehabilitación integral, habiéndose obtenido las correspondientes licencias de obras y de 1ª ocupación, deberá comunicarlo a esta Gerencia aportando copia de las mismas, a fin de que se le indique, de acuerdo con la fecha de finalización de dichas obras, la nueva fecha límite para presentar el primer informe de ITE.
    3.- Esta consulta está referida a datos catastrales de Enero de 2007. Le informamos que Dirección de Catastro está actualmente realizando revisiones de su base de datos. Por ello, para verificar esta información, consulte en la Oficina virtual del Catastro.
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Plazo de validez y recurso:

    Como regla general la primera inspección se presentará en el año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad, pero se ha establecido un periodo transitorio para las edificaciones que a fecha 11 de noviembre de 2006 tuvieran 10 ó más años de antigüedad, que tendrán que efectuar la primera inspección antes de las fechas indicadas a continuación:


    Fecha de terminación de las obras de construcción o rehabilitación


    Antigüedad
    (años)


    Fecha límite de presentación del primer informe de inspección

    Edificios protegidos ------- 31 de diciembre de 2008
    Año 1906 o anterior 100 o más 31 de diciembre de 2008
    Entre el año 1907 y el 1931 Entre 75 y 99 31 de diciembre de 2009
    Entre el año 1932 y el 1956 Entre 50 y 74 31 de diciembre de 2011
    Entre el año 1957 y el 1981 Entre 25 y 49 31 de diciembre de 2013
    Entre el año 1982 y el 1996 Entre 10 y 24 31 de diciembre de 2016
    Año 1997 y siguientes menor de 10 años 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad.

Documentación necesaria

En todos los casos:

1. Modelo Oficial de Informe de Inspección.
2. Ficha Técnica de la Edificación.
3. Plano de situación con referencia catastral.
4. Informe fotográfico.
5. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

En caso de informe desfavorable:

6. Anexo 3 del Modelo Oficial de Informe de Inspección, relativo al compromiso de ejecución, debidamente cumplimentado.

Toda esta documentación ha de estar visada por el Colegio Profesional correspondiente, excepto el justificante del pago de la tasa, y se presentará en formato papel y en soporte digital (CD o DVD)

Obligaciones económicas

Abono de la tasa por tramitación de expedientes en materia de conservación de la edificación regulada en el art.15 de la Ordenanza Fiscal nº 15.

Otros datos de interés

El horario de atención al público, en la Sección técnica de la ITE será de lunes a viernes de 10:00 a 12:30, siendo el horario de atención de la Oficina de Atención de la Gerencia Municipal de Urbanismo de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas.
También puede obtener más información en el teléfono 952 13 57 22, en horario de oficinas; y en el teléfono de información municipal 010 durante 24 horas, todos los días del año.

Procedimiento:

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, así como las Comunidades de Propietarios cuyo edificio esté protegido o tenga más de 20 años de antiguedad, deben contratar a un profesional colegiado que determine si el edificio está en buen estado.
  • La inspección se materializa en el Modelo oficial aprobado, que deberá ser visado por el Colegio profesional correspondiente y presentado en cualquiera de los registros municipales del Ayuntamiento.
  • Si la inspección resulta favorable no es necesario realizar obras, ya que cumple con las condiciones de seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales y con las condiciones de habitabilidad y uso efectivo.
  • Si resulta desfavorable, sí es necesario realizar obras para alcanzar dichas condiciones. A partir de la fecha de entrada de la ITE, el propietario dispone de 3 meses para solicitar licencia de obras.

Tramitación Presencial

Impresos

Lugares de tramitación

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS (GMU)
CALLE PALESTINA, 7
C.P. 29007

 

Ayuntamiento de Málaga

Avenida Cervantes, 4 - 29016 - Teléfono +34.952.13.50.00