Reducción de la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes para actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 de la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercidas en locales con superficie computable inferior o igual a 70 metros cuadrados.
- Actividad realizada en local con superficie computable inferior a 50 metros cuadrados: la cuota será el 50 por 100 de la señalada en cada caso.
- Actividad realizada en local con superficie computable comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados: la cuota será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.
Los sujetos pasivos que realicen actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 de la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, siempre que los locales en los que se ejerzan las actividades tengan una superficie computable inferior o igual a 70 metros cuadrados.
No es necesaria la aportación de documentación justificativa.
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Ayuntamiento de Málaga
Avenida Cervantes, 4 - 29016 - Teléfono +34.952.13.50.00

