Formular una reclamación por responsabilidad patrimonial, con el fin de obtener la reparación o indemnización del daño sufrido, excepto:
Casos de fuerza mayor.
Que el lugar en el que se produce el daño no sea de titularidad municipal.
Que la conservación y mantenimiento de la causa del daño no sea de la competencia municipal.
Aquellas personas que hayan sufrido alguna lesión en ellos mismos o en sus bienes, a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos del Ayuntamiento de Málaga.
Art. 106.2 de la Constitución Española
Art. 106.2 de la Constitución Española
Artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Artículo 54 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 54 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
R.D. 429/1993 de 26 de marzo, que regula los Procedimiento en materia de Responsabilidad Patrimonial
R.D. 429/1993 de 26 de marzo, que regula los Procedimiento en materia de Responsabilidad Patrimonial
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Ayuntamiento de Málaga
Avenida Cervantes, 4 - 29016 - Teléfono +34.952.13.50.00

