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NORMATIVA RÉGIMEN URBANÍSTICO

 

TITULO SEPTIMO:    RÉGIMEN TRANSITORIO

CAPITULO PRIMERO:    DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.1.1. Ambito de aplicación

1. El presente Plan General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento, establece y precisa en este Título el régimen transitorio aplicable a las figuras de planeamiento y gestión, del anterior Plan General, vigentes en el momento de su entrada en vigor.
2. El Plan General recoge e incorpora para los ámbitos con planeamiento aprobado las determinaciones, con las modificaciones que en su caso se establecen, del planeamiento vigente que considera compatibles con el modelo territorial y de utilización del suelo que se adopta.
Igualmente se incorporan las delimitaciones y sistemas de actuación realizadas conforme al planeamiento anterior.
3. Asimismo se regula en este Título el régimen correspondiente a la edificación y licencias existentes al momento de su entrada en vigor.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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