La ejecución material de las determinaciones del Plan General y de sus instrumentos
    de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se
    incluyen en algunas de las siguientes clases:
    a) De urbanización. 
    b) De edificación. 
    c) Otras actuaciones urbanísticas. 
    d) De actividades e instalaciones. 
    e) De modificación del uso.
    
    1. A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las
    actuaciones públicas o privadas sobre el suelo, se entiende por proyecto técnico aquél
    que define de modo completo las obras o instalaciones a realizar, con el contenido y
    detalle que requiera su objeto, de forma que lo proyectado puede ser directamente
    ejecutado mediante la correcta interpretación y aplicación de sus especificaciones.
    2. Los proyectos se estructuran documentalmente en Memoria descriptiva y
    justificativa, Planos y Presupuestos, con los complementos que se exigen para cada clase
    de actuación en las presentes Normas, en las Ordenanzas e Instrucciones Técnicas
    municipales de aplicación y en la legislación aplicable.
    3. Los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias de obras o
    instalaciones deberán venir redactados por técnico o técnicos que sean competentes, por
    relación al objeto y características de lo proyectado, y visados por sus respectivos
    Colegios profesionales cuando este requisito sea exigible, conforme a la legislación en
    vigor.
    4. Cada proyecto, una vez aprobado y concedida la correspondiente licencia, quedará
    incorporado a ésta como condición material de la misma. En consecuencia, deberá
    someterse a autorización municipal previa toda alteración durante el curso de las obras
    del proyecto objeto de la licencia, salvo las meras especificaciones constructivas o
    desarrollos interpretativos del mismo que no estuvieran contenidas en el proyecto aprobado
    o fijados en las condiciones particulares de la licencia.
    
    
    1. Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa
    para la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en
    ejecución de lo determinado por el Plan General y Planes Especiales de Reforma Interior
    en el suelo urbano y por los Planes Parciales, en el suelo urbanizable.
    2. A efectos de su definición en proyectos, las obras de urbanización se desglosan
    en los siguientes grupos:
    
      a) Excavaciones y movimiento de tierras. 
      b) Obras de fábrica. Galerías de servicios. 
      c) Pavimentación de viario. 
      d) Red de distribución de agua potable. Red de riego e hidrantes. 
      e) Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales. 
      f) Red de distribución de energía eléctrica. Alumbrado público. Canalizaciones de
      telecomunicación.  
      g) Redes de distribución de gas.  
      h) Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres. 
      i) Aparcamientos subterráneos. 
      j) Demolición y eliminación de elementos existentes.
     
    3. Son Proyectos Generales de Urbanización los que tienen por objeto el
    acondicionamiento, en una o varias fases, de un sector o polígono del suelo urbanizable o
    de un polígono de reforma interior en suelo urbano, así como cualquier otra operación
    urbanizadora integrada que comprenda todos o varios de los grupos de obras señalados en
    el apartado anterior y, en todo caso, la apertura o reforma del viario.
    Los restantes proyectos de urbanización se considerarán parciales y se denominarán
    Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización especificando, en cada caso, su objeto u
    objetos específicos.
    4. Los proyectos de urbanización cuando deban resolver el enlace de los servicios
    urbanísticos del ámbito que comprendan con los generales de la ciudad a los que se
    conecten, verificarán que éstos tienen la suficiente dotación o capacidad técnica,
    conforme a lo establecido en estas Normas.
    
    1. Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos señalados
    en el artículo 69 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, con el detalle y
    complementos que requiera la completa definición ejecutiva de las obras comprendidas en
    el mismo.
    2. Incluirán, en todo caso, los documentos siguientes:
    
      2.1. Memoria.
      Este documento ofrecerá una visión general de todas las obras recogidas en el
      proyecto, presentará la documentación legal sobre la que se base el mismo y que
      justifica su redacción y ofrecer una exposición clara y concluyente de la adecuación
      del proyecto a los planeamientos que sirvieron de base a su redacción.
      Se desglosará en los siguientes capítulos: Memoria descriptiva y Memoria
      justificativa.
     
    
      
        a) Memoria descriptiva.
        Contendrá la exposición y justificación de los criterios en que se basa el estudio,
        indicará los datos previos y métodos de cálculo, cuyo detalle y desarrollo incluirá en
        anejos separados. Quedarán justificadas las soluciones adoptadas en sus aspectos
        técnicos y económicos y las características de todas y cada una de las obras
        proyectadas.
        b) Memoria justificativa o Anejos a la Memoria.
        Contendrá los criterios e hipótesis que justifican los elementos constructivos
        proyectados, debiendo detallarse cuantos cálculos ha sido preciso realizar para
        justificar la capacidad o resistencia de las soluciones adoptadas.
       
     
    
      2.2. Planos.
      En este documento se incluirá toda la información necesaria para definir las obras
      objeto del proyecto.
      Podrá desglosarse en los siguientes capítulos: Planos de información y Planos de
      proyecto.
     
    
      
        a) Planos de información.
        Se desarrollarán sobre topográfico oficial, a escala mínima 1:1.000 y con curvas de
        equidistancia de una (1) metro, referido a las coordenadas U.T.M. de la red geodésica
        local, en el que, subdividiéndose en cuantas hojas sea preciso, se fijen:
       
     
    
      
        
          a.1) Los límites del Plan que se proyecta ejecutar y la situación de las obras.
          a.2) Las construcciones, instalaciones, plantaciones y arbolado existente, con
          indicación de los que, por ser incompatibles con el Plan, hayan de derribarse, talarse o
          trasladarse.
          a.3) Plano de zonificación del planeamiento que ejecuta.
          a.4) La situación de las infraestructuras, obras y servicios existentes, debidamente
          acotados, así como la red de drenaje natural.
         
       
     
    
      
        b) Planos de proyecto.
        A escala adecuada y sobre igual base, subdividiéndose en las hojas que sean
        necesarias, incluirán aquellos que sea competencia del proyecto de la siguiente
        relación:
       
     
    
      
        
          b.1) Plano de replanteo, sobre base topográfica, que concretará los límites
          previstos de los espacios viales, los parques y jardines de uso público y los espacios
          abiertos y libres de uso privado, las parcelas para equipamientos de servicios públicos o
          de interés social y las previstas para edificación privada.
          b.2) Planta, perfiles longitudinales y transversales de la red viaria y peatonal y sus
          conexiones externas, secciones tipo y estructuras de firmes.
          b.3) Plano topográfico modificado.
          b.4) Plantas y alzados de las redes de servicios e infraestructuras que comprende el
          punto 2 del artículo 3.4.3. y de las conexiones externas.
          b.5) Planta de señalización viaria y semaforización y detalles de instalaciones.
          b.6) Plano de ajardinamiento, arbolado y mobiliario urbano.
          b.7) Planos de estructuras y detalles constructivos.
         
       
     
    
      2.3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
      Expresará las condiciones técnicas, económicas y administrativas de las obras y
      servicios y se ajustará a la normativa general y a la legislación e instrucciones
      específicas de los organismos e instituciones competentes a las que se hará expresa
      referencia en el documento.
      Contendrá las prescripciones necesarias para la correcta definición de las obras
      proyectadas, calidad de los materiales a emplear y características de ejecución,
      medición y abono de las unidades de obra.
     
    
      2.4. Presupuesto.
      Este documento, integrado o no en varios presupuestos parciales, contendrá expresión
      de los precios unitarios, auxiliares y descompuestos, cuadros de precios, estado de
      mediciones y los detalles precisos para su valoración.
      Las mediciones y presupuestos se harán, en su caso, desglosados por unidades de
      ejecución, presentándose al final un resumen general de los presupuestos.
      2.5. Un programa de desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo, de carácter
      indicativo.
      2.6. Salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto
      deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a
      ejecutar.
      El citado estudio, así como el plan de obra a que se refiere el apartado anterior,
      podrá incluirse dentro del capítulo correspondiente a la Memoria justificativa del
      proyecto.
     
    3. En los proyectos generales, así como en los de obras ordinarias que comprendan
    más de un grupo de obras de urbanización de los relacionados en el punto 2 del artículo
    3.4.3., cada uno de ellos constituirá un Capítulo independiente, sin perjuicio de su
    refundición unitaria en la Memoria principal, en el plan de obras y en el presupuesto
    general. 
    4. En desarrollo de las presentes Normas, el Ayuntamiento podrá aprobar un Pliego
    General de Condiciones para la Redacción y Tramitación de los proyectos de urbanización
    y demás disposiciones municipales.
    
    
    1. A los efectos de su definición en proyectos y de aplicación de las condiciones
    generales y particulares reguladas en el Título Undécimo de las presentes Normas, las
    obras de edificación se integran en los grupos siguientes:
    
      a) Obras en edificios existentes.
      b) Obras de nueva edificación.
      c) Obras de demolición.
     
    2. Las obras en edificios existentes son aquellas que se efectúan en el interior del
    edificio o en sus fachadas exteriores, pero sin alterar la posición de los planos de
    fachada y cubierta que definen el volumen de la edificación. Entre ellas se encuentran:
    
      2.1. Obras de conservación o mantenimiento, cuya finalidad es exclusivamente la de
      mantenimiento del edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
      2.2. Obras de restauración, que tienen por objeto la recuperación de un edificio, o
      parte del mismo, a sus condiciones o estado original. 
      2.3. Obras de rehabilitación, que tienen por objeto la puesta en condiciones
      adecuadas de uso del edificio, manteniendo sus características estructurales y
      morfológicas.
      2.4. Obras de renovación, que afectan a los elementos estructurales del edificio
      causando modificaciones importantes en su morfología.
      2.5. Obras menores, que son las realizadas en la vía pública relacionadas con la
      edificación contigua, así como las pequeñas obras de reparación, adecentamiento o
      adecuación de edificaciones, que no afecten a elementos estructurales, a la
      configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra
      principal y, en particular, las siguientes:
     
    
      - Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión. 
      - Ocupación provisional de la vía pública para la construcción, no amparada en
      licencia de obras mayores. 
      - Construcción de quioscos prefabricados o desmontables para la exposición y venta. 
      - Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos. 
      - Colocación de anuncios, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios que
      están sujetos a licencia de obra mayor. 
      - Colocación de postes. 
      - Colocación de toldos en las plantas bajas con fachada a vía pública. 
      - Instalación de marquesinas. 
      - Ejecución de obras interiores o locales no destinados a vivienda que no modifiquen su
      estructura. 
      - Reparación de cubiertas y azoteas que afecten al armazón o estructura de los mismos. 
      - Reparación de cubiertas con sustitución parcial de materiales de cubrición. 
      - Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios sin interés
      histórico-artístico. 
      - Colocación de puertas y persianas en aberturas. 
      - Colocación de rejas. 
      - Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones desagües y
      albañales. 
      - Construcción de pozos y fosas sépticas. 
      - Modificación de balcones, repisas o elementos salientes. 
      - Reparación o construcción de elementos estructurales, entreplantas, refuerzos de
      pilares. 
      - Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales. 
      - Formación de aseos en locales comerciales o almacenes. 
      - Construcción o modificación de escaparates. 
      - Colocación de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas que no
      estén amparadas por licencia de obras. 
      - Reposición de elementos alterados por accidente o deterioro de fachadas. 
      - Establecimiento de muros. 
      - Construcción de vallas. 
      - Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios del edificio. 
      - Construcción de piscinas.
     
    3. Las obras de nueva edificación comprenden los tipos siguientes:
    
      a) Obras de reconstrucción, que tienen por objeto, mediante nueva construcción, la
      reedificación de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, en el mismo
      lugar reproduciendo sus características morfológicas.
      b) Obras de sustitución, mediante las cuales se derriba una edificación existente o
      parte de ella, y en su lugar se erige nueva construcción.
      c) Obras de nueva planta. Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
      d) Obras de ampliación, que incrementan el volumen construido o la ocupación en
      planta de edificaciones existentes.
     
    4. Las obras de demolición podrán ser:
    
      a) Totales. 
     
    
      b) Parciales.
     
    
    1. Según lo dispuesto con carácter general en estas Normas, los proyectos de obras
    de edificación comprenderán los siguientes documentos: 
    
      1.1. Memoria descriptiva. Contendrá: 
     
    
      
        a) La descripción de las obras, y en particular la de aquellos datos que no puedan
        representarse, numérica o gráficamente, en los planos. 
        b) Asimismo se describirán, en su caso, las galerías subterráneas, minas de agua o
        pozos que existan en la finca, aunque se hallen abandonados, junto con un croquis acotado
        en el que se expresen la situación, configuración y medidas de los referidos accidentes
        del subsuelo.
        c) Indicación de los canales de acceso y conexión con las redes existentes.
        d) Se incluirá una ficha-resumen comprensiva de los datos y documentos requeridos,
        según modelo oficial, en su caso.
       
     
    
      1.2. Memoria justificativa. Que contendrá la justificación, al menos, de los
      siguientes aspectos:
     
    
      
        a) Cumplimiento de la normativa urbanística y ordenanzas que le sean de aplicación, 
        b) Aprovechamiento real permitido sobre la parcela y aprovechamiento susceptible de
        apropiación por su titular, en función de las determinaciones del presente Plan General,
        reparcelaciones previas, acuerdos de cesión o equidistribución previamente inscritos en
        el Registro de Transferencias de Aprovechamiento y/o solicitud de reparcelación
        económica al Ayuntamiento.
        c) Justificación específica del que el proyecto cumple las normas sobre prevención
        de incendios y normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
        d) Reserva de espacios para aparcamientos y plazas de garaje, de conformidad con lo
        dispuesto en estas Normas.
       
     
    
      1.3. Planos, entre los que se incluirán:
     
    
      
        a) Emplazamiento, a escala mínima 1:2.000 y 1:500, copias de los planos oficiales, en
        los que se exprese claramente la situación de la finca y la obra con referencia a las
        vías públicas o privadas en que esté situada. En estos planos se acotarán las
        distancias de la obra al eje de la vía pública y la anchura de ésta, así como su
        relación con la calle más próxima y se indicarán las alineaciones oficiales.
        En dicho plano figurará cuando sea necesario las construcciones existentes en las
        fincas colindantes, con los datos suficientes para poder apreciar, en su caso, los
        posibles condicionantes que puedan derivarse, y además se dibujará sobre la parcela para
        la que se solicita licencia, la edificación que se pretende realizar, indicando en
        números romanos el número de plantas de sus diferentes partes.
        b) Topográfico del solar, en su estado actual a escala debidamente acotado, con
        referencia a elementos fijos de fácil identificación, figurando línea de bordillo si la
        hubiere, alineación que le afecte y edificaciones y arbolado existente.
        En su caso, se presentará copia del plano correspondiente al Expediente de
        Alineaciones.
        c) Plantas y fachadas, a escala con las secciones necesarias para su completa
        inteligencia, acotado, anotado y detallado, todo cuanto sea preciso para facilitar su
        examen y comprobación en relación al cumplimiento de las ordenanzas que fueran
        aplicables.
       
     
    
      1.4. Presupuesto, que se redactarán con las características y detalle que requiera
      la debida definición de las obras comprendidas. Deberán satisfacer lo dispuesto en las
      reglamentaciones técnicas aplicables y en las instrucciones que, en su caso, apruebe
      mediante Ordenanza el Ayuntamiento de Málaga. 
      En proyectos de demolición, reconstrucción y sustitución, se presentará
      documentación justificadora del cumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta de la
      Ley del Suelo sobre el derecho de realojo.
      1.5. Etapas. Los proyectos incorporarán como anexo el señalamiento de los plazos de
      iniciación de las obras y de su duración máxima prevista, así como los plazos
      parciales de ejecución, si éstos fuesen procedentes por el objeto del proyecto.
      Igualmente, se señalarán los plazos máximos de interrupción de las obras.
      Para las obras de nueva edificación y las de reestructuración total, los plazos
      serán como mínimo los que resulten aplicables de las fases de realización del
      movimiento de tierras, forjado de suelo de planta baja y coronación.
     
    2. Incluirán, además, los complementos documentales específicos previstos en los
    artículos siguientes para los distintos tipos de obra.
    
    1. Los proyectos de obras en edificación existente contendrán, en todo caso:
    
      a) Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos
      característicos a efectos de la obra que se pretende. A fin de posibilitar la
      comparación del estado original con el resultante de la actuación proyectada. 
      b) Detalles pormenorizados de los principales elementos que sean objeto de
      consolidación, reparación o sustitución, poniendo de manifiesto las posibles
      alteraciones que en la tipología del edificio pudieran introducir las obras.
      c) Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la
      ejecución de las obras proyectadas.
      d) Documentación gráfica y fotográfica que describa o no la existencia de ruidos de
      especies protegidas con propuesta de conservación o de alternativas de renidificación
      natural o artificial, de conformidad a lo establecido en estas Normas.
     
    2. Además las obras de restauración y rehabilitación contendrán los siguientes
    documentos:
    
      a) Levantamiento del edificio en su situación actual.
      b) Descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor
      marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el
      edificio, de sus características originales y de su evolución.
      c) Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauran o rehabilitan
      acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes del proyecto original.
      d) Justificación de las técnicas empleadas en la restauración o rehabilitación.
      Cuando las obras de restauración o rehabilitación no afecten a la totalidad del
      edificio, podrá reducirse, a juicio del Ayuntamiento, la documentación a aportar en
      función del alcance de la actuación.
     
    3. Obras de conservación o mantenimiento. Cuando en la obra se alterase alguna de las
    características básicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color,
    etc., se aportarán los documentos que justifiquen y describan la solución proyectada, la
    pongan en comparación con la situación original y permitan valorar la situación final
    como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.
    4. Obras exteriores. Contendrán además la justificación de la solución proyectada
    como menos lesiva de la configuración y aspectos exteriores y de su homogeneidad con
    obras análogas.
    5. Cuando la obra sea de carácter menor tal cual se define en el artículo 3.4.5.,
    apartado 2.5., se requerirá proyecto firmado por técnico competente y visado por su
    Colegio Profesional, en los casos en que afecten de algún modo a fachadas de locales, a
    su acondicionamiento interior, y a todo lo que suponga refuerzo, reparación o
    construcción de elementos estructurales (pilares, entreplantas, etc...).
    Dicho proyecto contendrá toda la documentación necesaria para conocer la situación
    y estado de la edificación existente, el alcance de las obras con planos y presupuestos,
    y justificación pormenorizada de las soluciones adoptadas.
    
    1. En general, los proyectos de nueva edificación deberán contener una separata
    suscrita por el solicitante de las obras y por el técnico proyectista, con el siguiente
    contenido:
    
      a) Memoria resumen de los datos cuantitativos y cualitativos básicos del proyecto
      determinantes del cumplimiento de la normativa urbanística y del uso a que se le destina.
      b) Plano de situación a escala 1:2.000
      En todo caso, los proyectos contendrán los documentos particulares que se señalan en
      los puntos siguientes.
     
    2. Obras de reconstrucción. Se complementarán con la siguiente documentación:
    
      a) Reproducción de los planos originales del proyecto de construcción del edificio
      primitivo, si los hubiera.
      b) Descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor
      marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el
      edificio que se proyecta reconstruir, de forma que pueda valorarse la conveniencia de la
      reconstrucción.
      c) Si las obras de reconstrucción fuesen de una parte de un edificio, se expondrá
      gráficamente la relación con la parte en la que se integra.
     
    3. Obras de sustitución.
    Cuando las condiciones particulares de zona lo requieran, se incluirá un estudio
    comparado del alzado del tramo o tramos de calle a los que dé la fachada del edificio,
    así como la documentación fotográfica necesaria para justificar la solución propuesta
    en el proyecto.
    Se añadirá una separata sobre condiciones de demolición de la edificación a
    sustituir.
    4. Obra de nueva planta.
    En los casos en que la edificación deba formar frente de calle con sus colindantes y
    lo requieran las condiciones particulares de la zona, se incluirán los mismos
    complementarios previstos en el número anterior para las obras de sustitución.
    5. Obras de ampliación. Incorporarán los siguientes documentos:
    
      a) Levantamiento del edificio en su situación actual y descripción fotográfica del
      mismo.
      b) Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, estudio comparado de
      alzado del tramo o tramos de calle a los que dé fachada el edificio y cuanta
      documentación gráfica permita valorar la adecuación morfológica conjunta de la
      ampliación proyectada.
      c) Cuando afecten a la estructura del edificio, se aportará documentación
      específica, suscrita por técnico competente, sobre estudios de las cargas existentes y
      resultantes, y de los apuntalamientos que hayan de efectuarse para la ejecución de las
      obras.
     
    
    Los proyectos de demolición incluirán documentación adecuada para poder estimar la
    necesidad o conveniencia de la misma y, en todo caso, contendrán los siguientes
    documentos:
    
      a) Plano de emplazamiento, a escala mínima 1:500.
      b) Croquis de plantas, alzados y secciones que permitan apreciar la índole del
      derribo a realizar.
      c) Memoria técnica en la que se incluyan las precauciones a tomar en relación con la
      propia obra, vía pública y construcciones o predios vecinos.
      d) Fotografías en las que se pueda apreciar el carácter de la obra a derribar o
      demoler. Las fotografías serán firmadas al dorso por el propietario y el técnico
      designado para dirigir la obra.
      e) Comunicación de la aceptación del técnico designado para la dirección de las
      obras visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.
      f) Documentación gráfica y fotográfica que describa o no la existencia de nidos de
      especies protegidas, con propuesta de conservación o de alternativas de renidificación
      natural o artificial, de conformidad a lo establecido en estas Normas.
     
    
    
    1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actuaciones urbanísticas
    aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del
    vuelo o del subsuelo, que no estén incluidas en las secciones anteriores o que se
    acometan con independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.
    2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
    
      a) Obras civiles singulares
      b) Actuaciones estables
      c) Actuaciones provisionales
     
    3. Se definen como obras civiles singulares las de construcción o instalación de
    piezas de arquitectura o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes,
    pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre que no
    formen parte de proyectos de urbanización o de edificación.
    4. Serán actuaciones estables cuando su instalación haya de tener carácter
    permanente o duración indeterminada. 
    Comprende este subgrupo, a título enunciativo, los conceptos siguientes:
    
      a) La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.
      b) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación, incluidas
      la construcción de piscinas y la apertura de pozos.
      c) El acondicionamiento de espacios libres de parcela, y la ejecución de vados de
      acceso de vehículos.
      d) Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes.
      e) Implantación fija de las casas prefabricadas o desmontables y similares.
      f) Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o
      actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de
      parada de transporte, postes, etc.
      g) Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre,
      recreativas, deportivas, de acampanada, etc., sin perjuicio de los proyectos
      complementarios de edificación o urbanización que, en su caso, requieran.
      h) Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales
      cerrados.
      i) Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de
      servicios, no incorporadas a proyectos de edificación.
      j) Vertederos de residuos o escombros.
      k) Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos
      de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de
      materiales y de maquinaria.
      l) Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en
      proyectos de urbanización o de edificación.
      m) Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de
      los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u otros
      montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus
      proyectos originarios, teleféricos, etc.
      n) Terraplenados, y vertidos de áridos y piezas de hormigón en el litoral y
      cualquier actuación destinada a ganar terreno al mar.
     
    5. Son actuaciones provisionales las que se acometan o establezcan por tiempo limitado
    o precario, y particularmente las siguientes:
    
      a) Vallados de obras y solares.
      b) Sondeos de terrenos.
      c) Apertura de zanjas y calas. 
      d) Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos.
      e) Ocupación de terrenos por recintos feriales, espectáculos u otros actos
      comunitarios al aire libre.
      f) Ocupación de terrenos por otras instalaciones desmontables.
     
    
    1. Los proyectos a que se refiere esta sección se atendrán a las especificaciones
    requeridas por las reglamentaciones técnicas especificas de la actividad de que se trate
    y a los contenidos en estas Normas. Como mínimo contendrán memoria descriptiva y
    justificativa, plano de emplazamiento, croquis suficientes de las instalaciones y
    presupuesto. 
    2. Tendrán la consideración de obras menores, que no precisan proyecto técnico, las
    realizadas en la vía pública relacionadas con la edificación contigua, las pequeñas
    obras de reparación, adecentamiento y modificación de edificios, y las obras en solares
    y patios.
    
    
    1. Se entienden por proyectos de actividades e instalaciones aquellos documentos
    técnicos que tienen por objeto definir, en su totalidad o parcialmente, los elementos
    mecánicos, la maquinaria o las instalaciones que precisan existir en un local para
    permitir el ejercicio de una actividad determinada.
    2. Los proyectos de actividades e instalaciones comprenden las siguientes clases:
    
      a) Proyectos de instalaciones de actividades. Son aquellos que definen los
      complementos mecánicos o las instalaciones que se pretenden instalar en un local o
      edificio con carácter previo a su construcción o adecuación y, en todo caso, con
      anterioridad al inicio de una actividad que se pretenden implantar.
      b) Proyectos de mejora de instalación. Son aquellos que definen la nueva
      implantación, mejora o modificación de instalaciones, máquinas o elementos análogos,
      en edificios o locales destinados a actividades que se encuentran en funcionamiento.
     
    
    Los proyectos técnicos a que se refiere esta sección estarán redactados por
    facultativo competente, y se atendrán a las determinaciones requeridas por la
    reglamentación técnica especifica y por el contenido de estas Normas. En su caso
    satisfarán las especificaciones contenidas en el Reglamento de Actividades Molestas,
    Nocivas, Insalubres y Peligrosas, en el Reglamento de Espectáculos Públicos, y en la
    legislación sectorial que sea de aplicación. Contendrán, como mínimo, los siguientes
    documentos:
    a) Memoria descriptiva y justificativa.
    b) Planos de situación del local dentro de la planta del edificio.
    c) Planos de proyecto.
    d) Presupuesto.
    Asimismo se incluirá Declaración de la potencia de los motores a instalar y
    fotocopia del alta en la Impuestos de Bienes Inmuebles.
    
    
    Se entiende por modificación del uso el ejercicio en una finca de un uso distinto del
    obligado, según lo definido en estas Normas.
    
    Con la solicitud de licencia para la modificación de uso se acompañará proyecto con
    el siguiente contenido:
    a) Memoria justificativa pormenorizada del cumplimiento de las limitaciones
    establecidas en el vigente Plan General para el uso pretendido, con indicación de si el
    nuevo uso es admisible por el Planeamiento vigente.
    b) Plano de situación de la finca a escala 1/2.000 con referencia a las vías
    públicas y particulares que limiten la totalidad de la manzana en este situada.
    c) Plano de emplazamiento a escala 1/500, en el que se exprese claramente la
    situación de la finca dentro del inmueble que ocupa.
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