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ICIO. Bonificación por obras de especial interés

Bonificación de hasta el 95% para aquellas construcciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Dicha declaración habrá de ser adoptada por el Pleno de la Corporación, previa solicitud del interesado, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, correspondiendo igualmente al Pleno de la Corporación determinar el porcentaje concreto de bonificación a aplicar.

¿Quién lo puede solicitar?

El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que ésta sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Fechas y plazos:

  • Fecha de solicitud: Dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud de la Licencia de Obras en el caso de que el expediente se formalice por Obra Mayor y un plazo de un mes en el caso de que éste se formalice por Obra Menor, salvo en los casos en que la documentación requerida para la correspondiente resolución de concesión del beneficio fiscal no pueda ser aportada por el solicitante hasta el término de la construcción, instalación u obra, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación en el procedimiento de comprobación administrativa del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras.

Documentación necesaria

La que estime oportuna para demostrar la condición de especial interés o utilidad de la obra o construcción.

Legislación aplicable:

Otros datos de interés

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

Procedimiento:

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras, o en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento.
  • Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

Lugares de tramitación

O.A. GESTION TRIBUTARIA - Atención al Público (antiguo edificio de Tabacalera)
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT, 17
C.P. 29003

 

Ayuntamiento de Málaga

Avenida Cervantes, 4 - 29016 - Teléfono +34.952.13.50.00