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NORMATIVA RÉGIMEN URBANÍSTICO

 

TITULO PRIMERO:    CONTENIDO, VIGENCIA Y EFECTOS DEL PLAN GENERAL

Artículo 1.0.1. Antecedentes del Plan General

1. El presente Plan General es el resultado de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, aprobado el 9 de Noviembre de 1983 y de su adaptación a la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio, en adelante Ley del Suelo, de conformidad con lo establecido en su Disposición Transitoria Séptima.
2. El Plan General sustituye plenamente, en lo que se refiere al término municipal de Málaga, al precedente documento de planeamiento general, el cual queda derogado para dicho ámbito a la entrada en vigor del mismo, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos en estas Normas o que resultaran procedentes al amparo de la Ley del Suelo.
3. Del mismo modo quedan sin efecto los instrumentos de planeamiento y gestión aprobados para el desarrollo del referido Plan General, salvo aquellos expresamente incorporados a éste según lo establecido en el Título Octavo de estas Normas.

Artículo 1.0.2. Naturaleza y ámbito territorial del Plan General

El Plan General de Ordenación Urbana de Málaga tiene por objeto la ordenación integral del territorio del municipio, a cuyos efectos y de conformidad con la legislación urbanística vigente:
a) Define los elementos básicos de la estructura general del territorio.
b) Clasifica el suelo, estableciendo el régimen jurídico correspondiente a cada clase y categoría de éste.
c) Delimita, directamente o por medio de los instrumentos urbanísticos de planeamiento previstos para su desarrollo, las facultades propias del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de tales facultades.
d) Establece el programa pertinente para el desarrollo y ejecución de sus determinaciones.
e) Regula los mecanismos previstos en la legislación urbanística vigente para intervenir el mercado del suelo de acuerdo a la función social de la propiedad.

Artículo 1.0.3. Documentación del Plan General: Contenido y valor de sus elementos

El Plan General está integrado por los siguientes documentos:
1. La "Memoria", con sus anexos, señala los objetivos generales y expresa y justifica los criterios seguidos para adoptar sus determinaciones. Se divide en "Memoria Informativa y Propositiva" y "Memoria de Gestión".
Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y sirve para resolver los conflictos entre los distintos documentos o determinaciones del Plan.
2. Planos:
a) Plano de "Estructura General y Orgánica del Territorio", a escala 1/10.000, expresa el modelo general de la ordenación elegida definiendo los sistemas generales y la clasificación del suelo.
Si bien carecen de eficacia ordenadora, sirven para determinar, al recoger las determinaciones estructurales con carácter vinculante, aquellas propuestas de modificación del Plan que pueden implicar la revisión del mismo.
b) Plano de "Calificación, Usos y Sistemas", a escala 1/5.000, establece la zonificación del suelo, con el señalamiento de los usos globales y, en su caso, pormenorizados en las distintas clases de suelo, incluso los correspondientes a los sistemas generales y a los ámbitos de planeamiento de desarrollo que delimita. Igualmente establece el régimen edificatorio propios de cada zona.
Como plano de ordenación prevalece sobre los demás planos salvo sobre el de "Alineaciones y Rasantes" en cuanto a la mayor precisión de éste último.
c) Plano de "Gestión del Suelo" a escala 1/5.000, contiene la división del territorio en áreas de reparto y el señalamiento espacial de los sistemas generales y locales, especificando las formas de obtención de los mismos, así como las delimitaciones de las unidades de ejecución en suelo urbano directo.
Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en las materias de su contenido prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.
d) Plano de "Alineaciones y Rasantes" a escala 1/2.000.
Para determinadas áreas de la ciudad el Plan General detalla las alineaciones y rasantes, delimitando los espacios libres, y en particular las aperturas de viario.
e) Plano de "Suelo No Urbanizable", a escala 1/10.000.
Recoge las determinaciones globales y pormenorizadas y delimita las áreas de especial protección para esta clase de suelo. Como plano de ordenación sus determinaciones prevalecen para esta clase de suelo.
f) Plano de "Infraestructuras y Servicios", a escala 1/10.000.
Recoge el trazado de las redes de infraestructuras y servicios previstos por el Plan en las distintas clase de suelo, tiene el carácter indicativo o vinculante que al respecto se indica en el "Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero".
3. "Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero", establece el orden de actuación del Plan, tanto temporal como espacialmente, así como la prioridad de determinadas acciones y la evaluación económica y asignación de inversiones de las mismas que establece el artículo 42 del Reglamento de Planeamiento.
Sus determinaciones en lo referente a previsión de realización de los sistemas generales, plazos de ejecución de suelo urbanizable y de las actuaciones en suelo urbano vinculan al Ayuntamiento de Málaga como Administración responsable del cumplimiento del Plan, así como a los agentes públicos y privados en sus respectivas actuaciones urbanísticas.
En cualquier caso las previsiones económicas del Estudio Económico Financiero se entenderán como meramente estimativas, en lo que respecto a las previsiones de inversión y a la evaluación de los costes, tanto públicos como privados.
4. La presente "Normativa Urbanística" constituyen el cuerpo normativo de la ordenación urbanística del municipio de Málaga. Se divide en tres libros.
a) El primero "Normativa. Régimen Urbanístico", contiene el articulado de la normativa urbanística del Plan General, regulando el régimen jurídico a que quedan sometidas las distintas clases de suelo.
b) El segundo "Normativa. Ordenanzas", regula las condiciones generales y particulares de la edificación.
c) El tercero "Normativa. Fichas Reguladoras", contiene las fichas de los ámbitos de planeamiento, así como los de las áreas de reparto. Igualmente se incluyen los Convenios urbanísticos con los particulares.
Prevalece sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas clases de categorías de suelo y los aprovechamientos admisibles sobre el mismo.

Artículo 1.0.4. Vigencia del Plan General

El Plan General entrará en vigor con la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez publicada su normativa urbanística en el Boletín Oficial de la Provincia.
Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones, en tanto no se proceda a su revisión.

Artículo 1.0.5. Efectos del Plan General

La entrada en vigor del Plan General le confiere los siguientes efectos:
a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo, o a recabar del Ayuntamiento en cualquier momento información escrita sobre su contenido y aplicación, en la forma que se regula en estas Normas.
b) Ejecutividad, lo que implica por un lado la facultad de emprender la realización de los proyectos y las obras que en el Plan estén previstos y, en general, la habilitación al Ayuntamiento para el ejercicio de las funciones enunciadas por la Ley y por el propio Plan en lo que sea necesario para el cabal cumplimiento de sus determinaciones.
c) Obligatoriedad, lo que implica el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de las Administraciones Públicas, como para los particulares.
Dicho cumplimiento estricto de sus determinaciones será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
d) Legitimación de expropiaciones, lo que implica la declaración de la utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de constitución de servidumbres.

Artículo 1.0.6. Interpretación del Plan General

1. La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Málaga en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades revisoras de la Junta de Andalucía, conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
2. Los distintos documentos del Plan General integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la literatura que prevalecerá sobre los planos, en relación con el contexto, con los antecedentes históricos y legislativos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, y atendida la realidad social del momento en que se apliquen.
Las determinaciones del Plan General se interpretarán con arreglo al valor de sus documentos, en razón a sus contenidos, conforme a los señalado en el artículo 1.0.3., y a sus fines y objetivos, expresados en la Memoria.
Si, no obstante la aplicación de éstos criterios interpretativos, subsistiera imprecisión en sus determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación del Plan más favorable al mejor equilibrio ente aprovechamientos edificatorios y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, al menor deterioro del medio ambiente natural, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes, y al interés más general de la colectividad.
3. Los datos relativos a los distintos ámbitos de planeamiento y gestión en suelo urbano y urbanizable, son aproximados teniendo en consideración que obedecen a una medición realizada sobre una base cartográfica a escala 1/2.000. En el supuesto de no coincidencia de dicha medición con la real del terreno comprendido dentro de los ámbitos referidos, el instrumento de planeamiento o gestión que se formule en esos ámbitos para el desarrollo pormenorizado de las previsiones del Plan General, podrá corregir el dato de la superficie, aumentándolo o disminuyéndolo, mediante documentación justificativa (básicamente planos topográficos oficiales) a la que se aplicará en su caso el índice de edificabilidad definido en la ficha de características correspondiente.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma del presente Plan General que persigan un resultado prohibido o contrario a dicho Plan o al ordenamiento urbanístico en general se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.

Artículo 1.0.7. Revisión del Plan General

A los doce (12) años de vigencia del Plan General, el Ayuntamiento verificará la oportunidad de proceder a su revisión, la cual se podrá producir, no obstante, en cualquier momento, anterior o posterior, si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:
a) La aprobación de un Plan de Ordenación del territorio de ámbito subregional que así lo disponga o lo haga necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1/1994, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la inmediata prevalencia de aquellas determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio que sean de aplicación directa.
b) El incumplimiento del Programa de Actuación en lo que a la ejecución de los elementos determinantes del desarrollo urbano se refiera.
c) Cuando la tasa de crecimiento demográfico al finalizar el primer cuatrienio difiera en un 20% por exceso o por defecto de las previsiones del Plan a este respecto, sin que tal desajuste pueda ser corregida por la simple revisión del Programa de Actuación.
d) Cuando la Administración Estatal o la Autonómica acuerden, en caso de urgencia o excepcional interés público, actuaciones no previstas en el planeamiento, precisen o no éstas de licencia urbanística, salvo que las mismas constituyan un supuesto de modificación.
e) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio del municipio o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan.

Artículo 1.0.8. Modificaciones del Plan General

1. Se considera como modificación de elementos del Plan General aquella alteración de sus determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo dispuesto en estas Normas y, en general, las que puedan aprobarse sin reconsiderar la globalidad del Plan o la coherencia de sus previsiones por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo.
2. No se consideran, en principio, modificaciones del Plan General:
a) Las alteraciones en las determinaciones del Programa de Actuación, que se ajustarán a lo dispuesto en el siguiente artículo de estas Normas.
b) La delimitación de unidades de ejecución y la de áreas de reserva de terrenos para el Patrimonio Municipal de Suelo, no previstas expresamente en el Plan General.
c) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la ley y el propio Plan General reserva al planeamiento de desarrollo, según lo Previsto en estas Normas.
En particular, se considerará así los meros ajustes puntuales en la delimitación de los instrumentos de planeamiento y de gestión, siempre que no impliquen reducción de los sistemas generales o de los espacios libres.
Igualmente, se incluyen en este supuesto las alteraciones, por el planeamiento de desarrollo, de las determinaciones no vinculantes del Plan General.
d) Los acuerdos singulares de interpretación del Plan General y la aprobación de Ordenanzas Especiales, para el desarrollo o aclaración de aspectos concretos del Plan, previstas o no en estas Normas.
e) La corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho, de conformidad a la legislación aplicable.
3. La modificación deberá justificar expresamente la necesidad de la alteración propuesta, así como el mantenimiento del modelo territorial del Plan que se modifica y su incidencia sobre éste. Asimismo se justificará la posibilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisar el Plan.
Especialmente se deberá justificar la previsión de mayores espacios libres, tanto locales como generales, cuando la modificación suponga un incremento manifiesto del volumen edificable de una zona.
4. Las modificaciones de elementos del Plan General en función de la determinación objeto de la alteración pueden ser de tres tipos:
a) Puntuales, aquellas modificaciones que no alteran los Sistemas Generales del territorio, ni afecten a la clasificación del suelo o al Suelo no urbanizable, cuya aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento de Málaga, en virtud del artículo 22.1 del Decreto 77/1994 que regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Sustanciales, aquellas que afecten a los Sistemas Generales del territorio, a la clasificación del suelo o al suelo no urbanizable, cuya aprobación será competencia del Consejero de Obras Públicas y Transportes y se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Suelo, con las particularidades del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía.
c) Cualificadas, aquellas que tuvieran por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos, y que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 4.10º del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía.
5. Cuando la modificación del Plan General pueda afectar al aprovechamiento tipo de una o varias áreas de reparto, la Memoria deberá justificar:
a) La pequeña incidencia de la modificación en el valor del aprovechamiento tipo y, por tanto, la innecesariedad de su alteración.
b) Por el contrario, que la modificación incide sustancialmente en el aprovechamiento tipo correspondiente por lo que procede su modificación.
En el segundo caso será necesario fijar nuevamente sus respectivos aprovechamientos tipos, excluyendo:
a) En suelo urbano aquellas unidades de ejecución que hubiesen alcanzado la fase a que se refiere el apartado 2 del artículo 7.2.7 de estas Normas y aquellas áreas de planeamiento de reforma interior que cuenten con aprobación definitiva.
b) En suelo urbanizable, aquellos sectores que cuenten con aprobación definitiva.
c) En cualquier caso, los sistemas generales o locales vinculados para su obtención a las unidades de ejecución o sectores que se encuentren en las anteriores condiciones.
Las unidades de ejecución y los sectores excluidos, así como los sistemas a ellos vinculados, conservarán el aprovechamiento tipo que al área de reparto en que se encuentren incluidos les hubiese asignado este Plan General.

Artículo 1.0.9. Revisión del Programa de Actuación

1. El Programa de Actuación del Plan General será revisado cada cuatro (4) años desde la entrada en vigor de éste y, en cualquier caso, en el momento en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el Ayuntamiento u otros Organismos Públicos necesiten iniciar obras, inversiones o acciones no contempladas en el Programa, en forma y cuantía que impidan o alteren , de modo sustancial, el cumplimiento de las previsiones de éste, ya sea en su conjunto o en sectores de inversión específicos.
b) Cuando la inversión comprometida por el Ayuntamiento sea un cincuenta por ciento (50%) superior o inferior, como media de dos (2) años consecutivos, a las previsiones establecidas en el Estudio Económico y Financiero.
c) Cuando el Ayuntamiento, en función de su estrategia territorial y urbana, lo considere oportuno.
2. En todo caso se considerará revisión del Programa de Actuación, cuando se alteren:
a) Las etapas cuatrienales en que han de aprobarse los Planes Parciales en el suelo urbanizable programado.
b) Los plazos de aprobación de los Planes Especiales de Reforma Interior en las áreas de suelo urbano remitidas a ellos.
3. No se considerará revisión del Programa de Actuación la alteración de cualquiera de sus determinaciones que implique un mero ajuste puntual de las mismas. En particular, se considerará modificación puntual del Programa:
a) La alteración de las determinaciones específicas concernientes a la ejecución material de los sistemas generales.
b) En suelo urbano que no debe ser objeto de desarrollo de planeamiento de reforma interior, la alteración de los plazos para adquirir el derecho al aprovechamiento urbanístico y el de solicitar licencia de edificación cuando se actúa sistemáticamente, así como la de los plazos para convertir la parcela en solar y solicitar licencia de edificación en actuación asistemática. Y ello, siempre que esta alteración no suponga reducción de los mismos.
Dichas alteraciones precisan, sin embargo, la aprobación del órgano municipal competente.
4. La revisión del Programa se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 127.1 de la Ley del Suelo, incluso aunque suponga clasificar como suelo urbanizable no programado los terrenos en suelo no urbanizable delimitados como reservas para Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.3.3 de estas Normas, y que, por expropiación, hubiesen sido incorporados a dicho Patrimonio.
Igual procedimiento se seguirá cuando la revisión implique la programación de la totalidad o parte del suelo urbanizable no programado, siempre que la misma no suponga la alteración del aprovechamiento tipo del suelo urbanizable programado.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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