Ordenanza Nº 24. Tasa por las Actuaciones Administrativas relacionadas con los Coches de Caballos 2012
Constituyen el hecho imponible de estas tasas la prestación de servicios y la realización de actividades que, en relación con las licencias de coches de caballos, cuya regulación se establece en la Ordenanza Municipal reguladora del transporte de personas en coches de caballos, se señalan a continuación: a) Concesión y expedición de las licencias. b) Autorización para la transmisión de las licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente. c) Revisiones de los coches, comprendiéndose tanto las que se hagan con carácter previo al otorgamiento de las licencias, como las que sean fruto de una sustitución del vehículo, así como las revisiones anuales ordinarias o extraordinarias, o las que sean a instancia de parte.