.

Búsqueda Inicio Memorias Normativas Fichas Planos
NORMATIVA DEL SUELO NO URBANIZABLE Y DE
  PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

 

CAPITULO SEGUNDO:    PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO Y ARQUITECTONICO

Artículo 10.2.1. Clases

El patrimonio histórico y arquitectónico, regulado en este Capítulo, está constituido por los siguientes recursos:
a) Arqueológicos.
b) Arquitectónico y monumental.
c) Jardines de interés y especies arbóreas protegidas.
d) Vías pecuarias y caminos rurales.

Artículo 10.2.2. Regulación de los recursos arqueológicos

1. La riqueza arqueológica del subsuelo del término municipal, fruto de asentamiento de anteriores culturas, impone un tratamiento adecuado de tal patrimonio de modo que se impida la desaparición de tales restos y se favorezca su estudio y pervivencia.
2. Con carácter general, el promotor, director de obra o contratista que, en ejecución de una obra en cualquier punto del término municipal, descubra restos arqueológicos de cualquier naturaleza, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento operando, automáticamente la suspensión temporal de la licencia, conforme a los plazos y procedimientos señalados en este artículo en su apartado 3.b.
3. A efectos de su regulación se distinguen:
a) Zona de "Protección Integral".
Se corresponde con aquellos enclaves ubicados en el término municipal donde existen restos arqueológicos conocidos de importancia, sujetos a investigación, estén o no declarados Bienes de Interés Cultural.
En ellos la protección es integral, estando prohibido por la legislación vigente cualquier operación de desarrollo, incluyendo la edificación y urbanización.
En aquellos casos que no sean Bienes de Interés Cultural, se entenderá el límite expresado en los planos como provisional, mientras no se realicen los estudios correspondientes que delimiten con exactitud la zona.
El listado de los mismos se encuentran contenido en el Capítulo V del Título Décimo de estas Normas, simbolizado con la letra A y delimitados en el Plano 1:10.000 del SNU aquellos que están en esta clase de suelo.
b) Zona de "Protección de Servidumbre Arqueológica".
1. El grado de protección de esta zona es el que corresponde a la "Zona de Servidumbre Arqueológica" regulada en el título IV de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en los artículos 1º.2, 7º, 20º y 44º.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
De conformidad con lo anterior la zona de "Protección de Servidumbre Arqueológica" será edificable, salvo que la importancia y valor excepcional de los restos y la necesidad o conveniencia de mantenerlos en el lugar de su asentamiento, aconsejen lo contrario, y todo ello según informe municipal de técnico competente y ratificación del órgano superior competente.
Su listado está recogido en el Capítulo V del Título Décimo de estas Normas.
2. En todo caso, la licencia de uso del suelo y edificación en estas zonas estará condicionada a la realización de trabajos de investigación de la riqueza del subsuelo, así como de la extracción de los elementos que merezcan conservarse, con el objetivo fundamental de obtener datos arqueológicos para recomponer la historia de la ciudad y su evolución.
Estos trabajos deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación a los interesados del acuerdo de concesión de la licencia condicionada, y previa autorización por parte de la propiedad del acceso al solar para poder realizar dichos trabajos.
Agotado el plazo que se menciona en el párrafo anterior, el Ayuntamiento, previo informe del equipo que haya realizado los trabajos de investigación, acordará:
a) La ratificación de la licencia y las medidas a adoptar para garantizar la conservación de los restos.
b) Excepcionalmente, en caso singular de importante y demostrado hallazgo arqueológico, la anulación de la licencia en todos sus efectos en base a la no idoneidad de la misma.
3. A fin de poder informar la idoneidad o no de la licencia de construcción condicionada, el Informe Arqueológico contendrá:
3.1. Un apartado histórico con la evolución urbana del sector estudiado, acompañado de plano de situación del solar en coordenadas U.T.M. y Z.
3.2. Interpretación de los restos analizados en respuesta a los objetivos propuestos.
3.3. Documentación gráfica suficiente y expresiva, que contendrá al mínimo:
a) Un plano de situación del corte en el solar con la evolución del porcentaje de superficie abierta.
b) Un plano de planta de cada perfil cultural detectado.
c) Un perfil estratigráfico completo, debidamente acotado con cotas absolutas.
d) Negativos fotográficos.
e) Copias y diapositivas, cada una de las cuales vendrán numeradas correlativamente y signadas con la referencia:
MA-(año de la intervención).
(Abreviatura de la calle)-(número finca)-(número de la foto).
f) Podrá optarse por añadir una relación enumerada de las copias fotográficas y diapositivas acompañada de una breve descripción, o alternativamente incluir las copias de las plantas sucesivas señalando en ellas el número correspondiente a la ubicación que corresponde a cada fotografía.
Caso de escoger la primera solución deberá recogerse en la explicación el nivel a que corresponda dentro del sondeo o relacionarlas, distinguiendo niveles, para finalizar recomendamos que en el texto de la Memoria, al final de cada apartado estratigráfico figure la expresión de los números de fotos de dicho nivel.
g) Acta o relación de materiales extraídos.
4. En aquellas intervenciones que, por su carácter de especial urgencia, se puedan producir sin cumplir los requisitos previos de tramitación arriba mencionados, deberá hacer depósito del informe con los resultados, acompañado de la debida documentación gráfica, en esta Gerencia, con carácter previo a la licencia de ocupación o a la recepción de la obra por la entidad titular. De lo contrario serán responsables solidarios el promotor, el constructor, el técnico director y el solicitante de la licencia de obra. La concesión de la misma quedará, en todo caso, condicionada a la inclusión de dicho informe.
5. En los casos en los que se aprecien condiciones desfavorables del solar para llevar a cabo la investigación, ésta podrá dispensarse si el promotor renuncia a edificar sótanos o semisótanos y adopta un sistema de cimentación no lesivo para los depósitos arqueológicos.
c) Zona de vigilancia arqueológica.
Se aplica exclusivamente en aquellas zonas donde, aún sin confirmar el yacimiento, algún vestigio no definitorio externo o bien cualquier cita bibliográfica pudiese indicar la existencia de yacimiento arqueológico.
En las zonas catalogadas con este tipo, se efectuará una labor de vigilancia arqueológica simultánea a todo movimiento de tierras, estando prohibido por la legislación vigente que éstas se realicen sin el control de los servicios arqueológicos. Asimismo, cautelarmente, se podrán realizar, según las condiciones en que se encuentren los restos, teledetecciones, prospecciones, sondeos o catas mecánicas previas a la edificación.

Artículo 10.2.3. Recursos arquitectónicos y monumentos

1. Sin prejuicio de lo dispuesto en el planeamiento especial de protección, se establecen dos niveles de protección:
a) Protección integral.
Que protege al edificio en su totalidad, preservando sus características arquitectónicas, su forma y ocupación y todos aquellos rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio.
b) Protección arquitectónica.
Que protege al edificio en determinados aspecto arquitectónicos, tipológicos o formales, de conformidad a lo dispuesto en las correspondientes Ordenanzas.
2. En caso de ruina de edificios protegidos, se abrirá expediente declarativo de incumplimiento del deber de conservación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3 de estas Normas que valorará la procedencia de la declaración de dicho incumplimiento en cuyo caso, el Ayuntamiento podrá optar por:
a) La expropiación o venta forzosa de inmueble, que deberá ser destinado a uso público, y cuya valoración se determinará por aplicación de la reducción del cincuenta por ciento (50 por 100) del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el propietario.
b) En caso de que no se opte por la anterior solución, el propietario estará obligado a la reconstrucción de la edificación o por el contrario, el Ayuntamiento valorará la conveniencia de convocar Concurso público de proyectos para la sustitución de la edificación.

Artículo 10.2.4. Jardines de interés. Catálogo

1. Sin perjuicio de la titularidad pública o privada del terreno, se considerarán como jardines de interés los espacios no edificados dotados con vegetación arbórea con la suficiente entidad y estructura, que se grafían como tal en el Plano P.2. Calificación, Usos y Sistemas, del Plan General, y se incluyen en el Catálogo de Jardines, con el fin de asegurar la continuidad de las características actuales de estos terrenos, y, en su caso, establecer programas de mejoras y rehabilitación.
2. Se prohiben con carácter general las transformaciones que supongan desaparición o merma de árboles y vegetación y, en general, de los elementos que conformen el ambiente de interés especial. Aquellas actuaciones que en tal sentido pudieran ser autorizadas, precisarán licencia municipal, para lo cual será preciso presentar una propuesta previa de la actuación que incluya un estudio pormenorizado de las especies que se pretendan sustituir y garantice el respeto de las especies protegidas.
Dicha propuesta deberá ser aprobada con anterioridad a la licencia, previo informe técnico municipal específico sobre la intervención arbórea.
Esta norma será de aplicación a cualquier tipo de actuación a realizar en la parcela, ya sea de obra nueva, reforma, demolición, o tala de árboles.

Artículo 10.2.5. Especies arbóreas protegidas

1. Son especies arbóreas protegidas, aquellas, incluidas o no en recintos ajardinados del Catálogo de jardines, que se enumeran en dicho Catálogo, en el Registro de Bienes Arbóreos y/ó se grafían como tal en el plano P-2. Calificación, Usos y Sistemas del Plan General, por su valor ecológico o por su integración en un ambiente o entorno a preservar, así como todas las masas arbóreas del paisaje urbano.
En los terrenos donde existan árboles protegidos o masas arbóreas, podrá actuarse, conforme a la ordenación del Plan General, siempre que se garantice el respeto de los mismos, para lo cual habrá que acompañar a la licencia municipal estudio pormenorizado de las especies existentes y propuesta de sustitución y/o reposición con las especies y portes adecuados, según el artículo 10 de la Ordenanza de Zonas Verdes de las Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente.
Dicho estudio deberá obtener un informe técnico municipal específico, positivo, en la consecución de la licencia, ya sea de obra nueva, reforma, demolición o de tala de árboles.
2. Se establecen dos niveles de protección:
a) Integral.
Los cuales, en ningún caso, podrán ser objeto de mutilación alguna ni en su copa ni en su sistema radicular.
b) Genérica
Los cuales sólo podrán ser objeto de mutilación en su copa o en su sistema radicular, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.
4. Se prohibe especialmente las talas y podas de arboledas públicas y urbanas, sin el preceptivo informe municipal de técnico competente, que justifique tal operación y garantice el tratamiento específico que cada poda requiera para preservar la belleza y la salud del árbol.

Artículo 10.2.6. Protección de vías pecuarias y caminos rurales

1. En aplicación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias queda prohibida la ocupación o interrupción de la vía mediante cualquier construcción, actividad o instalación, que tendrán la consideración de infracción urbanística grave.
2. Los caminos rurales son bienes de dominio público por lo que quedan sometidos a idéntico régimen que el previsto en el apartado anterior. Su anchura mínima será de cinco (5) metros.
3. En el término municipal tendrán la consideración de Vías Pecuarias las siguientes, que se encuentran grafiadas en el Plano 1:10.000 del SNU:
a) Vereda de Cárdena. Alto de Letrina al Arroyo Jabonero.
Anchura: 20,89 m.
Longitud aproximada: 16.500 m.
Dirección considerada de E. a O.
b) Vereda del Alto del Cerro de Letrina. Camino de Málaga a Olías, Arroyo Gálica.
Anchura: 20,89 m.
Longitud aproximada: 9.000 m.
Dirección considerada de N. a S.
c) Vereda de la Cala del Moral. Cuesta de Quiros de Córdoba.
Anchura: 20,89 m.
Longitud aproximada: 7.000 m.
Dirección considerada de N. a S. y de N. a S.
d) Vereda Norte.
Anchura: 20,89 m.
Longitud aproximada: 3.500 m.
Dirección considerada: de SE a NO.

 

Subir

El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

PGMOM