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CONCEPTO. ¿Qué es el Registro Telemático? Objeto y Funciones.

El Registro Telemático permitirá al Ayuntamiento de Málaga la recepción o envió telemático de aquellas solicitudes, certificaciones, resoluciones, etc que formen parte de un proceso de tramitación electrónica.
Se trata de una opción más (no obligatoria) a disposición de todos los ciudadanos y empresas que deseen interaccionar con el Ayuntamiento de Málaga desde Internet. A cualquier hora, todos los días del año.

El uso del Certificado Digital, y la propia Firma Electrónica, más el uso de servidores seguros serán la garantía de la autenticidad e integridad de los documentos presentados telemáticamente.

¿Cómo funciona?

Como hemos comentado, la presentación de solicitudes, documentos, etc. podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del año. Para establecer la fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que se produce dicha presentación y que, a su vez, permita evitar el rechazo de la misma por el remitente o por el destinatario, se regirá por la fecha y hora oficial española.

El Registro Telemático garantizará la constancia y el contenido de cada asiento registral, identificando toda presentación con los siguientes datos:

Referencia o código de registro individualizado.
Trámite con que se relaciona.
Si procede, el órgano al que va dirigido el documento.
Nombre y apellidos, documento nacional de identidad, dirección postal y, en su caso, dirección electrónica de quien realiza la presentación. Si se trata de una solicitud en nombre de un tercero, se indicará nombre completo y NIF de éste si se trata de una persona física y nombre de la entidad y CIF si se trata de una persona jurídica, u otras entidades sin personalidad jurídica.
Fecha y hora de presentación.

En el caso en que el interesado haya solicitado que las notificaciones se realicen en modo electrónico, se procederá a realizar el correspondiente asiento de salida en el Registro Telemático.


TRAMITES ADMITIDOS. Trámites que se pueden realizar a través de este medio

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Telemática de Servicios Públicos y el Registro Telemático del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, se publica en esta página web la relación de procedimientos en los que es jurídicamente válido el envío de solicitudes, escritos y comunicaciones al Registro Telemático a lo largo de su tramitación en el Ayuntamiento de Málaga:

Consulta solicitud Licencia de Apertura.
Obtención documento de pago en periodo voluntario.
Obtención de Justificantes de pago.
Consulta/Modificación domiciliaciones bancarias.
Obtención de Certificado de deudas pendientes de pago.
Obtención de Informe de inscripciones tributarias.
Solicitud de Inscripción a curso de la ESPAM.
Consulta de queja o sugerencia.
Obtención de volante de empadronamiento.
Consulta Obra Mayor.
Consulta Obra Menor.
Consulta/modificación de datos personales del contribuyente.
Consulta de Facturas.
Verificación de documentos emitidos por el Ayuntamiento de Málaga a través de la e-administración.


NORMATIVA. Garantías de utilización del Registro Telemático

El Ayuntamiento de Málaga aprobó el 30 de marzo de 2006, la Ordenanza Reguladora de la Prestación Telemática de Servicios Públicos y el Registro Telemático del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, por la que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por el propio Ayuntamiento y se crea, en concreto, el registro telemático.

En cumplimiento de la citada ordenanza se publica en esta página web los diferentes procedimientos y listados indicados en la misma:


FAQ. Respuestas a las preguntas más frecuentes acerca del Registro Telemático

¿Por qué un Registro Telemático?

El Registro permite a los ciudadanos, al relacionarse con el Ayuntamiento, dejar constancia de la presentación de documentos ante el mismo así como de la salida de las comunicaciones que éste efectúe.

Para hacer efectiva esa garantía cuando la relación entre el Ayuntamiento y los ciudadanos se efectúe por medios telemáticos, fue creado el Registro Telemático, por la Ordenanza Municipal, de 30 de marzo de 2006.

¿Cómo accedo al Registro Telemático?

El acceso al Registro Telemático se realizará desde www.ayto-malaga.es.

¿Qué efectos tiene la presentación telemática de documentos tributario?

La presentación de escritos en registros telemáticos tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

¿Qué garantía me ofrece la presentación de documentos en el Registro Telemático?

El Registro Telemático emitirá, por medios electrónicos, un recibo de presentación en el que consta el número de registro individualizado, la fecha y hora de presentación y, en su caso, el órgano destinatario y el contenido íntegro, o un extracto del mismo. Además incorporará la huella digital del Registro Telemático.

¿Qué ocurre si no recibo mensaje de confirmación?

El usuario deberá ser advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

¿El Registro Telemático modifica el cómputo general de los plazos?

No, los plazos siguen siendo los previstos en la normativa específica de trámite. Sólo serán considerados inhábiles los días así declarados para todo el territorio nacional y en el ámbito de la Ciudad de Málaga y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el calendario anual de días inhábiles.

¿Puedo presentar un documento en un día inhábil?

La presentación podrá realizarse en los registros telemáticos durante las 24 horas de todos los días del año. La entrada en el registro en estos casos será a las 0 horas del siguiente día hábil.

Serán considerados días inhábiles para el Registro Telemático y para los usuarios del mismo sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles, así como los días declarados inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la ciudad de Málaga.


Entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación

Relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Telemática de Servicios Públicos y el Registro Telemático del Excmo. Ayuntamiento de Málaga:

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (http://www.fnmt.es)