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IVTM. Exención para vehículos diplomáticos o cuerpo consular

Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado, tal y como se especifica en el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal número 3.

Asimismo lo estarán los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y los de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

¿Quién lo puede solicitar?

Los responsables de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares titulares de los vehículos, así como los agentes diplomáticos y funcionarios de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Fechas y plazos:

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento, incluso antes de la matriculación, ya que se trata de una exención de aplicación automática.
    Si se solicita antes de la matriculación, se expide una diligencia que permite la matriculación sin abono del impuesto, a condición de que con posterioridad se presente el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Plazo de resolución: La exención tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el padrón del año siguiente a aquél en que concurran los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal.
  • Plazo de validez y recurso: Se indican en la notificación de la resolución del expediente.

    En tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto.

Documentación necesaria

  • Copia de documento identificativo (D.N.I./C.I.F., tarjeta de residencia, permiso de conducir o pasaporte), vigente.
  • Copia de Permiso de circulación.
  • Copia de Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ficha técnica).
  • Documentación por la que se constate que el titular del vehículo es un funcionario del cuerpo diplomático o consular acreditado para el cumplimiento de sus funciones en España.

Legislación aplicable:

Otros datos de interés

Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión de Tributos
Telf.: 952 13 58 13

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

Procedimiento:

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la solicitud junto a la documentación requerida en las oficinas tramitadoras, o en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento.
  • Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución adoptada (concediendo o denegando), indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.
  • En su caso, la exención tendrá efectos a partir del ejercicio de la matriculación del vehículo, siempre que éste reúna los requisitos necesarios para la exención desde dicha fecha. En caso contrario, tendrá efectos desde el ejercicio en el que reúna tales requisitos.

Lugares de tramitación

O.A. GESTION TRIBUTARIA - Atención al Público (antiguo edificio de Tabacalera)
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT, 17
C.P. 29003

 

Ayuntamiento de Málaga

Avenida Cervantes, 4 - 29016 - Teléfono +34.952.13.50.00