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NORMATIVA DE USOS, ORDENANZAS Y EDIFICACIÓN

 

TITULO DUODÉCIMO:    REGULACION DE LOS USOS

CAPITULO PRIMERO:    CONDICIONES GENERALES

Artículo 12.1.1. Definición

1. Las condiciones generales de los usos son aquellas a las que han de sujetarse las diferentes actividades para poder ser desarrolladas en los lugares previstos por el Plan General o su planeamiento de desarrollo. Serán de aplicación en la forma que para cada caso se establece.
2. Se deberán cumplir, además de las condiciones antedichas, las condiciones generales de la edificación y su entorno y cuantas otras, que correspondan a la regulación de la zona en que se encuentren, y que se establezcan en este Plan General.
En todo caso, los usos deberán satisfacer la normativa sectorial, autonómica o estatal, que les fuera de aplicación. En particular, todo uso deberá cumplir el Decreto 72/1.992 de 5 de mayo sobre Eliminación de Barreras Arquitectónicas.
3. Una Ordenanza Municipal de Aperturas desarrollará los aspectos concretos técnicos y de regulación de las Normas contenidas en este Título.

Artículo 12.1.2. Tipos de Usos

En razón de la correspondencia entre los distintos usos y por relación a su posible implantación en el territorio, las regulaciones de zona, área o ámbito los tipifican con arreglo a los criterios siguientes:
1.1 Usos admisibles:
a) Uso global.
Es aquel que caracteriza la ordenación de un ámbito, zona, área de reparto, por ser el dominante y de implantación mayoritaria en el área territorial que se considera.
b) Uso pormenorizado.
Es aquel que caracteriza a cada parcela concreta.
c) Usos compatibles.
Son aquellos:
a) Que se pueden implantar en coexistencia con el uso pormenorizado, sometido a las restricciones que, en su caso, se regulan en estas Normas o en los planes de desarrollo.
b) Que pueden sustituir al uso pormenorizado, con los mismos parámetros previstos para esa parcela por el Plan, y las condiciones reguladas por estas Normas o por los planes de desarrollo para el nuevo uso que efectivamente se implanten. En el caso de parcelas comerciales previstas por el Plan en UAS o UAD, que se sustituyan totalmente por cualquier otro uso compatible, perderán su especificidad y se regularan por las ordenanzas colindantes, criterio que se considerará genérico para otras situaciones similares.
1.2 Usos prohibidos.
Se consideran así aquellos usos que deben ser impedidos por las Normas de este Plan o por las Ordenanzas de los Planes Parciales al imposibilitar la consecución de los objetivos de la ordenación de un ámbito territorial concreto.
También son usos prohibidos aquellos que, aún no estando específicamente vedados, resultan incompatibles con los usos permitidos, aunque se les someta a restricciones en la intensidad o forma de uso.
Tienen la consideración de usos prohibidos, en todo caso, los así conceptuados en las disposiciones generales vigentes en materia de seguridad, salubridad y medio ambiente urbano o natural.

Art. 12.1.3. Regulación de los usos

a) Usos obligados.
Son los especificados en el contenido de las licencias de Obra Mayor. Para las edificaciones legalizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General se considerarán igualmente usos obligados los especificados en el contenido de las licencias de Obra Mayor, siempre que no están prohibidas en el presente Plan General o, en su defecto, los usos característicos asignados a donde se ubiquen dichas edificaciones.
La autorización de un uso distinto del obligado estará sometida al procedimiento de modificación de uso establecido en estas Normas.
b) Usos provisionales.
Los que no estando prohibidos por estas Normas, se establezcan legalmente de manera temporal; para lo que será requisito indispensable que no requieran obras e instalaciones permanentes y que no dificulten la ejecución del Plan General. Un uso provisional podrá autorizarse con arreglo a los requisitos y condiciones previstos en el art. 136 de la Ley del Suelo.
c) Usos Fuera de Ordenación.
Aquellos usos que se vienen desarrollando legalmente con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General, pero prohibidos en el mismo. Los usos fuera de ordenación están sometidos al régimen establecido en el artículo 137 de la Ley del Suelo y a las Disposiciones Transitorias de estas Normas.
d) Usos fuera de ordenanza.
Son aquellos usos preexistentes, que sin estar prohibidos por este PGOU, incumplen algunos de los elementos o parámetros regulados en este Título, por lo que no serán de aplicación las condiciones generales y particulares del Plan. No obstante serán exigibles la adaptación a estas Normas cuando se realicen obras que afecten a dichos parámetros o sea exigible por la legislación sectorial de cualquiera de las Administraciones competentes.
e) Usos existentes o preexistentes.
Aquellos que tienen regularizada legal y administrativamente su actividad y cuando ello es preceptivo, posean licencia de apertura.

Artículo 12.1.4. Regulación de los usos en las figuras de planeamiento

1. Mediante la calificación, el planeamiento asigna a cada zona del territorio un uso global y, en su caso, el correspondiente uso pormenorizado.
Los usos globales, cuyo listado se contiene en el artículo 2.1.6 de estas Normas, se regulan en el presente Título. La regulación de los correspondientes usos pormenorizados se efectúa, en cada clase de suelo, de conformidad a lo que se indica en el presente título y en el título decimotercero de estas Normas.
El uso global industrial será incompatible como tal con el uso residencial.
2. En suelo urbano no remitido a planeamiento especial de reforma interior, el Plan General regula los usos globales y, compatiblemente, los usos pormenorizados.
3. En suelo urbano remitido a planeamiento especial de reforma interior y en suelo urbanizable programado el Plan General asigna, en cada ámbito o sector, los usos y, en su caso, los usos compatibles. La regulación de los compatibles en el caso que el Plan no los asigne y de los usos pormenorizados se contendrá en el correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo que, cuando se trate de planeamiento especial de reforma interior, podrá restringir la localización y características de los usos admisibles, así como incorporar usos no previstos en el Plan General que sean compatibles con los expresamente admisibles.
4. En el suelo urbanizable no programado, el Plan General señala los usos . La regulación de los usos compatibles y de los usos pormenorizados se efectuará en el correspondiente Programa de Actuación o Plan Parcial de cada etapa.
5. En el suelo no urbanizable el Plan General determina los usos globales y los pormenorizados, entendiéndose prohibidos los no permitidos expresamente. Dicha regulación se contiene en el Título Séptimo de estas Normas.
6. En suelo de sistemas generales, el Plan General establece su regulación global y su regulación pormenorizada, salvo que se estime más conveniente remitir esta última al planeamiento parcial o especial correspondiente.
7. En cualquier caso, el uso global residencial resultará incompatible con el uso global industrial, salvo que el Plan expresamente manifiestamente su compatibilidad.

Artículo 12.1.5. Tipos de edificación a efectos de regulación de usos

1. Edificio exclusivo.
Toda edificación dedicada a un uso determinado, y además, en las condiciones establecidas en éste título, a otros usos, siempre que los mismos sean admisibles en la zonificación correspondiente y necesarios para el desarrollo del referido uso.
2. Edificio aislado.
Todo edificio exclusivo ubicado en una parcela cuya edificación e instalaciones mantengan una distancia mínima de 5 m. (en el caso más desfavorable) con la linde de la parcela más cercana.

Artículo 12.1.6. Servidumbres

Componen la servidumbre de los diferentes usos el conjunto de espacios libres que, por razón de su inmediación y vinculación al mismos, no pueden ser edificados.
Dichas servidumbres no serán de aplicación a aquellas edificaciones existentes en el momento de aprobación de este Plan General que, contando con la pertinente licencia municipal, sean conformes y compatibles con la ordenación y calificación de este Plan.

Artículo 12.1.7. Clases de usos

A los efectos del presente Plan General los usos se clasifican según su función en los siguientes grupos:
1. Las zonas podrán ser destinadas a los siguientes usos:
1.1. Residencial.
a) Unifamiliar.
b) Plurifamiliar.
1.2. Industrial.
a) Primera Categoría: Industrias compatibles con la zonificación residencial.
b) Segunda Categoría: Industrias que requieren zonificación industrial específica integrada en zonificación residencial.
c) Tercera Categoría: Industrias que requieren zonificación industrial específica.
d) Cuarta Categoría: Industrias incompatibles con el medio ambiente urbano.
1.3. Terciario.
a) Hospedaje u hotelero.
b) Comercio.
c) Oficinas.
d) Recreativo.
e) Hostelería.
1.4 Turístico.
2. Los usos dotacionales podrán ser destinados a los siguientes usos:
2.1. Equipamiento comunitario.
a) Educativo.
b) Servicios de interés público y social:
- Cultural.
- Asistencia sanitaria.
- Bienestar social.
- Religioso.
- Cementerios.
- Otros Servicios urbanos.
c) Deportivos.
d) Parques y jardines.
2.2. Transportes y comunicaciones:
a) Red Viaria.
b) Aparcamientos.
c) Red ferroviaria.
d) Puerto.
e) Aeropuerto.
f) Servicios técnicos e infraestructuras urbanas.

Artículo 12.1.8. Simultaneidad de usos

Si una actividad puede considerarse simultáneamente como perteneciente a más de un grupo de los relacionados en este título (con independencia de que un uso predomine sobre los demás), se clasificará en el grupo que sea más restrictivo respecto a la compatibilidad de usos con la vivienda.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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