Detalle de Asociaciones

A.V. ALTOS DE OLLETAS

C.I.F:
G92320811
FINALIDAD:
VECINOS
Domicilio Social
DIRECCIÓN
PJE GLADIOLOS 0 (Local Social de Balcon de Olletas)
CÓD. POSTAL:
29013
DISTRITO:
CENTRO
MUNICIPIO:
MÁLAGA
Domicilio Notificación
DIRECCIÓN
PJE GLADIOLOS 0 (Local Social de Balcon de Olletas)
CÓD. POSTAL:
29013
MUNICIPIO:
MALAGA

Nº DE SOCIOS:
0
Registro Municipal
NÚMERO:
01510
FECHA INSCRIPCIÓN:

Ámbito geográfico:
LOCAL
Fines estatutarios

A) Como fin fundamental, la defensa de los intereses generales de los vecinos, incluida su formación y educación, en su condición de usuarios y destinatarios finales de la adquisición, utilización o disfrute de bienes inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes lo producen, facilitan, suministran o expiden. B) Fomentar una mejor convivencia entre los vecinos que la compongan, llegando a través de el, a un desarrollo de formación tanto a niveles personales, como familiares y comunitarios. C) La realización de las actividades directas o indirectas, que tiendan a fortalecer a la Asociación, dentro del ordenamiento constitucional y utilizando para ello los recursos previstos en la Ley. D) El mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos en las siguientes materias, Sanidad y Consumo, Vivienda, Urbanismo, Deporte, Seguridad Ciudadana, Ocio y Tiempo Libre, Cultura, Mujer, Juventud, Tercera Edad, Infancia, Ecologia y Medio ambiente, asi mismo será objeto por parte de esta Asociación, la atención integral por zonas o barrios, que se desarrolle en el campo de actuación de los Servicios Sociales Comunitarios. E) La democratización de la vida municipal, trabajar para conseguir la participación de todos los ciudadanos en la politica, social, y económica de su localidad. F) Velar y exigir el cumplimiento, por parte de las Administraciones, de los derechos reconocidos en las Asociaciones de Vecinos, como entidades de interés general y de participación, en las leyes estatales, reglamentos, leyes autonómicas y/o municipales, y en especial de que las Asociaciones de Vecinos sean declaradas Entidades de Utilidad Pública.

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