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  ORDENANZAS PEPRI CENTRO. CAPITULO 4

 

CAPITULO 4º - TRAMITACION

Artículo 20. Ejecución del Plan Especial

La ejecución de las determinaciones de este P.E. se llevarán acabo mediante las siguientes operaciones:
1.- Unidades de expropiación.
La delimitación de las unidades de expropiación delimitadas en los planos de gestión del Plan Especial implicará la expropiación de los terrenos incluidos en ella. Será obligatorio anterior a los proyectos y obras, redacción de Estudio de Detalle a cargo de la Administración. Se distinguen dos tipos de unidades de expropiación.
1a - Para uso de viviendas.
1b - Para obtención de equipamientos y zonas verdes.
2.- Unidades de compensación.
El desarrollo de unidades cuyo sistema de actuación sea el de compensación se regulará con arreglo a lo establecido en el P.G.O.U., en la Ley del Suelo y en el Reglamento de Gestión Urbanística. Su aprovechamiento y condiciones serán las recogidas en esta normativa.
3.- Unidades de ordenación.
Se delimitan en situaciones donde por necesidades de recomposición urbana (medianerías, recuperación de líneas de cornisa, recuperación de visuales importantes, etc. ) o por razones de entorno o situación singular, se hace precisa la tramitación de una Propuesta de Ordenación.
El aprovechamiento otorgado a las unidades de ordenación será el de la calle o calles en que se ubiquen. Caso que se justifique necesario modificar algunos de los parámetros urbanísticos se tramitará Estudio de Detalle según Art. 22.d. Siendo la ordenación de volúmenes de éste y sus documentos complementarios quien defina los nuevos parámetros. En este caso el aprovechamiento otorgado por el Plan a la calle o calles se entenderá según el art. 7 a modo de aprovechamiento tipo.
La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá optar, sin trámite previo, por desarrollar por iniciativa propia cualquiera de las Unidades de Ordenación, por la especial importancia de su ubicación, que requiera controlar en mayor medida su solución proyectual.

Artículo 21. Modificaciones en las delimitaciones de unidades de expropiación.

En el caso de Unidades de Expropiación para viviendas (U.A.V.) se podrán segregar parcelas de dichas unidades, por la Gerencia Municipal de Urbanismo, previa información pública durante 15 días en B.O.P., e informe previo del Patronato Municipal de la Vivienda; debiendo en cualquier caso cumplir las directrices de este Plan, en lo que respecte a alineaciones, ordenación, fachadas y parcelario; mediante la presentación de una Propuesta de Ordenación.
Presentada la solicitud se dará traslado al Instituto Municipal de la Vivienda para emisión de informe, estudiándose paralelamente en Comisión Técnica del Centro Histórico Artístico.
El informe favorable o desfavorable se elevará a consejo de Administración de la Gerencia, para su aprobación y traslado.
En caso de ser favorable se estudiará la Propuesta de Ordenación, cuya aprobación conllevará la aprobación inicial de la segregación.
La aprobación definitiva de la segregación deberá ser conjunta con el acto de licencia de edificación.
Si se produce cancelación de la licencia, la parcela quedará de nuevo incluida en la Unidad de Expropiación.
El Ayuntamiento por interés público podrá delimitar nuevas unidades de expropiación o aumentar las existentes, mediante expediente de Delimitación Poligonal e información pública de 15 días.

Artículo 22. Estudios de Detalle.

Será  preceptiva la aprobación definitiva de Estudio de Detalle con carácter previo a la licencia de obras, en los siguientes casos:
a) Unidades de Expropiación: Con ámbito sobre actuación que se pretenda, será redactado por la iniciativa pública. Si la actuación es inferior a la unidad delimitada, será tramitado paralelamente el correspondiente expediente de segregación según las condiciones del art. 21.
b) Unidades de Ordenación: para todo ámbito delimitado en el Plan Especial ,con independencia de que la actuación pretendida sea menor, en el caso de suponer modificación de los parámetros del Plan Especial o afectación a terceros. Dichos Estudios de Detalle contendrán toda la documentación de los artículos siguientes y tendrán por objeto el estudio de las especiales características de su situación en relación con su entorno, que son la causa de su delimitación.
c) Aumentos de superficie construida en actuaciones de rehabilitación en edificios de Protección Arquitectónica: en los casos excepcionales que tales aumentos pueden autorizarse por considerase que el edificio no es alterado en su concepción, y ésta no es unitaria y completa desde el momento de su proyección.
d) Adecuación de las alturas previstas en este Plan Especial al entorno: puntualmente, para los casos en que por la existencia de medianeras u otras circunstancias del entorno, haya que variar la altura máxima prevista en este Plan Especial para la calle.
En todos los casos será necesaria la presentación de la documentación completa prevista en los artículos siguientes para los Proyectos de Edificación y Propuesta de Ordenación.

Artículo 23. Proyectos de obras de renovación o nueva planta, restauración y de rehabilitación.

Además de los documentos exigidos con carácter general por el P.G.O.U., la solicitud de licencias de obras incluirá la siguiente documentación:
a) Levantamiento a escala no inferior a 1:100 del edificio preexistente con indicación pormenorizada del estado de la edificación y de sus usos actuales.
b) Descripción de las características tipológicas del edificio y de sus elementos de composición y orden arquitectónico.
c) Descripción fotográfica en formato 18 x 24 del edificio existente y del tramo de calle en el que se ubica (ambos frentes).
d) Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de la obra a realizar, evaluándola frente a los demás tipos de obras permitidas para el edificio.
e) Alzado del tramo de calle en el que se ubica el edificio, con indicación del estado actual y propuesto, y justificación de la adecuación de la obra a las características morfológicas del entorno.
f) El alzado de la edificación propuesta debe contener el tratamiento de fachada de la Planta Baja, que deberá ser ejecutada unitariamente con el conjunto de la obra.

Artículo 24. Propuestas de Ordenación previas a la redacción de los proyectos para la concesión de las licencias de obras.

Serán necesarios, con la misma documentación del artículo 23, en los siguientes casos:
a) Proyectos de restauración y rehabilitación de edificios protegidos.
b) Proyectos de renovación parcial y de renovación con estudio perceptivo, en los edificios de Protección Arquitectónica Parcial y Protección Ambiental.
c) Certificado de inicio del procedimiento de declaración de ruina por instancia privada.
Esta Propuesta de Ordenación, servirá no sólo a los efectos de lo dispuesto en la Ordenanza de Ruinas de este Plan Especial, sino para actualizar el Catálogo de Edificios en el caso de los edificios de Protección Arquitectónica.
La resolución del expediente de ruina, contendrá, junto a su pronunciamiento, la actualización automática de su Protección, de acuerdo con dicho pronunciamiento, estableciendo el grado definitivo de acuerdo con la propuesta de ordenación presentada, el interés de las partes no declaradas en ruina y su ubicación en el Centro.
La resolución conllevará pues la aprobación,  en su caso, para el inicio de los Proyectos de Demolición y Construcción.
d) Unidades de Ordenación delimitadas en el Plan Especial y parcelas mayores de 1.300 m2.

Artículo 25. Licencias de demolición.

La solicitud de licencia de demolición deberá ir acompañada de la petición de licencia de construcción del edificio que haya de sustituir a aquel cuya demolición se propone, habiendo de ser conjunta la concesión o denegación de ambas licencias, salvo en el caso previsto en el art. 20.2 y art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
No podrán concederse licencias de demolición en ningún caso, en los edificios de Protección Integral, estén o no declarados Bienes de Interés Cultural, sin previa declaración de ruina inminente y autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio con informe favorable de dos de las Instituciones Consultivas, según  la Ley del Patrimonio Histórico Español. En los de Protección Arquitectónica y en los elementos protegidos por Protección Arquitectónica parcial será precisa la declaración de ruina previa junto a una actualización de catálogo que desproteja el edificio.

Artículo 26. Propuesta para la obtención de licencia de obras en locales de Planta Baja.

1.- Las licencias de obra mayor para el acondicionamiento de locales en planta baja están sujetas al mismo procedimiento que las solicitadas para el edificio.
2.- Para la concesión de licencias de obra menor con idéntico fin, si el acondicionamiento incluye reformas en la fachada, deberá presentarse propuesta redactada por técnico competente que incluya:
- Fotografías tamaño 18 x 24 del estado actual del edificio y de su tramo completo de calle.
- Alzados del estado actual del edificio con inclusión de todo tipo de rótulos existentes.
- Alzado de la propuesta a escala mínima 1:50, con definición de todos los materiales a emplear, diseño de rótulos con ubicación y detalle del tipo de caracteres, y coloreado con los colores aproximados previstos.

Artículo 27. Propuesta para la obtención de licencia de obra menor que tenga como objeto la rehabilitación de fachadas.

Para la obtención de este tipo de licencia de obra menor en todos los edificios que tengan algún tipo de protección será precisa la presentación de propuesta redactada por técnico competente que incluya:
- Fotografía a color 18 x 24 del estado actual del edificio.
- Alzado de la propuesta con definición de colores, de cuerpos salientes, marquesinas y rótulos ilegales que se eliminan, y tratamiento de los nuevos materiales que se empleen.  Sustituyendo a los existentes.
Para la elección del color a emplear se tendrá en cuenta la máxima aproximación al color existente y sus distintos tonos de recercados y cornisas, Al mismo nivel se tendrá en cuenta, sobre todo si la pintura existente es reciente y no se ha respetado los criterios originales, las condiciones tipológicas de tratamiento de colores en la zona Centro. Se evitará la homogeneización excesiva de la tendencia al ocre-claro, que no pertenece a los colores tradiciones del Centro.

Artículo 28. Protección Arqueológica.

Toda concesión de licencias estará sujeta al procedimiento establecido en los Capítulo 9º y 10º del presente PEPRI referentes a Ordenanza Arqueológica y Ordenanza de Protección de la muralla del recinto medieval.

Artículo 29. Revisión del Catálogo de Edificios Protegidos.

El Catálogo podrá revisarse mediante los siguientes actos:
a) Actualización Automática: que se producirá con el acto de declaración de ruina de un edificio sujeto a Protección. Dicho acto de actualización requerirá aprobación del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, y podrá resolverse en el sentido de mantener el tipo de protección, adoptar otro, o desproteger el edificio.
b) Reforma puntual: para desproteger un edificio del catálogo, cuando no concurra la declaración de ruina, o proteger los no previstos. Requerirá la tramitación, publicación y aprobación correspondientes al propio Catálogo.

Artículo 30. Comisiones.

A los efectos de seguimiento de este Plan Especial, se constituye una Comisión interna de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que deberá emitir informe técnico de todos los Estudios de Detalle, modificación de las delimitaciones de Unidades de Expropiación, proyectos, propuestas de Ordenación y expedientes de ruina, del ámbito del Plan.
Dicha Comisión interna de Seguimiento del Plan Especial, podrá ser ampliada con representantes de otras Instituciones para constituir una Comisión Local del Patrimonio.
En tanto no quede legalmente instituida, todos los expedientes que afecten a Bienes de Interés Cultural, y a los entornos que en su momento se establezcan, precisarán resolución favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio según el art. 20.4 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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