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NORMATIVA RÉGIMEN URBANÍSTICO

 

TITULO CUARTO:    INTERVENCION MUNICIPAL SOBRE EL SUELO

CAPITULO PRIMERO:    DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1ª:    DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.1.1. Contenido

1. Se regulan en el presente Título los mecanismos e instrumentos municipales de intervención en las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación, y en concreto las siguientes:
a) Facilitar a los propietarios el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación vigente, mediante la adecuada información urbanística.
b) Intervenir la parcelación así como la construcción y uso de las fincas.
c) Prohibir los usos no ajustados a la ordenación urbanística.
2. Asimismo, se regulan los mecanismos de intervención en la regulación del mercado de suelo, mediante:
a) Constitución y gestión de Patrimonios municipales de suelo.
b) Cesión de terrenos edificables y derechos de superficie sobre los mismos.
c) Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, conforme a la legislación vigente.
d) Garantizar la subordinación de los terrenos a los fines y en los plazos previstos en el planeamiento.

Sección 2ª:    INFORMACION URBANISTICA

Artículo 4.1.2. Publicidad del planeamiento

1. El principio de publicidad del planeamiento tiene como fin facilitar a los propietarios el cumplimiento de los deberes legales, mediante el cabal conocimiento de la situación urbanística a que están sometidas las fincas, lo que se hace efectivo mediante los siguientes mecanismos:
a) Consulta directa.
b) Consultas previas.
c) Informes urbanísticos.
d) Cédulas urbanísticas.
2. Igualmente serán públicos los Registros regulados en estas Normas, así como los que se pudieran establecer en desarrollo del Plan General, que estarán sometidos al mismo régimen que al establecido para los instrumentos de planeamiento. Cualquier persona tendrá derecho a que se le manifiesten los libros y a obtener certificación de su contenido.

Artículo 4.1.3. Consulta directa

1. Toda persona tiene derecho a tener vista por sí misma y gratuitamente de la documentación integrante del Plan General y de los instrumentos de desarrollo y complementarios del planeamiento, así como de los registros en él previstos, en los lugares y con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas al efecto. El personal encargado prestará auxilio a los consultantes para la localización de los documentos de interés.
De igual modo, se facilitará al público la obtención de copias de los documentos anteriormente citados, en los plazos y, en su caso, con el costo que se establezca al efecto.
2. A estos fines los locales de consulta dispondrán de copias íntegras y auténticas de toda la documentación de los planes, así como de sus documentos anexos y complementarios, debidamente actualizados y con constancia de los respectivos actos de aprobación definitiva, así como los de aprobación inicial y provisional de sus eventuales modificaciones en curso.
3. Estarán asimismo disponibles relaciones detalladas de los Estudios de Detalle aprobados, delimitación de unidades de ejecución, de los proyectos o licencias de parcelación aprobados o concedidas y de los expedientes de reparcelación o compensación aprobados o en trámite. Dichos documentos se encontrarán, en todo caso, actualizados.

Artículo 4.1.4. Consultas previas

Podrán formularse consultas previas a la petición de licencias sobre las características y condiciones particulares, concretas y específicas a que debe ajustarse una obra determinada. La consulta, cuando así se precise, deberá acompañarse de documentación suficiente.

Artículo 4.1.5. Informes urbanísticos

1. Toda persona puede solicitar por escrito informe sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca, sector o unidad de ejecución, el cual se emitirá, por el servicio municipal determinado al efecto, en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de solicitud.
2. La solicitud de informe irá acompañada de plano de emplazamiento de la finca sobre topográfico oficial a escala 1:2.000, o bien la denominación precisa, en su caso, conforme al Plan General, del ámbito de planeamiento o unidad de ejecución objeto de consulta.
Los servicios municipales podrán requerir al solicitante cuantos otros datos o antecedentes fuesen precisos.

Artículo 4.1.6. Cédulas urbanísticas

1. Mediante Ordenanza especial se creará y regulará la Cédula urbanística como documento acreditativo del régimen urbanístico aplicable, a un terreno o edificio determinado, en la fecha de su expedición.
2. La Cédula se expedirá a solicitud por escrito del interesado, que deberá acompañar la documentación señalada en el punto 2 del artículo anterior, y tendrá el contenido que se señala en los puntos siguientes.
3. La Cédula tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Situación de la finca, con expresión de si está o no edificada.
b) Clasificación y categoría del suelo en que se haya enclavada.
c) Area de reparto en que se encuentre con indicación del  aprovechamiento tipo correspondiente.
d) Planeamiento de aplicación y, en su caso, figuras complementarias de planeamiento, en particular alineaciones que le afecten, con indicación de sus respectivas fechas de aprobación. Del mismo modo se señalará cualquier instrumento de intervención municipal que pudiera afectar a la finca.
e) Calificación del suelo con expresión de los usos, intensidades y tipologías que le asigne el planeamiento, asó como de las restantes determinaciones que tengan incidencia en la ordenación.
f) Aprovechamiento lucrativo resultante de las anteriores condiciones de ordenación, en función de los criterios de cálculo de éste establecido por el Plan General o el planeamiento de desarrollo del mismo.
g) Unidad de ejecución que estuviese delimitada y, sistema de actuación aplicable.
h) Grado de adquisición de facultades urbanísticas al tiempo de expedición de la Cédula.
i) En su caso, unidad de ejecución o área de reparto donde podrá o deberá hacer efectivo su derecho al aprovechamiento si existiera defecto de aprovechamiento, o a la que estuviese adscrita el terreno en caso de estar prevista la obtención del mismo.
j) Indicación de los requisitos mínimos e indispensables para dotar al terreno de infraestructuras, especificando la parte que debe resultar a cargo de los propietarios.
3. El valor acreditativo de las Cédulas se entenderán sin perjuicio de los errores materiales o de hecho que contuviesen y no alcanzan, en ningún caso, a alterar los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de la ordenación legal y urbanísticamente aplicable en cada momento.
No obstante, la existencia de error en la información suministrada al interesado deberá ser considerada y su incidencia valorada en cuantas resoluciones administrativas se adopten al respecto. En todo caso, la información errónea genera, en cuanto supone un funcionamiento anormal de la Administración, derecho del interesado a ser indemnizado.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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