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NORMATIVA RÉGIMEN URBANÍSTICO

 

CAPITULO QUINTO:    INSTRUMENTOS DE PROTECCION

Sección 1ª:    CLASES

Artículo 3.5.1. Clases de instrumentos de protección

1. Se consideran instrumentos genéricos de protección:
a) Los Planes Especiales, elaborados con este fin.
b) Las Normas Especiales de protección en cualquier clase de suelo para los fines previstos en el artículo 78.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
c) Los Catálogos de Bienes Protegidos, complementarios de este Plan o de su planeamiento de desarrollo.
2. Se consideran instrumentos específicos de protección del patrimonio histórico y arquitectónico:
a) Los previstos con tal carácter en la legislación del Patrimonio histórico, tanto estatal como autonómica.
b) Los regulados expresamente por estas Normas, y en particular los Informes Arqueológicos municipales.
3. Se consideran instrumentos de protección del medio físico:
a) Los previstos en la legislación ambiental vigente, tanto estatal como autonómica.
b) Los Estudios de Impacto Ambiental, regulados en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga.
c) Los Análisis de Efectos Ambientales regulados en el artículo 3.5.6. de estas Normas.
d) Los Informes Sectoriales sobre material ambiental, solicitados por el Ayuntamiento al amparo del artículo 3.5.7. de estas Normas.
4. Se consideran instrumentos de protección del medio urbano:
a) La Ordenanza municipal de vallas publicitarias.
b) Los Bandos municipales de ornato.
c) Cualquier otra Ordenanza Especial en relación a dichos espacios o a sus elementos.

Sección 2ª:    INSTRUMENTO DE PROTECCION URBANISTICOS

Artículo 3.5.2. Planes Especiales de Protección

1. Son los que tiene por objeto la protección, catalogación, mejora o puesta en valor de áreas pertenecientes a cualquier clase de suelo o elementos aislados o genéricamente considerados comprendiendo, entro otros análogos:
a) los espacios naturales.
b) el paisaje.
c) medio urbano, rural o natural.
d) las vías de comunicación y sus zonas de protección.
2. Tendrán el contenido y determinaciones que establece el artículo 77 del Reglamento de Planeamiento.

Artículo 3.5.3. Normas Especiales de Protección

Al amparo de lo previsto en el artículo 78.3 del Reglamento de Planeamiento, cuando el cumplimiento de los objetivos generales del Plan General en materia de conservación y mejora de edificios o conjuntos urbanos y de elementos o espacios naturales no requiera la redacción de Planes Especiales o, en todo caso, como complemento de éstos y de las presentes Normas Urbanísticas, podrán dictarse Normas Especiales de Protección, dirigidas a desarrollar o completar la regulación particularizada de los usos y clases de obras admisibles y de los requisitos específicos de tramitación de licencias. Estas Normas incorporarán, en su caso, los Catálogos de los edificios o elementos afectados.

Artículo 3.5.4. Catálogos complementarios del planeamiento

1. Cuando los Planes Especiales o los Planes Parciales contuviesen determinaciones relativas a la conservación, mejora o, en general, especial protección de edificios, monumentos, jardines, parques naturales, paisajes u otros bienes concretos, éstos se relacionarán en el correspondiente Catálogo que se formará y aprobará simultáneamente con el Plan.
2. Los Catálogos registrarán los datos necesarios, literales y gráficos, para la identificación individualizada de los bienes inscritos y reflejarán en la inscripción las condiciones de protección que a cada uno de ellos le corresponderá por aplicación del Plan que complementen.

Artículo 3.5.5. Informe arqueológico

A fin de poder informar la idoneidad o no de la licencia de construcción condicionada, el Informe Arqueológico contendrá:
1. Un apartado histórico con la evolución urbana del sector estudiado, acompañado de plano de situación del solar en coordenadas U.T.M. y Z.
2. Interpretación de los restos analizados en respuesta a los objetivos propuestos.
3. Documentación gráfica suficiente y expresiva, que contendrá al mínimo:
a) Un plano de situación del corte en el solar con la evolución del porcentaje de superficie abierta.
b) Un plano de planta de cada perfil cultural detectado.
c) Un perfil estratigráfico completo, debidamente acotado con cotas absolutas.
d) Negativos fotográficos.
e) Copias y diapositivas, cada una de las cuales vendrán numeradas correlativamente y signadas con la referencia:
MA-(año de la intervención)
(Abreviatura de la calle)-(número finca)-(número de la foto).
f) Podrá optarse por añadir una relación enumerada de las copias fotográficas y diapositivas acompañada de una breve descripción, o alternativamente incluir las copias de las plantas sucesivas señalando en ellas el número correspondiente a la ubicación que corresponde a cada fotografía.
Caso de escoger la primera solución deberá recogerse en la explicación el nivel a que corresponda dentro del sondeo o relacionarlas, distinguiendo niveles, para finalizar recomendamos que en el texto de la Memoria, al final de cada apartado estratigráfico figure la expresión de los números de fotos de dicho nivel.
g) Acta o relación de materiales extraídos.

Artículo 3.5.6. Análisis de Efectos Ambientales

El Análisis de Efectos Ambientales municipal abarcará los siguientes extremos:
a) Descripción general del proyecto o actuación en el que se incluya la justificación de su emplazamiento y las alternativas consideradas.
b) Descripción del estado inicial del entorno territorial-ambiental en que ha de situarse el proyecto o actuación.
c) Evaluación de los efectos ambientales previsibles y descripción de las medidas correctoras previstas.
d) Previsiones de evolución ambiental y territorial a medio y largo plazo.
e) Identificación de los principales aspectos socioeconómicos del proyecto o actuación.
f) Relación de los criterios e indicadores utilizados en el estudio y descripción de la metodología empleada.

Artículo 3.5.7. Informes sectoriales sobre material ambiental

En todos los casos en que lo requiera la normativa sectorial aplicable, así como en aquellas ocasiones que se considere necesario el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, se solicitará del organismo competente informe sobre la procedencia o no de autorizar la actuación propuesta a la luz de las normas y planes sectoriales que rijan la materia de que se trate.
Dicho informe tendrán el carácter que establezca la legislación sectorial aplicable. En defecto de previsión expresa al respecto, el informe no tendrá carácter vinculante.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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