Ordenanza Nº 41. Tasas por utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el Subsuelo, Suelo o Vuelo de la Vía Pública Municipal o Terrenos de Uso Público 2017
De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública especificados en el artículo 5º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.