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NORMATIVA DEL SUELO NO URBANIZABLE Y DE
  PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

 

TITULO DECIMO:    MEDIDAS GENERALES DE PROTECCION

CAPITULO PRIMERO:    DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.1.1. Definición

Con la denominación de medidas de protección, se regulan un conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección, conservación y regulación:
a) Del patrimonio histórico y arquitectónico.
Se entiende por patrimonio histórico y arquitectónico el conjunto de los bienes culturales ambientales, sociales y económicos, producto de la acción del hombre, que constituyen la identidad del legado histórico de los ciudadanos.
b) Del medio natural.
Entendido como el conjunto de los componentes naturales que forman parte del medio ambiente, que es el constituido por los agentes (físicos, químicos y biológicos) y los factores sociales susceptibles de causar un efecto, directo o indirecto sobre los seres vivientes y las actividades humanas.
c) Del medio urbano.
Entendido como espacio urbano, tanto en sus aspectos morfológicos, dignos de protección por conformar el escenario de la vida urbana, como en sus aspectos de movilidad y accesibilidad de las personas, para proteger dichas funciones de relación que se desarrollan en su seno.

Artículo 10.1.2. Directrices para las actuaciones protegidas

1. Este Plan General establece determinadas medidas, criterios y directrices encaminados a la protección de los bienes y elementos a que hace referencia el artículo anterior. Dichas medidas son el objeto de este Título.
2. Además de lo establecido en estas Normas, tienen idéntico carácter las Normas Especiales de Protección que se dicten al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.8 de esta normativa.
3. Todo ello se entiende sin perjuicio de lo que al respecto establezca la específica legislación sectorial reguladora en la materia.

Artículo 10.1.3. Instrumentos de protección

1. Se consideran instrumentos genéricos de protección:
a) Los Planes Especiales, elaborados con este fin.
b) Las Normas Especiales de protección en cualquier clase de suelo para los fines previstos en el artículo 78.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
c) Los Catálogos de Bienes Protegidos complementarios de este Plan o de su planeamiento de desarrollo, previstos en el artículo 3.5.4 de estas Normas.
2. Se consideran instrumentos específicos de protección del patrimonio histórico y arquitectónico:
a) Los previstos con tal carácter en la legislación del Patrimonio histórico, tanto estatal como autonómica.
b) Los regulados expresamente por estas Normas, y en particular los Informes Arqueológicos municipales.
3. Se consideran instrumentos de protección del medio natural:
a) Los previstos en la legislación ambiental vigente, tanto estatal como autonómica, y específicamente los Estudios de Impacto Ambiental de las actuaciones incluidas en el Anexo del R.D. 1.302/1986 de 28 de junio, y en el Anexo I de la Ley 7/1994 de 18 de mayo.
b) Los Estudios de Impacto Ambiental, regulados en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga.
c) Las Medidas Generales de Protección de este Plan General, y las Medidas Particulares de Protección, protectoras y correctoras, de control y seguimiento, elaboradas como consecuencia del Estudio de Impacto Ambiental de este Plan General.
d) Los Análisis de Efectos Ambientales regulados en estas Normas.
e) Las Ordenanzas Municipales de medio ambiente.
f) Los Informes Sectoriales sobre materia ambiental, solicitados por el Ayuntamiento al amparo de estas Normas.
4. Se consideran instrumentos de protección del medio urbano.
a) La Ordenanza municipal de vallas publicitarias.
b) Los Bandos municipales de ornato.
c) Cualquier otra Ordenanza Especial en relación a dichos espacios o a sus elementos.
El desarrollo de estos instrumentos se realiza en el Título Tercero, Capítulo Quinto.

Artículo 10.1.4. Listado de Planes Especiales y Actuaciones Medio Ambientales

Sin ser exhaustivo, este Plan, expresa la necesidad de redactar los siguientes Planes Especiales. El ámbito territorial concreto de estos Planes Especiales será delimitado por el Ayuntamiento en el momento de su redacción, indicando en ese momento el Ayuntamiento, la necesidad o no de suspensión de licencias y/o parcelación en su ámbito.
En cualquier momento podrá el Ayuntamiento, de oficio, delimitar y definir nuevos Planes Especiales y Actuaciones Medio Ambientales.
1. Planes Especiales de Areas de Protección Paisajística.
2. Plan Especial de Areas de Actuación Ambiental (vertederos de residuos incontrolados).
3. Plan Especial de Corrección de arroyos y mejora de cauces.
4. Planes Especiales de Mejora de Medio Natural y/o Rural.
5. Planes Especiales de Núcleos Diseminados.
6. Plan Especial de regeneración de playas y del medio litoral.
7. Plan Especial de tratamiento de los bordes de las autovías.
8. Plan Especial de plantación de arbolado urbano.
9. Plan Especial de los Manantiales.
10. Plan Especial de la Desembocadura del Guadalhorce.
11. Plan Especial del Parque Arqueológico Fenicio.
12. Plan Especial del Monte Coronado.
13. Plan Especial del Monte San Antón.
14. Plan Especial del entorno de Limonero-Concepción.
15. Plan Especial del Acueducto de San Telmo.
16. Planes Especiales de los Sistemas Generales de Carreteras.
17. Plan Especial de Ampliación del Aeropuerto.
18. Plan Especial de carriles-bici.
19. Plan Especial de ampliación de la peatonalización urbana del Centro.
20. Plan de corrección de la contaminación urbana.
21. Recogida selectiva de residuos.
22. Ordenanza sobre residuos sólidos inertes.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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