Exención en el pago de la cuota del IBI, según lo establecido en el artículo 62.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el artículo 4 a) de la Ordenanza Fiscal número 1; aplicable a los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
Las entidades que sean centros docentes que hayan solicitado el acceso o renovación de los correspondientes conciertos educativos ante la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y que ostenten la condición de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, de los inmuebles o edificios ocupados por los centros de referencia.
Ordenanza Fiscal reguladora del IBI ( Artículo 4º - a )
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ( Artículo 62.2.a )
Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común
Es recomendable indicar un teléfono de contacto o dirección de correo electrónico, con objeto de agilizar la tramitación ante posibles incidencias.
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Ayuntamiento de Málaga
Avenida Cervantes, 4 - 29016 - Teléfono +34.952.13.50.00

