.

Búsqueda Inicio Memorias Normativas Fichas Planos
NORMATIVA DE USOS, ORDENANZAS Y EDIFICACIÓN

 

CAPITULO DECIMO:    ZONA DE ORDENACION EN COLONIA Y EDIFICACION TRADICIONAL POPULAR (CTP)

Artículo 13.10.1. Definición y objetivos

Con esta calificación se comprende una serie de conjuntos de vivienda unifamiliar y plurifamiliar, que bajo su diversidad de forma y estilos, presenta una gran similitud en los parámetros de composición interna, lo que permite asimilarlos a un mismo tipo edificatorio que no es otro que el de la vivienda tradicional popular de los núcleos rurales, del cual estos conjuntos son un trasunto a nivel urbano.
Las casas son de una, dos y tres Plantas, medianeras, con alineación a vial rigurosa, con alto porcentaje de ocupación de la parcela, dejando un espacio libre para jardín circundante en unos casos, delantero en otros y, en la mayoría de ellos, para un patio trasero de ventilación y servicio.
Por su procedencia, cabe distinguir dichos conjuntos de la manera siguiente:
- Las llamadas "casas de vivienda " o "casas-mata" con las que se colonizaron los sectores más próximos al casco en el Plan de Ensanche del año 29.
- Las colonias de vivienda obrera del último tercio del siglo pasado y primero de este, ubicadas en proximidad con los antiguos asentamientos industriales.
- Los enclaves de arquitectura popular autoconstruida en trance de ser sobrepasados por el crecimiento urbano.
- Promociones públicas de vivienda exclusivamente unifamiliar.
El objeto básico de las Normas de esta zona es mantener estos sectores en el tejido urbano, reconociéndolos en su individualidad y condiciones diferenciales, propiciando en algunos casos un controlado aumento de volumen edificado que, sin pérdida de sus señas de identidad, ofrezca los necesarios incentivos para la revitalización y el mantenimiento.

Artículo 13.10.2. Definición de Sub-zonas

Por su grado de densificación y fundamentalmente por su altura edificable, la zona abarcada por las presentes Normas CTP se divide a su vez en dos Sub-zonas, CTP-1 y CTP-2.

Artículo 13.10.3. Condiciones de la Ordenación

1. Parcelación.
La parcela mínima se establece con el criterio de permitir albergar en su límites, un programa mínimo de vivienda unifamiliar, de acuerdo con la Normativa aplicable y con la regulación del uso de vivienda que contiene este Plan.
Según este criterio, para cada una de las Sub-zonas se fijan las siguientes parcelas mínimas edificables:
Sub-zona    Parcela mínima
CTP-1             70 m2
CTP-2           100 m2
Se exceptúan de esta Norma aquellas parcelas del Suelo Urbano que no cumplan con alguna de las condiciones antedichas y que se encuentren encajadas entre dos edificios medianeros que por sus características y grado de consolidación imposibiliten de hecho cualquier trámite reparcelatorio que permita alcanzar dicha superficie mínima siempre que haya constancia en documento apropiado de dicha parcela con anterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de 1983.
En parcelas superiores a 800 m2 será necesario realizar, previo al proyecto de edificación, un Estudio de Detalle, donde se recojan alineaciones exteriores e interiores, estudiando la integración del edificio con el entorno.
Por la propiedad de solares menores de 800 m² y que presenten problemas de composición internas podrá redactarse Estudio de Detalle que resuelva los objetivos enumerados en el párrafo anterior.
2. Edificabilidad neta.
No se fija edificabilidad neta por no ser un parámetro propio de la regulación según el sistema de alineaciones a vial, de forma que la superficie de techo edificable será la resultante de la aplicación de las Normas de composición del edificio expresadas en el presente capítulo. No obstante, a efectos de cálculo del aprovechamiento tipo en áreas de reparto, se establecen los siguientes índices:
SUBZONA                 INDICE DE EDIFICABILIDAD
CTP-1                                      1,80 m²t/m²s
CTP-2                                      2,60 m²t/m²s
3. Alineaciones.
La fachada del edificio deberá coincidir con la alineación del vial.
En las colonias de "casas-mata" incluidas dentro de la presente Ordenanza, deberá mantenerse la doble alineación: la calle, con la que habrá de alinearse el cerramiento del jardín, y la vivienda, con la que habrá de alinearse el paramento exterior del edificio. Esta doble alineación será fijada en las alineaciones correspondientes.
4. Profundidad máxima edificable.
La profundidad máxima edificable se fija en 15 metros medidos desde la fachada de la edificación hacia el vial. No obstante, en caso de parcelas de profundidad superior, las condiciones concretas de la edificación en lo que se refiere a éste parámetro quedarán determinadas en cada caso por el Ayuntamiento, previa propuesta o petición del interesado, cuya resolución responderá a criterios de interpretación basados en estas Normas, teniendo como objetivo el logro de una adecuada recomposición urbana. Asimismo, en caso de existencia de doble alineación la profundidad máxima edificable se medirá desde la alineación de fachada de la edificación.
5. Ocupación máxima.
La ocupación máxima permitida en Planta Baja será del 100%.
La ocupación máxima en Plantas Altas será del 80%. Excepcionalmente, en parcelas que den fachadas a viales opuestos y cuya profundidad sea inferior a 10 m., la ocupación de todas las Plantas del edificio podrá ser del 100%. Igualmente, la ocupación podrá ser del 100% en todas las plantas, en parcelas menores de 70 m² en las que la dimensión de fachada supere al fondo medio.
6. Separación a linderos privados.
La edificación es, en general, medianera, pero si por determinadas circunstancias hubiera de separarse de los linderos privados, la distancia mínima entre estos y el cuerpo de la edificación no será inferior a 2 metros.
Las diferencias de cotas de rasante del terreno en los linderos medianeros de dos parcelas colindantes, no deberá ser superior a 1,50 m., debiendo escalonarse las diferentes rasantes adaptándose a la topografía existente.

Artículo 13.10.4. Condiciones de la Edificación

1. Altura edificable.
De acuerdo con la altura edificable la presente ordenanza contempla dos Sub-zonas:
Sub-zona Nº máximo de plantas Altura máxima edificable
CTP-1 PB+1 7 metros
CTP-2 PB+2 10 metros
medidos de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 13.2.19 y 13.2.20-1 de las presentes Normas.
2. Vuelo de cuerpos salientes.
El vuelo máximo de cuerpos salientes medidos normalmente al plano de alineación de fachada no podrá exceder de 0,60 m. en los casos de calles de 8 o más metros de ancho o doble alineación, ni de 0,40 m. en el caso de calles de menos de 8 metros y alineadas a vial.
Los balcones volados no necesitarán estar situados a una altura de 3,50 metros respecto al nivel de la calle, pudiendo proyectarse al nivel del forjado de la planta primera.

Artículo 13.10.5. Condiciones de adecuación ambiental

Las nuevas edificaciones se adaptarán a la arquitectura original circundante mediante la adecuación a su estilo y principios de composición arquitectónica, así como la utilización de los mismos materiales o, en todo caso similares. Estos extremos deberán venir justificados en la memoria de los proyectos que hubieran de redactarse al amparo de esta Ordenanza.

Artículo 13.10.6. Condiciones de uso

Sólo se admiten los usos siguientes:
a) Uso pormenorizado:
Residencial.
b) Usos compatibles:
Industria de primera categoría en edificio exclusivo, terciario excepto instalaciones de hostelerías con actividad musical (apartado 2.2. del artículo 12.4.9), equipamiento comunitario (excepto cementerios), aparcamientos, y servicios técnicos e infraestructuras urbanas.

 

Subir

El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

PGMOM