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NORMATIVA DE USOS, ORDENANZAS Y EDIFICACIÓN

 

CAPITULO DUODECIMO:    ZONA COMERCIAL

Artículo 13.12.1. Definición y objetivos

Comprende esta calificación una serie de parcelas del Suelo Urbano actualmente dedicados al uso comercial - procedentes o no de la zonificación de planes parciales -, así como las zonas expresamente comerciales que puedan proyectarse sobre el Suelo Urbanizable Programado y No Programado. Además de regular éste uso en los sectores de crecimiento, es objetivo de esta Ordenanza reconocer y mantener la vinculación del uso comercial a esas parcelas del Suelo Urbano, generalmente situadas en zonas densificadas, en las que cabe concebir el comercio como un equipamiento a nivel de barrio o ciudad.

Artículo 13.12.2. Condiciones de ordenación y edificación

1. Los parámetros reguladores de la edificación serán los mismos que los de las ordenanzas de las parcelas colindantes en la zona donde estuviera enclavada. En caso de estar la parcela rodeada por parcelas de ordenanzas diferentes, las condiciones concretas de la edificación, quedarán determinadas, en cada caso por el Ayuntamiento, previa redacción de un Estudio de Detalle, cuya resolución responderá a criterios de interpretación basados en el objetivo del logro de una adecuada recomposición urbana, teniendo presente las características y condiciones tipológicas dominantes del entorno. En cualquier caso, se adoptarán los parámetros de las ordenanzas de las zonas colindantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 128.2 de la vigente Ley del Suelo.
2. En el caso de parcelas sometidas, según la regla del apartado anterior, a ordenanzas cuyo índice de edificabilidad sea menor a 1 m²t/m²s, podrá adoptarse este índice para el uso comercial.
3. En aquellos casos en que por la definición de los parámetros correspondientes a la ordenanza no pudiera alcanzarse la reseñada edificabilidad de 1 m²t/m²s, el porcentaje de ocupación podrá extenderse a la superficie resultante de mantener los parámetros mínimos de separación a linderos propios de la ordenanza colindante.

Artículo 13.12.3. Condiciones de uso

a) Uso pormenorizado:
Comercial.
b) Usos compatibles:
Residencial, industrial en 1ª categoría en edificio exclusivo, terciario, equipamiento comunitario (excepto cementerios), aparcamientos y servicios técnicos e infraestructuras urbanas.
Habrán de tenerse en cuenta las restricciones y limitaciones de las normas de uso.

Artículo 13.12.4. Condición suplementaria

Se deberá prever en el interior de la parcela,  como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 50 m2. de techo comercial en establecimientos < 2.500 m2t o una plaza por cada 25 m2 de techo comercial en establecimientos > 2.500 m2t.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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