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CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS PLANEAMIENTOS DE DESARROLLO
Información Relacionada

I. SEVER0 (1)      I. MODERADO (2)    RIESGO G. (3)

 

IMPACTO SEVERO (1)

Al ser una actuación con impacto severo sobre el medio, deberán incluir en la primera figura de planeamiento de desarrollo, PERI, P.P. o PAU, un Análisis de Efectos Ambientales, con el contenido y prescripciones del artículo 11.2.3 de la Normativa del S.N.U. y de Protección del Medio Ambiente.

IMPACTO MODERADO (2)

Al ser una actuación con impacto moderado sobre el medio, su planeamiento de desarrollo deberá cumplir las condiciones del artículo 11.3.3. de la Normativa del S.N.U. y de Protección del medio Ambiente.

RIESGO GEOTÉCNICO (3)

Al ser una actuación con previsible riesgo geotécnico, en los Proyectos de Urbanización deberá presentarse Estudio Geotécnico en el que se basen las medidas correctoras a tomar para evitar o corregir las inestabilidades de taludes y cualquier otro riesgo teotécnico que pueda ocasionarse por las características de la obra a ejecutar.
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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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