Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado, tal y como se especifica en el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal número 3.
Asimismo lo estarán los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y los de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
Los responsables de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares titulares de los vehículos, así como los agentes diplomáticos y funcionarios de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Ordenanza Fiscal número 3, Artículo 2.1 b
Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común
R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Artículo 93.1,b).
Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión de Tributos
Telf.: 952 13 58 13
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Ayuntamiento de Málaga
Avenida Cervantes, 4 - 29016 - Teléfono +34.952.13.50.00

