.

Búsqueda Inicio Memorias Normativas Fichas Planos
PAM-LO.2 P.E.R.I. UA-LO.4 San Andrés
Información Relacionada

Ir a Plano

Régimen Transitorio PLANEAMIENTO APROBADO Zona LITORAL OESTE

Datos del Documento de Planeamiento Aprobado con el P.G.O.U./83

Cesiones/ Objetivos/ Determinaciones y Observaciones

Código

Figura de Ordenación Nombre

Superficie
m²s

Fecha
A. D.

Techo
m²c

Sist.Actuac.
Fecha A. D.

A.Tipo*
m²t/m²s

Orden.de
Aplicac.

Hoja

PAM-LO.2 P.E.R.I. UA-LO.4 San Andres

105.475

26-5-94

81.215

Compensación

0,77

OA-1 (PR)

20-23

Cesiones:   Verde/Deportivo :  29.081,66 m²
Educativo      :    5.313,65 m²
Social/Cultural   :    1.000 m²
Viario                  :   41.062,78 m²
A.M.                    :     8.121 m²t

 Superficie : 107.385 m²s
 Edificabilidad Bruta : 0,755 m²t/m²s

Objetivos:   Modificación de calificación de equipamiento educativo por sistema de espacios libres.

Modificación de la ordenación del PERI entre C/ Pacífico y Zona Marítima, con adaptación del número y ubicación de parcelas edificables, y con las siguientes condiciones:

-  Altura:   PB + 6 + Atico.

-  Serán vinculantes las dimensiones en planta en bloques de franja costera              (28 x 31 m.), como huella máxima, y la altura indicada.  Asimismo, la planta ático tendrán una ocupación máxima del 80%, alineándose a la fachada de C/ Pacífico y laterales, y retranqueándose al menos tres metros en la fachada marítima .

-  Estudio y valoración de restos industriales preexistentes.

Determinaciones:   Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.2.9.2.

Precisa Texto Refundido del PERI.

Observaciones:  -   Parte del subsuelo de los espacios libres entre bloques de la fachada costera podrá utilizarse para la ubicación de los aparcamientos obligatorio de los edificios.

- Las reducciones del aprovechamiento susceptible de apropiación, con respecto al planeamiento que se modifica, que pudieran generarse como resultado de la nueva ordenación de alturas, siempre que sean consecuencia de la aplicación del artº 41.1 de la Ley 6/98, de 13 de Abril, se compensarán con los correspondientes aprovechamientos municipales en el sector,  sin superarse en ningún caso el límite cuantitativo de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tal concepto. En tal sentido, los documentos de gestión urbanística concretarán los excesos tras el nuevo cálculo del aprovechamiento que proceda.  Se estará a lo dispuesto en el artº. 151 párrafo 4º, del T.R.L.S./92, a los efectos de posibilidades de compensación de aprovechamiento, dentro de los fines y destinos del Patrimonio Municipal del Suelo.

- Las cargas de urbanización a asumir por el sector serán equivalentes a las que correspondieran por desarrollo del PGOU/83.

* El aprovechamiento susceptible de apropiación será el establecido en el art. 7.2.9 de la Normativa del Plan General.

Subir

El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

PGMOM