Bonificación de hasta el 95% para aquellas construcciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Dicha declaración habrá de ser adoptada por el Pleno de la Corporación, previa solicitud del interesado, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, correspondiendo igualmente al Pleno de la Corporación determinar el porcentaje concreto de bonificación a aplicar.
El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que ésta sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
La que estime oportuna para demostrar la condición de especial interés o utilidad de la obra o construcción.
Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Ayuntamiento de Málaga
Avenida Cervantes, 4 - 29016 - Teléfono +34.952.13.50.00

