El Registro Telemático permitirá al Ayuntamiento de Málaga
la recepción o envió telemático de aquellas solicitudes,
certificaciones, resoluciones, etc que formen parte de un proceso de
tramitación electrónica.
Se trata de una opción más (no obligatoria) a disposición
de todos los ciudadanos y empresas que deseen interaccionar con el Ayuntamiento
de Málaga desde Internet. A cualquier hora, todos los días
del año.
El uso del Certificado Digital, y la propia Firma Electrónica, más el uso de servidores seguros serán la garantía de la autenticidad e integridad de los documentos presentados telemáticamente.
¿Cómo funciona?
Como hemos comentado, la presentación de solicitudes, documentos, etc. podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del año. Para establecer la fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que se produce dicha presentación y que, a su vez, permita evitar el rechazo de la misma por el remitente o por el destinatario, se regirá por la fecha y hora oficial española.
El Registro Telemático garantizará la constancia y el contenido de cada asiento registral, identificando toda presentación con los siguientes datos:
En el caso en que el interesado haya solicitado que las notificaciones se realicen en modo electrónico, se procederá a realizar el correspondiente asiento de salida en el Registro Telemático.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Telemática de Servicios Públicos y el Registro Telemático del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, se publica en esta página web la relación de procedimientos en los que es jurídicamente válido el envío de solicitudes, escritos y comunicaciones al Registro Telemático a lo largo de su tramitación en el Ayuntamiento de Málaga:
El Ayuntamiento de Málaga aprobó el 30 de marzo de 2006, la Ordenanza Reguladora de la Prestación Telemática de Servicios Públicos y el Registro Telemático del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, por la que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por el propio Ayuntamiento y se crea, en concreto, el registro telemático.
En cumplimiento de la citada ordenanza se publica en esta página web los diferentes procedimientos y listados indicados en la misma:
El Registro permite a los ciudadanos, al relacionarse con el Ayuntamiento, dejar constancia de la presentación de documentos ante el mismo así como de la salida de las comunicaciones que éste efectúe.
Para hacer efectiva esa garantía cuando la relación entre el Ayuntamiento y los ciudadanos se efectúe por medios telemáticos, fue creado el Registro Telemático, por la Ordenanza Municipal, de 30 de marzo de 2006.
El acceso al Registro Telemático se realizará desde www.ayto-malaga.es.
La presentación de escritos en registros telemáticos tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El Registro Telemático emitirá, por medios electrónicos, un recibo de presentación en el que consta el número de registro individualizado, la fecha y hora de presentación y, en su caso, el órgano destinatario y el contenido íntegro, o un extracto del mismo. Además incorporará la huella digital del Registro Telemático.
El usuario deberá ser advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
No, los plazos siguen siendo los previstos en la normativa específica de trámite. Sólo serán considerados inhábiles los días así declarados para todo el territorio nacional y en el ámbito de la Ciudad de Málaga y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el calendario anual de días inhábiles.
La presentación podrá realizarse en los registros telemáticos durante las 24 horas de todos los días del año. La entrada en el registro en estos casos será a las 0 horas del siguiente día hábil.
Serán considerados días inhábiles para el Registro Telemático y para los usuarios del mismo sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles, así como los días declarados inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la ciudad de Málaga.
Relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Telemática de Servicios Públicos y el Registro Telemático del Excmo. Ayuntamiento de Málaga: