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  NORMATIVA DE USOS, ORDENANZAS Y EDIFICACIÓN

 

TÍTULO DUODÉCIMO: REGULACIÓN DE LOS USOS
CAPÍTULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES
Artículo 12.1.1. Definición
Artículo 12.1.2. Tipos de Usos
Artículo 12.1.3. Regulación de los usos
Artículo 12.1.4. Regulación de los usos en las figuras de planeamiento
Artículo 12.1.5. Tipos de edificación a efectos de regulación de usos
Artículo 12.1.6. Servidumbres.
Artículo 12.1.7. Clases de usos
Artículo 12.1.8. Simultaneidad de usos
CAPÍTULO SEGUNDO: USO RESIDENCIAL
Artículo 12.2.1. Definición y clases
CAPÍTULO TERCERO : USO INDUSTRIAL
Artículo 12.3.1. Definición y clases
Artículo 12.3.2. Categorías del uso industrial en función de su compatibilidad
Artículo 12.3.3. Industrias compatibles con la zonificación residencial
Artículo 12.3.4. Industrias que requieren zonificación industrial específica integrada en zonificación residencial
Artículo 12.3.5. Industrias que requieren zonificación industrial específica
Artículo 12.3.6. Industrias incompatibles con el medio urbano.
Artículo 12.3.7. Regulación del uso industrial
Artículo 12.3.8. Vertidos industriales
Artículo 12.3.9. Niveles de industria
Artículo 12.3.10. Instalaciones de suministro de carburantes para automóviles.
CAPÍTULO CUARTO: USO TERCIARIO
Artículo 12.4.1. Definición y clases
Artículo 12.4.2. Hospedaje
Artículo 12.4.3. Comercio
Artículo 12.4.4. Gran superficie comercial o centro comercial
Artículo 12.4.5. Instalación de grandes superficies comerciales
Artículo 12.4.6. Tramitación de grandes superficies comerciales
Artículo 12.4.7. Oficinas
Artículo 12.4.8. Recreativo
Artículo 12.4.9. Hostelería
CAPÍTULO QUINTO: DEL USO TURISTICO DEL TERRITORIO
Sección 1ª: CLASIFICACION Y DEFINICION DE LOS USOS TURISTICOS
Artículo 12.5.1. Definición
Artículo 12.5.2. Parámetros
Artículo 12.5.3. Zonas turísticas
Artículo 12.5.4. Productos turísticos
Artículo 12.5.5. Equipamiento turístico u oferta complementaria
Artículo 12.5.6. Reservas de suelo para equipamientos
Artículo 12.5.7. Dotaciones mínimas
Sección 2ª: CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACION EN LA SUBZONAS DE ALOJAMIENTO HOTELERO
Artículo 12.5.8. Denominación y objetivos
Artículo 12.5.9. Uso característico y tipologías
Artículo 12.5.10. Forma y organización de los edificios
Artículo 12.5.11. Otras condiciones de la edificación
Sección 3ª: CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACION EN LAS SUBZONAS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL NO HOTELERO Y RESIDENCIA PERMANENTE EN LA ZONA TURISTICA
Artículo 12.5.12. Dotación de aparcamiento en parcela
Artículo 12.5.13. Denominación y objetivos
Artículo 12.5.14. Uso característico y tipología
Artículo 12.5.15. Parámetros reguladores de la edificación
Artículo 12.5.16. Otras condiciones de la edificación.
Artículo 12.5.17. Dotación de aparcamiento en parcela
CAPÍTULO SEXTO: EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
Artículo 12.6.1. Definición y clases
CAPÍTULO SEPTIMO: PARQUES Y JARDINES PUBLICOS
Artículo 12.7.1. Definición y clases
Artículo 12.7.2. Condiciones de aplicación
Artículo 12.7.3. Parques urbanos y jardines
Artículo 12.7.4. Ordenación de espacios libres y jardines
Artículo 12.7.5. Servidumbres
CAPÍTULO OCTAVO: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
Artículo 12.8.1. Definición y clases
Artículo 12.8.2. Condiciones de aplicación
Sección 1ª: RED VIARIA
Artículo 12.8.3. Clasificación de la red viaria
Artículo 12.8.4. Condiciones de desarrollo de la red viaria
Artículo 12.8.5. Condiciones específicas de las vías públicas
Artículo 12.8.6. Regulación de caminos
Artículo 12.8.7. Vías pecuarias
Artículo 12.8.8. Servidumbre y afecciones de carreteras, caminos y vías primarias
Sección 2ª: APARCAMIENTOS
Artículo 12.8.9. Definición
Artículo 12.8.10. Condiciones de aplicación
Artículo 12.8.11. Reservas de espacios para aparcamientos
Artículo 12.8.12. Reservas de aparcamiento por usos
Sección 3ª: RED FERROVIARIA
Artículo 12.8.13. Definición
Artículo 12.8.14. Condiciones de desarrollo
Artículo 12.8.15. Condiciones generales de diseño
Artículo 12.8.16. Servidumbres
Sección 4ª: PUERTOS
Artículo 12.8.17. Definición y clases
Artículo 12.8.18. Condiciones de aplicación
Artículo 12.8.19. Condiciones de desarrollo
Sección 5ª: TRANSPORTE AEREO
Artículo 12.8.20. Definición
Artículo 12.8.21. Condiciones de aplicación
Artículo 12.8.22. Condiciones de desarrollo
Artículo 12.8.23. Servidumbres
CAPÍTULO NOVENO: SERVICIOS TÉCNICOS E INFRAESTRUCTURAS URBANAS
Artículo 12.9.1. Definición
Artículo 12.9.2. Localización
Artículo 12.9.3. Centrales de telefonía
Artículo 12.9.4. Líneas aéreas de Alta Tensión
Artículo 12.9.5. Servidumbres
TÍTULO DECIMOTERCERO: REGULACION DEL SUELO URBANO: ORDENANZAS
CAPÍTULO PRIMERO: DETERMINACIONES GENERALES DEL SUELO URBANO
Artículo 13.1.1. Zonas
Artículo 13.1.2. Ordenanzas de la edificación y usos
CAPÍTULO SEGUNDO: ORDENANZAS DE LA EDIFICACION DEFINICIONES DE CARACTER GENERAL
Artículo 13.2.1. Parcela y solar
Artículo 13.2.2. Terreno Natural
Artículo 13.2.3. Definiciones relativas a la edificabilidad
Artículo 13.2.4. Ocupación de parcela
Artículo 13.2.5. Alineación del Vial
Artículo 13.2.6. Alineación de Edificación
Artículo 13.2.7. Ancho de Vial
Artículo 13.2.8. Retranqueos de la edificación a la alineación
Artículo 13.2.9. Reglas sobre retranqueos
Artículo 13.2.10. Separaciones mínimas a linderos privados y públicos
Artículo 13.2.11. Manzana
Artículo 13.2.12. Profundidad edificable
Artículo 13.2.13. Espacio libre interior de manzana
Artículo 13.2.14. Medianería
Artículo 13.2.15. Reglas sobre medianerías
Artículo 13.2.16. Cuerpos salientes
Artículo 13.2.17. Elementos salientes
Artículo 13.2.18. Altura reguladora máxima y número máximo de plantas
Artículo 13.2.19. Criterios de medición de alturas
Artículo 13.2.20. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia
Artículo 13.2.21. Normas de Edificación en ladera
Artículo 13.2.22. Criterios de urbanización en ladera para Planes de desarrollo del PGOU
Artículo 13.2.23. Planta Baja
Artículo 13.2.24. Planta Sótano
Artículo 13.2.25. Plantas Altas
Artículo 13.2.26. Normas específicas de la edificación residencial
Artículo 13.2.27. Normas específicas de la edificación de garajes
Artículo 13.2.28. Elementos técnicos de las instalaciones
Artículo 13.2.29. Normativa complementaria para el desarrollo de las alineaciones y rasantes del Plan General de Ordenación
CAPÍTULO TERCERO: EDIFICIOS PROTEGIDOS
Artículo 13.3.1. Delimitación del área de aplicación
Artículo 13.3.2. Niveles de Protección
Artículo 13.3.3. Definición de tipos de actuación
Artículo 13.3.4. Revisión del listado de los "Edificios Protegidos"
Sección 1ª: NIVEL DE "PROTECCION INTEGRAL"
Artículo 13.3.5. Definición y ámbito de aplicación
Artículo 13.3.6. Condiciones de edificación
Artículo 13.3.7. Condiciones de uso
Artículo 13.3.8. Legitimación de expropiaciones
Sección 2ª: NIVELES DE "PROTECCION ARQUITECTONICA (Grados I y II)"
Artículo 13.3.9. Definición y ámbito de aplicación
Artículo 13.3.10. Condiciones de edificación
Artículo 13.3.11. Condiciones de uso
Artículo 13.3.12. Tramitación
Sección 3ª: NIVEL DE "PROTECCION DE CONJUNTO"
Artículo 13.3.13. Definición y ámbito de aplicación
Artículo 13.3.14. Condiciones de edificación
Artículo 13.3.15. Condiciones de uso
CAPÍTULO CUARTO: ZONA CIUDAD HISTORICA
Artículo 13.4.1. Definición y ámbito de aplicación
Artículo 13.4.2. Condiciones de composición y ejecución
Artículo 13.4.3. Número obligatorio de plantas sobre rasantes y alturas
Artículo 13.4.4. Profundidad edificable, ocupación y patios
Artículo 13.4.5. Actuación máxima en relación a tipo de protección
Artículo 13.4.6. Usos Preexistentes
Artículo 13.4.7. Nuevos usos
Artículo 13.4.8. Restricciones de usos en plantas bajas
CAPÍTULO QUINTO: ZONA DE ORDENACION EN MANZANA CERRADA (MC)
Artículo 13.5.1. Definición y objetivos
Artículo 13.5.2. Definición de Sub-zonas
Artículo 13.5.3. Condiciones de ordenación
Artículo 13.5.4. Condiciones de la edificación
Artículo 13.5.5. Condiciones de uso
CAPÍTULO SEXTO: ZONA DE ORDENACION ABIERTA (OA)
Artículo 13.6.1. Definición y objetivos
Artículo 13.6.2. Supuestos de aplicación de las Normas OA y Sub-zonas
Artículo 13.6.3. Condiciones de la Ordenación en el supuesto a) de aplicación de las normas para la Sub-zona OA-1.
Artículo 13.6.4. Condiciones de la Ordenación y Edificación en el supuesto a) de aplicación de las normas para la Sub-zona OA-2.
Artículo 13.6.5. Condiciones de ordenación y edificación en el supuesto b) de aplicación de las Normas para ambas sub-zonas.
Artículo 13.6.6. Condiciones de uso
CAPÍTULO SEPTIMO: ZONA DE CIUDAD JARDIN (CJ)
Artículo 13.7.1. Definición y objetivos
Artículo 13.7.2. Definición de Sub-zonas
Artículo 13.7.3. Condiciones de la Ordenación y la Edificación
Artículo 13.7.4. Condiciones de uso
Artículo 13.7.5. Condiciones particulares de estética
CAPÍTULO OCTAVO: ZONA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (UAS)
Artículo 13.8.1. Definición
Artículo 13.8.2. Definición de Sub-zonas
Artículo 13.8.3. Condiciones de Ordenación
Artículo 13.8.4. Condiciones de la Edificación
Artículo 13.8.5. Condiciones de uso
CAPÍTULO NOVENO: ZONA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (UAD)
Artículo 13.9.1. Definición
Artículo 13.9.2. Definición de Sub-zonas
Artículo 13.9.3. Condiciones de Ordenación
Artículo 13.9.4. Condiciones de la Edificación
Artículo 13.9.5. Edificación conjunta de parcelas
Artículo 13.9.6. Condiciones de uso
CAPÍTULO DECIMO: ZONA DE ORDENACION EN COLONIA Y EDIFICACION TRADICIONAL POPULAR (CTP)
Artículo 13.10.1. Definición y objetivos
Artículo 13.10.2. Definición de Sub-zonas
Artículo 13.10.3. Condiciones de la Ordenación
Artículo 13.10.4. Condiciones de la Edificación
Artículo 13.10.5. Condiciones de adecuación ambiental
Artículo 13.10.6. Condiciones de uso
CAPÍTULO UNDECIMO: ZONA DE INDUSTRIA
Artículo 13.11.1. Definición y objetivos
Artículo 13.11.2. Definición de Subzonas
Artículo 13.11.3. Condiciones de Ordenación y Edificación para la "Industria en Suelo Residencial"
Artículo 13.11.4. Condiciones de uso para "Industria en Suelo Residencial"
Artículo 13.11.5. Condiciones de Ordenación y Edificación en la "Industria Escaparate" (IND-2)
Artículo 13.11.6. Condiciones de uso para la "Industria Escaparate" (IND-2)
Artículo 13.11.7. Condiciones de Ordenación y Edificación en "Industria" (IND-3)
Artículo 13.11.8. Condiciones de uso para la "Industria" (IND-3)
Artículo 13.11.9. Condiciones específicas para el establecimiento de minipolígonos industriales
Artículo 13.11.10. Condiciones específicas para ámbitos de Planes Especiales de Reforma Interior delimitados sobre suelos industriales que propugne el cambio a uso residencial
CAPÍTULO DUODECIMO: ZONA COMERCIAL
Artículo 13.12.1. Definición y objetivos
Artículo 13.12.2. Condiciones de ordenación y edificación
Artículo 13.12.3. Condiciones de uso
Artículo 13.12.4. Condición suplementaria
CAPÍTULO DECIMOTERCERO: ZONA DE EQUIPAMIENTO
Artículo 13.13.1. Definición y objetivos
Artículo 13.13.2. Condiciones de ordenación y edificación
Artículo 13.13.3. Condiciones de uso
TÍTULO DECIMOCUARTO: NORMATIVA GENERAL DE URBANIZACION
Sección 1ª: RED VIARIA
Artículo 14.0.1. Condiciones de diseño del viario de primer orden
Artículo 14.0.2. Condiciones de diseño del viario de segundo y tercer orden
Artículo 14.0.3. Dimensiones de las sendas peatonales
Sección 2ª: INFRAESTRUCTURAS
Artículo 14.0.4. Disposición general sobre dimensionamiento de redes
Artículo 14.0.5. Sobre la red de abastecimiento
Artículo 14.0.6. Las condiciones de potabilidad
Artículo 14.0.7. Del almacenamiento y capacidad de los depósitos. Instalaciones especiales.
Artículo 14.0.8. Características básicas de dimensionamiento de las redes de aguas residuales y pluviales
Artículo 14.0.9. Sobre las redes residuales y pluviales
Artículo 14.0.10. Condiciones de las instalaciones de las redes de aguas pluviales y residuales en los proyectos de edificación
Artículo 14.0.11. De la prohibición de uso de fosas sépticas
Artículo 14.0.12. De la regulación de vertidos en suelo no urbanizable.
Artículo 14.0.13. Otras disposiciones
DISPOSICIONES ADICIONALES:
Disposición Adicional Primera
Disposición Adicional Segunda
Disposición Adicional Tercera
Disposición Adicional Cuarta
Disposición Adicional Quinta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
Disposición Transitoria Segunda
Disposición Transitoria Tercera
Disposición Transitoria cuarta
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