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MEMORIA INFORMATIVA Y PROPOSITIVA

 

5. CIRCUNSTANCIAS DE LA REVISION DEL PLAN

Las causas y circunstancias que han de determinar la Revisión del Plan se han regulado en la Normativa de Régimen Urbanístico, Título Primero, Artículo 1.0.7.
Varias de las operaciones urbanísticas diseñadas por el Plan lo son evidentemente a largo plazo, y, en cuanto a las disponibilidades de suelo, es también notorio que, mediante las correspondientes revisiones del Programa de Actuación, el agotamiento del suelo urbanizable estaría en un horizonte lejano. Además, este Plan no impide, como su antecesor, la clasificación de Suelo No Urbanizable mediante simple modificación, por lo que su necesidad de revisión por agotamiento tanto de suelo como de su capacidad impulsora de proyectos de transformación de la ciudad no se prevé antes, al menos, de cuatro cuatrienios.
Sin embargo, ningún Plan puede pretender prever lo imprevisible ni poner trabas a su propia revisión cuando ésta pueda parecer necesaria a quienes tienen la responsabilidad técnica y política del urbanismo, por lo que en la regulación normativa correspondiente se opta por dejar relativamente abierta la decisión de revisar, refiriéndola a cambios de circunstancias esenciales o aprobación de planes territoriales con incidencia en el Término Municipal, si la justifican a juicio del Ayuntamiento.
Por otra parte, la larga vigencia aquí señalada se justifica sobre todo porque el Plan debe actualizarse continuamente en su desarrollo por planes o proyectos de escalas más precisas, y es esta continua incorporación de estos planes y proyectos la que, en principio, evita la frecuente revisión de los planes, si no es por aquellas circunstancias mencionadas en el párrafo anterior o por el transcurso de un tiempo muy dilatado.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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