Derechos y obligaciones de los ciudadanos

Derechos y obligaciones de los ciudadanos

Derechos

  1. Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
  2. Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en La ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  3. Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.
  4. Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de las leyes.

Obligaciones

Las personas que accedan a información pública estarán sometidas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
  2. Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos efectos la Administración colaborará con la persona solicitante.
  3. Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.
  4. Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.