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MEMORIA INFORMATIVA Y PROPOSITIVA

 

3.4. EL SUELO URBANO Y EL EQUIPAMIENTO

3.4.1. Actuaciones en suelo urbano

La tarea de revisión del Plan General que se emprendió en 1991 se orientó con rigor no sólo a los problemas del crecimiento de la ciudad, sino sobre todo a formular propuestas de acondicionamiento de la ciudad consolidada.
A la vista de lo gravoso que supondría la ejecución de previsiones pendientes del Plan de 1.983 para la obtención de equipamientos, zonas verdes y aperturas viarias, se desarrolló en los primeros momentos de la revisión una afinada labor de reconducción de la gestión del suelo urbano, con los objetivos de cambiar el sistema de expropiación por el de compensación, y de obtener los suelos necesarios en áreas de reparto o a través de unidades asistemáticas; posibilidades abiertas por la nueva legislación del suelo a partir de 1990.
Con análoga intención de regeneración de la ciudad consolidada, en esos primeros trabajos de redacción del Plan hasta 1994 se definieron intervenciones valientes y necesarias, en el correcto entender del equipo redactor que inició los trabajos, que con esa finalidad se mantuvo en relación estrecha con las delegaciones municipales de distrito para conocer afinadamente las demandas sociales.
En esos trabajos iniciales se establecieron criterios de gran interés, argumentos o discursos urbanísticos que daban coherencia a las propuestas, que de otro modo aparecerían aisladas o fraccionadas cuando se considerasen en sí mismas. En los documentos inicialmente elaborados se muestra esta organización de las acciones y unidades de ejecución nucleadas en torno a ejes, itinerarios o lugares importantes de la ciudad. O bien, argumentándolas en razón de intereses ciudadanos o valores visuales y culturales.
Otra de las preocupaciones que dio lugar a aquellas propuestas de Unidades de Ejecución en suelo urbano fue la necesidad de impulsar el cambio de uso industrial, que permanece enquistado en áreas que han progresado en su consolidación residencial, lo que les crea problemas de calidad ambiental, continuidad y equipamiento, como analizó y expresó el equipo redactor del documento inicial de planeamiento. Las propuestas entonces concebidas de sustitución de usos en esas áreas darían lugar a beneficios generales para la ciudad, contribuyendo a modernizar y equipar áreas suburbanas, que podrían de ese modo adquirir ciertos atributos de centralidad.
Para la obtención de suelo destinado a parques urbanos y equipamiento, en aquel primer documento se optó por recurrir a unidades asistemáticas con la intención de compensar las cargas y beneficios de estas operaciones, y como forma más afinada de imbricar la actuación de reequipamiento con las de ordenación de la edificación y el viario.
Estos criterios y objetivos fueron instrumentados, en el documento del Plan General aprobado inicialmente en 1.994, mediante 118 Unidades de Ejecución, 11 Planes Especiales y 7 Unidades de Ordenación.
La superficie de suelo implicada afectada por las 118 Unidades de Ejecución era en ese documento de 379,94 Has.
Las alegaciones presentadas por los particulares afectados por las medidas de gestión, necesarias para la ejecución de las unidades, mostraron que la cuantía de los intereses afectados por la globalidad de estas previsiones era excesiva respecto a los beneficios; si no, evidentemente, para todas ni cada una de las unidades, sí en una consideración agregada.
Tal evaluación puede observarse en el análisis de Alegaciones contenido en el punto 5.5., Capítulo 5 de la Memoria Informativa de este Documento. De acuerdo con ello, y con el sentir de la Comisión Especial de Seguimiento de la Revisión del Plan General, que fue informada y consultada sobre esta cuestión, la Gerencia Municipal de Urbanismo acordó revisar el documento sometido a información pública en el sentido de simplificar la complejidad de la gestión, debida tanto al elevado número de Unidades de Ejecución, como a la excesiva complejidad de muchas de ellas, que o bien resultaban excesivamente extensas, o implicaban situaciones urbanísticas, inmobiliarias y sociales heterogéneas, difícilmente integrables en un operativo único.
Con el doble criterio de mantener los razonables objetivos de la intervención en el Suelo Urbano del documento de 1.994, que más arriba hemos sintetizado, y a la vez asegurar la viabilidad del Plan en un contexto más juicioso de gestión y afección a intereses particulares, en la redacción final de este documento se han reconsiderado las Unidades de Ejecución, buscando alternativas simplificadas en una ecuación más realista de costes y beneficios.
Normalmente se ha tratado de mantener el objetivo de cada actuación, al menos en su finalidad principal, buscando otros mecanismos, bien remitiendo la obtención del suelo a áreas de reparto, bien desglosando las Unidades en ámbitos diferentes según situaciones más homogéneas o superficies más manejables.
No se han rebajado expectativas respecto a las determinaciones del Plan General de 1.983, cuya ordenación se ha restituido en todo aquello en que la alternativa de cambio no suponía una mejora evidente.
Para simplificar la excesiva complejidad de la gestión configurada por el documento de 1.994 no siempre se ha optado por suprimir Unidades de Ejecución; a veces, el fraccionamiento en dos o más unidades ha sido el mecanismo de agilización o desafectación de intereses. Por eso los resultados de esta tarea de agilización y atención a las alegaciones presentadas no sólo deben medirse en términos de reducción del número de Unidades de Ejecución, sino también de simplicidad de los mecanismos en las Unidades que se han mantenido.
Resultado de esta revisión es la reducción del número de Unidades de Ejecución de las 118 en el Documento de 1.994 a 30 en éste con una superficie de 21,6 Has.
A pesar de ello, se mantiene una tasa razonable de reequipamiento en el suelo consolidado, siempre difícil en el interior de la ciudad, y más -como se ha explicado en otro lugar de esta Memoria- en revisión de un Plan -el de 1.983- que había hecho del reequipamiento uno de sus objetivos básicos, y que ya entonces trató de agotar las oportunidades de conseguirlo.
El documento que aquí se presenta supone una obtención de suelo para nuevas dotaciones de parques y equipamiento, sobre las que hoy son ya de titularidad pública, de las cantidades que a continuación se expresan, de modo agregado y por distritos:

 

SUPERFICIES TOTALES DE EQUIPAMIENTOS EXISTENTES Y PROPUESTOS POR ESTE PLAN GENERAL EN SUELOS URBANOS, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE:

  EXISTENTE S.URBANO PROPUESTO S.URBANIZ. S.N.U.
PARQUES Y JARDINES 4.293.693 (*) 370.602 2.356.536 820.510
EQUIP. EDUCATIVO 1.156.557 29.012 876.639 --
EQUIP. SOCIAL 412.553 79.607 542.701 --
EQUIP. DEPORTIVO 346.647 36.728 529.138 --
 

      (*) Esta es la superficie total de zonas verdes incluidas en el Patrimonio Municipal asciende a 4.293.693 m2. De esta cifra 2.130.836 m2. corresponden a las parcelas que forman parte del Sistema General de Espacios Libres de la ciudad.

SUPERFICIE DE PARQUES Y JARDINES QUE APORTA ESTE PLAN GENERAL EN SUELO URBANO POR AREAS (SISTEMAS LOCALES Y GENERALES):

Centro

21.037 m².

Campanillas    3.147 m².
Churriana 24.899 m².
Guadalhorce 30.849 m².
Litoral Este 188.873 m².
Litoral Oeste 16.415 m².
Prolongación 9.281 m².
Pedrizas 47.271 m².
Puerto de la Torre 6.557 m².
Rosaleda 7.625 m².
Teatinos - - -
Bahía de Málaga 14.648 m².
TOTAL NUEVOS PARQUES Y JARDINES EN SUELO URBANO 370.602 m².

SUPERFICIE DE EQUIPAMIENTO QUE APORTA ESTE PLAN GENERAL EN SUELO URBANO POR AREAS (SISTEMAS LOCALES Y GENERALES):

Centro 52.137 m².
Campanillas 8.877 m².
Churriana 6.187 m².
Guadalhorce 5.984 m².
Litoral Este 22.942 m².
Litoral Oeste 11.653 m².
Prolongación 5.259 m².
Pedrizas 3.772 m².
Puerto de la Torre 16.967 m².
Rosaleda 6.071 m².
Teatinos 4.718 m².
Bahía de Málaga - - -
TOTAL NUEVO EQUIPAMIENTO EN SUELO URBANO 144.567 m².
Para una evaluación real del reequipamiento, ha de considerarse que estos sectores incrementan su disponibilidad de parques y equipamiento, sobre lo arriba indicado, por las cesiones de los sectores urbanizables colindantes.

SUPERFICIE DE SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES Y DE EQUIPAMIENTOS QUE APORTA ESTE PLAN GENERAL EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Y NO PROGRAMADO NO PROGRAMADOS:

AREAS GEOGRÁFICAS PARQUES EQUIPAMIENTOS
Campanillas 34.005 m2 ----
Litoral Este 216.584 m2 ----
Litoral Oeste 248.414 m2 194.138 m2
Prolongación ---- 23.236 m2
Pedrizas 495.153 m2 ----
Rosaleda 570.430 m2 ----
Teatinos 756.700 m2 1.452.104 m2
Bahía de Málaga 25.250 m2 279.000 m2
TOTALES 2.346.136 m2 1.925.242 m2

Finalmente ha de advertirse que el estándar de 5 m2/hab. de espacios libres destinados a parques y zonas verdes públicos, regulado en el art. 72 del R.D.L. 1/1992 de 26 de junio, se cumple ampliamente:

- Superficie del Sistema General de Espacios Libres existentes -              2.130.836 m²
- Superficie del Sistema General de Espacios Libres propuestos:
                                            En Suelo Urbano y Urbanizable -                2.384.736 m²
                                            En Suelo No Urbanizable -                            820.510 m²
                                                                     TOTAL ......................... 5.336.082 m²

- Prognosis más alta de crecimiento poblacional al año 2010: 611.958 Hab.
- Coeficiente: 8,71 m²/habitante y 7,38 m²/hab. si no se computan los Sistemas Generales del Suelo No Urbanizable.

Hemos de añadir que en las cifras antes expuestas no se han incluido espacios libres de carácter público tales como el Parque de los Montes de Málaga, el dominio público Marítimo-Terrestre o la propiedad municipal en la sierra de Churriana de 1.310.980 m2. Tampoco se añaden, aunque se especifican a continuación, las dotaciones locales que en ejecución de este Plan General deberán ceder al municipio los suelos clasificados como urbanizables programados, que se deben entender como aproximadas:

ESTIMACION DE SISTEMAS LOCALES EN SECTORES DE DESARROLLO

Areas Geográficas Parques Equipamientos
Campanillas 62.538 m2 65.516 m2
Churriana 81.837 m2 85.734 m2
Guadalhorce 66.801 m2 31.175 m2
Litoral Este 59.808 m2 62.656 m2
Litoral Oeste 83.559 m2 87.538 m2
Pedrizas 11.949 m2 12.518 m2
Puerto de la Torre 45.948 m2 48.136 m2
Rosaleda 58.863 m2 61.666 m2
Teatinos 302.169 m2 316.558 m2
Bahía de Málaga 56.364 m2 59.048 m2
TOTALES 829.836 m2 830.545 m2
 
Ha de advertirse que el Plan ha optado por no determinar el tipo de equipamiento al que se destina cada uno de los nuevos suelos calificados, salvo excepcional evidencia de la adecuación biunívoca entre algunos lugares y el destino concreto de la dotación.
La experiencia del desarrollo urbano, en Málaga y en general, muestra que es conveniente una gran elasticidad en la disponibilidad de suelo, para atender una demanda que suele presentarse en el tiempo con una fuerte componente de oportunidad, y que además es cambiante de acuerdo con los estilos de comportamiento social y con las preferencias de la población.
DETERMINACION DE UN SISTEMA DE CENTROS CIVICOS MULTIUSO
Como uno de los resultados del proceso de participación ciudadana y vecinal en la elaboración del Plan, se han seleccionado diez parcelas de suelo de titularidad municipal, que se califican como sistema de dotaciones sociales, y se les asigna el uso pormenorizado que se enuncia en este apartado, al servicio de cada una de las diez áreas urbanas a las que han de servir.
Este sistema se ha grafiado en los Planos de Calificación como Dotacional Social, y está constituido por piezas de suelo en las siguientes localizaciones:
1. Vistamar-Polvorín.
2. Miraflores-Marqués de Ovieco.
3. Jardín de Málaga-Jerez Perchel.
4. Tiro de Pichón-Esquina Corregidor F. Molina con Juan XXIII.
5. Granja Juarez-Alcubillas.
6. Colonía Santa Inés-Quinta Alegre.
7. Puerto de la Torre-Carril de Orozco.
8. Campanillas-C/Boni.
9. C/ Ayala-Plaza de Toros Vieja.
10. Paseo Marítimo Poniente/Zona dotacional Pacífico.
En cada una de estas parcelas se edificarán para los usos cívicos de barriada previstos centros que oscilen entre unos 1.500 a 2.000 m² construidos, modulados según la población del área a servir.

3.4.2. Introducción de ajustes en las Ordenanzas reguladoras del suelo urbano

El documento que fue sometido a Aprobación Inicial aportó una muy completa y estudiada revisión de las Ordenanzas del Plan de 1.983, que sin duda correspondía a un análisis riguroso y resultaba ser una correcta racionalización y sistematización normativa.
Sin embargo, como resultado de la Información Pública, se apreció el sentir general de los sectores implicados en la actividad urbanizadora e inmobiliaria, tanto desde puntos de vista empresariales como profesionales, sobre la conveniencia de no alterar básicamente ni el contenido ni, sobre todo, la estructura normativa de las Ordenanzas, que por otro lado se han manifestado durante la vigencia del Plan de 1.983 como un instrumento adecuado y con buenos resultados en general, necesitado de ajustes sobre aspectos singulares.
En efecto, puede afirmarse para las normas que obligan públicamente, como para las leyes, que la continuidad de los textos normativos siempre es un valor, cuando las normas se han revelado correctas en un período suficiente de aplicación. El conocimiento por quienes han de aplicarlas (empresarios, profesionales y la Administración) es siempre un gran valor: en definitiva se trata de mantener lo que denominaríamos "la cultura creada por la norma" en el desenvolvimiento de la ciudad.
Bien es cierto que la propia experiencia de aplicación que confirma el valor de las ordenanzas, ha detectado insuficiencias, errores en el cuerpo normativo o vicios de interpretación que merecen ser corregidos. Este es pues el criterio con que se han revisado las Ordenanzas reguladoras del Plan de 1983.
Este documento recupera pues la estructura, sistemática, denominación e incluso tenor literal de las Ordenanzas de 1983, y las actualiza teniendo en cuenta tanto las aportaciones que hizo el documento de 1994, como las deducidas de las Alegaciones formuladas durante la Información Pública, así como las conocidas por la propia experiencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Pero a diferencia del documento de 1994, tales cambios se introducen en el texto original de 1983 con discreción, puntualmente, sin producir cambios más que cuando resulta evidente la mejora aportada. Por tanto, como objetivos genéricos de la revisión de ordenanzas se encuentran la aclaración ya expresada de conceptos que pudieran general confusión o falsas interpretaciones de la Norma, y la introducción de una cierta flexibilización en la aplicación de determinados parámetros excesivamente constrictivos, pudiendo llegar a situaciones de práctica inaplicabilidad, así como la regulación de determinados aspectos surgidos a raíz de la nueva reglamentación urbanística de aplicación que generó la Revisión del Plan General.
Bajo tales criterios, se han producido alteraciones singulares en los siguientes aspectos principales, entre otros:
* Racionalización y simplificación de algunas definiciones sobre elementos de la edificación o de la urbanización.
* Ajuste de algunos criterios de aplicación de parámetros o métodos de medición, tales como de alturas de la edificación en situaciones atípicas.
* Ajustes de parámetros en la regulación de la edificación en ladera. Como novedad, se introduce la posibilidad de que los planes parciales opten voluntariamente por aplicar la ordenanza establecida con carácter general para suelo urbano, o bien alternativamente apliquen el sistema de abancalamiento de laderas, mediante criterios que el Plan General aporta.
* Se liberalizan algunas condiciones de uso y diseño que, sin producir efectos negativos sobre los resultados, puedan incentivar la calidad, como por ejemplo dando elasticidad a la superficie de sótanos para incentivar la dotación de aparcamiento, o para un mejor uso de la vivienda unifamiliar.
- Se regula el aprovechamiento bajo cubierta en aquellas zonas en las que se ha apreciado que la norma inducía infracciones.
* En las ordenanzas de zonas se introducen mejoras no sistemáticas, deducidas directamente de la experiencia:
- Se eliminan las subzonas de la MC, suprimiéndose por tanto los áticos de la MC-3.
- Se crea una ordenanza OA-2 para poder aplicar esta tipología cuando se determina desde el planeamiento la posición y ocupación de los edificios.
- Se libera el límite máximo de 6 plantas en la OA, sólo cuando así se determine en el seno de un planeamiento de desarrollo.
- Se reducen a cuatro las subzonas de CJ, desde la excesivamente pormenorizada zonificación de 1.983.
- Se elimina el límite de parcela máxima en la CTP, regulando de manera más adecuada el parámetro relativo al fondo edificable, e introduciendo aclaraciones relativas a la edificabilidad para cálculos del aprovechamiento en áreas de reparto.
- Se introduce una regulación en la agrupación de las viviendas agrupadas en UAD para evitar impactos visuales de las hileras excesivamente largas.
- Se producen cambios en las superficies de parcelas mínimas industriales de las subzonas IND-1 e IND-3.
- Se aportan normas específicas para el desarrolla de zonas industriales incluidas en Planes Especiales de Reforma Interior que propugnen el cambio al uso residencial.
- Se ajusta la ordenanza comercial, al objeto de clarificar sus parámetros de aplicación para los diversos sectores de implantación.
* Los tres ámbitos del Centro Histórico que han sido objeto de planeamiento especial en desarrollo del Plan de 1.983 se engloban bajo la denominación de "Ciudad Histórica", y para su regulación se remite a los P.E.R.I. en vigor correspondientes a cada ámbito: Centro ("PEPRI"), Perchel Norte ("C2") y Trinidad-Perchel ("C3"). En su normativa, el Plan General establece la obligada revisión del PEPRI tras su aprobación definitiva, en cuanto que la escala de las determinaciones y la metodología de trabajo técnico y de decisión institucional para esa tarea hacen aconsejable singularizarla y no introducirla en el Plan General, produciendo únicamente algunas modificaciones en el articulado desde este Plan al objeto de adaptar a nuevos criterios algunos aspectos considerados de interés.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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