Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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Resolución nº 10-25 recurso contra acuerdo no admisión licitador GRUPO PEÑA SL en Expt. 2024/PL126 de LIMASAM se inadmite
Recurso especial contra acuerdo de no admisión de licitadores en procedimiento de adjudicación de un contrato de suministro. Trámite de subsanación requisitos art. 51.1 LCSP. Valor estimado inferior a cien mil euros. Inadmisión por no alzanzar el umbral previsto para el recurso especial. Remisión del escrito de recurso al órgano de contratación para su tramitación como recurso de alzada impropio al tratarse de un expediende de un PANAP, a tenor de lo establecido en el art. 44.6 LCSP. Se inadmite. |
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Resolución nº 9-25 recurso UTE SSGA-ATLANTIC aprobación clasificación Expt.153/24 AYTO-PLAYAS (salvamento) se inadmite
Recurso especial contra acuerdo aprobación de clasificación de ofertas de un contrato de servicio de salvamento en las playas del TM de Málaga. Acto de trámite no cualificado. Aprobación clasificación de ofertas. Acto trámite que no pone fin directa o indirectamente al procedimiento, ni causa indefensión o perjuicio irreparable. Se inadmite. |
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Resolución nº 8-25 recurso MAS IPTI SL contra exclusión Expt. 2/2025-LIMPOSAM se estima en parte
Recurso especial contra el acuerdo de exclusión de una licitación de un contrato de servicio de telefonía de carácter privado. Principio "lex contractus" y doctrina europea sobre aplicación de los pliegos. El órgano asistencial que ejerce la funciones de Mesa de contratación comprueba que dos licitadoras incurrían en la oferta económica en baja anormal, por lo que se inicia el procedimiento previsto en el pliego adminstrativo y en el art. 149.4 LCSP, para que justificaran la viabilidad de sus ofertas. Según un informe de los técnicos de la entidad contratante, al margen del analisis de la viabilidad de las ofertas anormales, se pronuncia sobre el uso de la tecnología VOIP que la recurrente propone, entendiendo que eso no cumple con las determinaciones mínimas exigidas en el pliego técnico, por lo que propone la exclusión de la recurrente ya que las líneas móviles actuales de la empresa municipal pasarían a ser límeas VOIP. La licitación está solo sujeta a criterios de adjudicación de evaluación automática o sujetos a fórmulas. El Tribunal en el analisis contrastado del informe técnico que propone la exclusión con lo previsto en los pliegos, y en concreto en el pliego técnico, observa que hay contradicciones en el propio pliego, haciendo el informe una aplicación parcial de determinados aspectos del pliego, obviando otros elementos que resultan contradictorios o incompatibles con los utilizados para la propuesta de exclusión. El pliego debe aplicarse en su conjunto no de forma parcial. Error en el informe técnico que excede de los límites de la discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Motivación errónea del informe. Anulación del acuerdo de exclusión con retroacción al momento anterior en que fue acordada la propuesta de exclusión, con continuacióin de la licitación. No consta la vulneración de la confidencilidad de la información aportada por la recurrente, en la justificación de su baja anormal. Se estima en parte el recurso especial. |
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Resolución nº 7-25 recurso ACÚSTICA SONOCON adjudicación Expt.10/2025 -TEATRO CERVANTES MÁLAGA SA se desestima
Recurso especial contra la adjudicación del Lote 1 del expediente de un contrato mixto de suministro y servicio. Principio "lex contractus" y doctrina europea sobre aplicación de los pliegos. Licitación sujeta a pluralidad de criterios de adjudicación, unos evaluables por juicios de valor y otros evaluables de forma automática o sujeta a fórmulas. Subcriterio de adjudicación referido al fomento de la contratación femenina sujeto a evaluación automática, acogido al art. 145.7 LCSP de mejoras, mediante declaración responsable. La recurrente no obtiene puntuación en el subcriterio al no ajustarse a los porcentajes previstos en el pliego. La adjudicataria recibe en el subcriterio la máxima puntuación al declarar el compromiso de cumplimiento del máximo porcentaje del fomento de contratación femenina previsto en el pliego. No es admisible convertir el criterio de adjudicación automático en uno sujeto a juicio de valor. No es exigible la acreditación en la fase de selección del cumplimiento del criterio de adjudicación de fomento de la contratación femenina, eso procede en la fase de ejecución del contrato. Doctrina del tribunal. Solicitud de nulidad del contrato por haberse formalizado antes del transcurso del plazo de quince días hábiles para poder presentar el recurso especial. Aplicación de la doctrina sobre el art. 39.2, d) de la LCSP, se exige el cumplimiento de todos los requisitos previstos, a la recurrente no se le ha privado de la posiblidad de recurrir y ha podido presentar el recurso especial luego no se cumplen todos los requisitos establecidos. Se recomienda al órgano de contratación que se cumplan los plazos establecidos. Se desestima el recurso especial. |
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Resolución nº 6-25 recurso ACISA contra pliegos Expt. 178/24 AYTO-SSOO desistido -perdida objeto-recurso concluso
Recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicio. Desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación. Perdida sobrevenida del objeto del recurso. Declaración de concluso del recurso especial. |
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Resolución nº 5-25 recurso INFOBIBLIOTECAS SL -Expt-139/24- AYTO-CULTURA acuerdo mesa para desempate se estima
Recurso contra acuerdo aplicando condiciones de desempate entre licitadores, error en informe técnico, reconocimiento del error en sede del recurso especial, allanamiento ante el recurso. Estima. |
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Resolución nº 4-25 recurso PSICAS AYF SL contra pliegos Expt-128/24 AYTO-CULTURA inadmite
Recurso especial contra pliegos de servicios ANEXO IV de la LCSP; presentado fuera del plazo legal. Se inadmite. Pronunciamiento "obiter dicta" sobre la controversia del fondo. |
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Resolución nº 3-25 reclamación BIOMASA GUADALQUIVIR contra adjudicación EXPT-24-405 EMASA se desestima
Reclamación contra la adjudicación de un contrato de servicios sujeto al R-D-Ley 3/2020, 4 de febrero. Acceso a documentación confidencial. Impugnación indirecta de los pliegos. Solvencia técnica adjudicataria. Criterios adjudicación sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica comité evaluador. Desestima. |
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Resolución nº 2-25 recurso KPMG ABOGADOS contra pliegos Expt-2024/PL139 LIMASAM estima en parte
Recurso contra pliegos de un contrato de servicio asesoramiento jurídico. Adscripción medios personales (art. 76.2 LCSP) compromiso. Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor-justificación-. Presupuesto de licitación (art. 100 LCSP). Aplicación disposición adicional 12 LCSP al plazo de presentación de ofertas. Estima en parte. |
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Resolución nº 1-25 recurso YAMUR ARQUITECT vs adjudicacion Expt. 24/36 del IMV desestima
Recurso contra adjudicación de contrato de servicio arquitectura. Impugnación indirecta de los pliegos. Competencia profesional principio de libertad de acceso con idoneidad. Criterios sujetos a juicio de valor, no extralimitación en la discrecionalidad técnica órgano evaluador. Motivación de informe de valoración ajustada a la doctrina aplicable. |
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Resolución nº 25-24 escrito de UTE PARKINGS BONILLA referente al Expt. nº 48º/2023 de SMASSA sin acreditar poderes se acuerda desistido
Recurso especial de una UTE contra su exclusión en licitación de Redacción Proyectos Aparcamientos, varios lotes, convocada por la empresa municipal SMASSA. No acompañan poder representación. Requerimiento de subsanación art. 51.1.a) LCSP. No se contesta el requerimiento. A tenor del art. 68.1 Ley 39/2015 LPACAP, se declara desistida la petición. Inadmisión art. 55.b) LCSP. |
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Resolución nº 24-24 recurso CLAVE 3 LICITACIONES Y PROYECTOS SL contra exclusión Expt. 65/2024 AYTO-TURISMO se desestima
Recurso especial contra exclusión de la licitación de un contrato de servicio de gestión turística por no justificar la viabilidad de la oferta anormalmente baja. Acto trámite cualificado: exclusión por oferta desproporcionada o con baja anormal. Principio "lex contractus" y doctrina europea de aplicación de los pliegos. Doctrina TJUE Sentencia C-599-10 de 29-3-2012, sobre ofertas anormalmente bajas y art. 69 Directiva 2014/24. Doctrina: impugnación indirecta de los pliegos: presupuesto base de licitación. Doctrina de los órganos especializados homólogos: sobre la justificación de la oferta de la recurrente. Doctrina sobre la autonomía e independencia de cada expediente de contratación, que se rigen por sus propios pliegos, y no justifica la viabilidad de la baja anormal con la presentada en otro expediente diferente. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 23-24 recurso CENTRAL SINDICAL (CSIF) contra pliegos Expt. 143/2023 AYTO-DERECHOS SOCIALES se desestima
Recurso especial contra pliegos de un contrato de servicio de asistencia social. Legitimación activa de sindicato para impugnar los pliegos: examen. Doctrina sobre legitimación de las organizaciones sindicales: si afecta directamente a los derechos e intereses legítimos de los trabajadores, no para cuestiones que rebasen el ámbito sindical, o para cuestiones de legalidad ordinaria. Inadmisión de algunas pretensiones del sindicato. Subrogación de personal en el nuevo contrato. Doctrina del Tribunal sobre el art. 130 LCSP. Nueva organización del servicio de atención a personas sin hogar: discrecionalidad administrativa. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 22-24 recurso TALHER SA contra adjudicacion Expt. 111/2023 AYTO-MEDIO AMBIENTE se desestima
Recurso especial contra adjudicación de contrato de servicio para realizar talleres educación ambiental en escuelas. Vulneración pliegos en valoración criterios sujetos a juicio de valor. Principio "lex contractus" y doctrina europea para aplicación de los pliegos. Errores en informe técnico de evaluación criterios sujetos a juicio de valor respecto "memoria técnica". Información aclaración aplicación criterios en la PLACSP (art. 138.3 LCSP). Recurrente interpreta los pliegos sin coincidir con la interpretación del técnico evaluador, ni las aclaraciones publicadas. Doctrina sobre "discrecionalidad técnica" de la valoracion: jurisprudencia aplicable. Doctrina TJUE asunto "Alexandroupolis". Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 21-24 recurso A7GR SERVICIOS y OBRAS SL contra adjudicación Expt. 20/2024 AYTO-SSOO se desestima
Recurso especial contra adjudicación de contrato de servicio de mantenimiento climatización en edificios municipales, materialmente se solicita la exclusión de la adjudicataria. Oferta adjudicataria incursa en baja anormal o desproporcionada. Vista expediente para ampliar recurso: documentos confidenciales (art. 56.5 LCSP), se desestima. Doctrina "confidencialidad" documentos aportados en acreditación de viabilidad de ofertas anormalmente baja, jurisprudencia TJUE Sentencias 17-11-2022 "Antea-Polska" y 7-9-2021 "Klaipèdos". Principio "lex contractus" y doctrina europea aplicación de los pliegos. Subrogación personal licitadores (art. 130 LCSP): doctrina. Requerimiento aportación de documentos por la adjudicataria: Convenio colectivo provincial sectorial. No ha lugar al requerimiento. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 20-24 recurso AEPM contra pliegos Expt. 19/2024 AYTO-COMUNICACIÓN se estima en parte.
Recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicio para la gestión de las redes sociales del Ayuntamiento. Impugna presupuesto de licitación, los criterios automáticos o sujetos a fórmulas y prescripciones técnicas. El informe respecto del recurso del O.C., reconoce que los pliegos tienen imprecisiones, detalladas en el recurso, que son necesarias concretar. Allanamiento parcial al recurso. Doctrina del Tribunal. Retroacción de actuaciones al momento de confección de los pliegos. Estimación en parte del recurso. |
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Resolución nº 19-24 reclamacion ENDESA ENERGIA SA contra adjudicación Expt. 015/2024 EMT-SAM perdida de objeto se declara concluso
Poder adjudicador incluido en "Sectores Especiales". Reclamación contra admisión de ofertas de un contrato de suministro de energía eléctrica sujeto al RD-Ley 3/2020, 4 de febrero, de Sectores. Ofertas de licitadoras que superan el importe del presupuesto base de licitación. Vulneración del art. 84 del RGLCAP. Acuerdo del O.C. reconociendo error en la admisión de las ofertas y el desisitmiento del expediente, publicado en la PLACSP. Satisfacción extraprocesal y perdida de objeto de la reclamación. Art. 21.1 Ley 39/2015 (LPACAP). Se declara concluso el recurso. |
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Resolución nº 18-24 recurso ACISA contra adjudicación Expt. 121/2023 AYTO-MOVILIDAD URBANA se desestima
Recurso especial contra el acuerdo de adjudicación de un contrato de servicio para el Centro de Semaforización de Málaga. También impugna la resolución confirmando como confidencial los documentos designados por la adjudicataria presentados para justificar la viabilidad de su oferta anormalmente baja: pretensión que se inadmite. Principio "lex contractus" y jurisprudencia europea sobre aplicación de los pliegos. La recurrente interesa la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo de adjudicación, por no haberse permitido el examen de la documentación señalada como confidencial por la adjudicataria. Doctrina de los organos especializados sobre la "confidencialidad" de los documentos aportados en el incidente de acreditación de la viabilidad de las ofertas anormales y de la jurisprudencia del TJUE Sentencias de 17-11-2022 "Antea Polska" y 7-9-2021 "Klaipèdos". Informe técnico del órgano de contratación justificando la declaración de confidencial en la Ley 1/2019, de Secretos empresariales. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 17-24 recurso ANDERSEN TAX LEGAL contra adjudicación Expt. 37-2024 TEATRO CERVANTES MÁLAGA SA se desestima
Recurso especial contra la adjudicación de un contrato de servicio de asesoramiento jurídico para un PANAP. Objeto del recurso la adjudicación: materialmente se solicita la exclusión de la adjudicataria. Principio "lex contractus" y doctrina europea sobre aplicación de los pliegos. No "contaminación de sobres": doctrina de los órganos especializados y de la STS nº 523/2022 de 4-5-2022. Criterio de adjudicación sujeto a valoración automática o a fórmulas, no desvelado en el sobre de documentación técnica. La adjudicataria se ciñe a la aportación de la documentación a tenor de lo previsto en los pliegos. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 16-24 recurso SOLUCIONES IBAIZABAL contra adjudicación Expt. 1MDyE2024 de MÁLAAGA DEPORTES Y EVENTOS S.A. se desestima
Recurso especial contra la adjudicación de un contrato de suministro para un PANAP. Objeto del recurso la adjudicación: materialmente se solicita la exclusión de la adjudicataria. Aclaración: doctrina sobre la función revisora del Tribunal, sin competencia para acordar la adjudicación del contrato. Principio "lex contractus" y doctrina europea sobre la aplicación de los pliegos. No "contaminación de sobres": doctrina del TS. Criterio de adjudicación sujeto a valoración automática o a fórmulas, no desvelado en el sobre de documentación técnica. Adjudicataria que se ciñe a la aportación de documentación a tenor de lo previsto en los pliegos. Se desestima recurso. |
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Resolución nº 15-24 -recurso JOSÉ M criterios adjudicación -Expt-10-24-AYTO-DISTRITOS se inadmite
Recurso especial contra el acto de clasificación de ofertas fundamentado en el error en un criterio de adjudicación de un Acuerdo Marco de suministro por Lotes. Se impugna acuerdo municipal aprobando la clasificación de las ofertas. En el momento de la interposición del recurso no consta la adjudicación del Acuerdo Marco. Se impugna el "plazo de entrega" de los bienes a suministrar. Impugnación indirecta de los pliegos: doctrina del Tribunal. La aprobación de la clasificación de las ofertas (art. 150.1 LCSP): es un acto trámite de carácter no cualificado, que no pone fin directa o indirectamente al procedimiento, ni causa indefensión o perjuicio irreparable. Se inadmite. |
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Resolución nº 14-24 recurso UTE- ESTUDIOS ARQU. SEGUI-PEREIRA contra exclusión Expt. SE-033/2023 de GMUOI-ARQUIT-INFRAESTRUCTURAS se desestima
Recurso especial contra exclusión en contrato de servicio de arquitectura por falta de justificación de la viabilidad de oferta anormalmente baja. Acto trámite cualificado: exclusión por oferta anormalmente baja. Doctrina TJUE Sentencia C-599/10 de 29-03-2012, sobre ofertas anormalmente bajas y art. 69 Directiva 2014/24. Doctrina de los órganos especializados sobre las ofertas anormalmente bajas. Discrecionalidad técnica respecto de los informes administrativos. Motivación del acuerdo de exclusión "in aliude". Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 13-24 recurso GENUIX AUDIO contra adjudicación Expt. 1MDyE2024 de MÁLAGA DEPORTES Y EVENTOS SA se inadmite
Recurso especial contra adjudicación de un contrato de suministro para un PANAP. Acto impugnado la adjudicación: materialmente se pide la exclusión de la adjudicataria. Falta legitimación ad causam, la recurrente ha quedado clasificada en cuarto lugar, en el orden de clasificación de ofertas, y sólo recurre contra la admisión y la puntuación otorgada a la primera clasificada la entidad adjudicataria, sin formular alegaciones ni cuestionar la puntuación de las otras licitadoras que ocupan puestos precedentes a la suya en la clasificación. Doctrina de los órganos administrativos revisores hómologos. Inexistencia de "acción pública" en la LCSP. Pronunciamiento "obiter dicta" sobre el fondo. Se inadmite. |
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Resolución nº 12-24 recurso CLECE FS contra adjudicación Expt. 2023/PL084 LIMASAM se desestima
Recurso especial contra adjudicación de un contrato de servicio, materialmente se pide la exclusión de la adjudicataria. Vista de expediente para ampliar el recurso: documentos confidenciales (art. 56.5 LCSP) doctrina del Tribunal, doctrina "actos propios y buena fe", no ha lugar a la solicitud de vista. Licitación sujeta a pluralidad de criterios de adjudicación, sujetos a valoración por juicio de valor y a valoración automática o a fórmulas. Impugnación valoración criterios automáticos o sujetos a fórmulas de la oferta de la adjudicataria por "irreales o irrealizables", llevaría a una valoración sujeta a "juicios de valor" y en contra de los pliegos: doctrina del Tribunal. Aplicación art. 84 del RGLCAP. Criterios adjudicación de valoración automática que respetan el principio de proporcionalidad. Solicitud de multa a la recurrente por mala fe o temeridad: no ha lugar. Se desestima el recurso especial. |
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Resolución nº 11-24 recurso BLANCA IMPRESORES SL contra exclusión Lote 3 Expt. 128/2023 AYTO-CULTURA se desestima
Recurso especial contra exclusión en contrato de servicio por falta de justificación de viabilidad de la oferta anormalmente baja presentada al Lote 3. Acto trámite cualificado: exclusión por oferta anormalmente baja. Principio "lex contractus" y doctrina europea sobre aplicación de los pliegos. Sentencia TJUE Asunto C-599 de 29-03-2022, sobre ofertas anormalmente bajas y art. 69 Directiva 2014/24. Doctrina de los órganos especializados sobre las ofertas anormalmente bajas. Doctrina del Tribunal Supremo sobre ofertas anormalmente bajas. Competencia de la Mesa para calificar la oferta anormalmente baja. Información incompleta de la justificación presentada de la viabilidad de la oferta. Motivación del acuerdo de exclusión "in aliunde". Se desestima. |
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Resolución nº 10-24 recurso IND-LEBLAN SL Expt. 90/23 AYTO-SSOO adjudicación se desestima
Recurso especial contra adjudicación de un contrato mixto suministro y obras. Se impugna la adjudicación: materialmente se solicita la exclusión de la adjudicataria. Principio "lex contractus" y jurisprudencia europea aplicación de los pliegos. Licitación sujeta sólo a criterios de adjudicación evaluables de forma automática o sujetos a fórmulas. Los subcriterios distintos al precio sujetos al formato de mejoras (art. 145. 7 LCSP). Oferta económica adjudicataria cumple la exigencia de un precio único, establecida en el pliego. La declaración de la adjudicataria de no subcontratar la parte de obras, cumple el pliego. La pretensión de que se exijan determinados documentos técnicos, no se contempla en el pliego. La alegación de que los equipos ofertados a suministrar por la adjudicataria no son los exigidos en los pliegos, no es una cuestión evaluable en la fase de selección sino en la fase de ejecución del contrato. El error en un porcentaje de recurperación de determinado tipo de plásticos, no está previsto como causa de exclusión en el pliego. El incumplimiento del plazo para acordar la adjudicación, no está previsto en la LCSP como causa de nulidad, es una irregularidad no invalidante, la ley concede a los licitadores la posiblidad de retirar sus ofertas (art. 158.4 LCSP). Se desestima. |
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Resolución nº 9-24 recurso TRABLISA contra adjudicación Expt. 11/2022 AGENCIA PÚBLICA GESTIÓN CASA NATAL DE PICASSO se desestima
Recurso especial contra adjudicación de un contrato de servicio, materialmente se pide la exclusión de la adjudicataria. Vista de expediente para ampliar recurso: documentos confidenciales (art. 56.5 LCSP), se desestima. Actuaciones mesa de contratación conforme art. 326.2, d) LCSP, falta propuesta de adjudicación a favor de la recurrente. Comunicaciones entre órgano de contratación y licitadores: medios habilitados. No consta el incumplimiento del art. 150.2 de la LCSP por la adjudicataria. No acreditación nulidad del acuerdo de adjudicación. Se desestima. |
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Resolución nº 8-24 recurso GAP PRODUCCIONES SL contra adjudicación Expt. 1/2023 AGENCIA PÚBLICA GESTIÓN CASA NATAL DE PICASSO se estima en parte
Recurso especial contra adjudicación de un contrato de servicio. Impugnación indirecta de los pliegos: doctrina. Valoración de comité de expertos: extralimitación. Principio "lex contractus". Anulación valoración del comité de expertos, sin retroacción de actuaciones al haberse abierto y evaluado las ofertas económicas, anulación de la licitación (art. 146.2 LCSP). Composición comité de expertos: impugnación indirecta de los pliegos. Se estima en parte anulando acto impugnado y la licitación al no ser posible la retroacción de actuaciones. |
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Resolución nº 7-24 recurso SOCORRISMO MÁLAGA SL contra pliegos Expt. 142/2023 AYTO-DERECHOS SOCIALES concluso por perdida de objeto
Recurso especial contra los anuncios, pliegos y demás documentos contractuales de un contrato de servicio dirigido a personas con discapacidad. Falta información personal a subrogar. Desistimiento del procedimiento de licitación por el órgano de contratación. Perdida sobrevenida del objeto del recurso. Declaración de concluso. |
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Resolución nº 6-24 recurso de LARRAZ Gpo EMPRESAS SA contra exclusión Lote 3 Expt. 99/23 AYTO-PROTOCOLO se desestima
Recurso especial contra exclusión en contrato de suministro por falta de justificación de viabilidad de oferta anormalmente baja. Escrito presentado como Recurso de Reposición, corregido de oficio por aplicación art. 115.2 Ley 39/2025, 1 de octubre, y al presentarse en el canal electrónico para el recurso especial en materia de contratación habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga. Acto trámite cualificado: exclusión por oferta anormalmente baja. Aplicación principio "lex contractus" y doctrina europea sobre aplicación de los pliegos. Aplicación jurisprudencia TJUE S. Asunto C-599-29-03-2012, sobre ofertas anormalmente bajas y art. 69 Directiva 2014/24. Doctrina de los organos especializados sobre las ofertas anormalmente bajas. Doctrina jurisprudencia del TSJA -Sala de Málaga- sobre ofertas anormalmente bajas y del Tribunal Supremo. Principio procesal de disponibilidad y facilidad probatoria y carga de la prueba de viabilidad de la oferta. Cada expediente de contratación es autónomo e independiente y se rigen por sus propios pliegos, no justifica la viabilidad de la baja anormal en otro expediente diferente. Se desestima el recurso especial. |
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Resolución nº 5-24 reclamacion OCEANTIA LDA contra exclusión Expt. 032/2023 EMT-SAM suministros midi-bus se desestima
Reclamación a tenor del RD-Ley 3/2020, 4 febrero contra exclusión en expediente de contrato de suministro de Midibuses eléctricos para la EMTSAM. Aplicación principio "lex contractus" y doctrina europea. Fecha de acuerdo exclusión determinada. Suspensión de sesiones Mesa de Contratación según la "Guía de servicios de licitación electrónica para órganos de asistencia" publicada en la PLACSP. La EMTSAM es un PANAP, no es una "entidad de derecho público", no le es aplicable toda la Ley 40/2015, 1 de octubre. No acreditación problemas técnicos en la PLACSP, según la información remitida al Tribunal por la plataforma de contratación estatal. La entidad recurrente no utilizó la dirección electrónica correcta para acceder a la PLACSP. No aplicación de la "Guía de servicios del Operador Económico" publicada en la PLACSP. No admisión de utilizar el correo electrónico para subsanar documentos de la oferta. Doctrina de los órganos especializados sobre la incidencia de posibles errores o problemas técnicos en las plataformas electrónicas de licitación. Se desestima la reclamación. |
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Resolución nº 4-24 recurso RECICLATEX SCAIS contra anuncio y pliegos Expt. 2023/PL076 LIMASAM se desestima
Recurso especial en expediente concesión de servicio de recogida residuos textiles y zapatos. Aplica Ley 7/2022 8 abril, Residuos y Suelos Contaminados. Aplicación DA nº 19 Ley 7/22. LIMASAM es un PANAP no es "entidad de derecho público". Doctrina administrativa sobre la DA 19 Ley 7/22. Se desestima el recurso especial. |
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Resolución nº 3-24 recurso IND-LEBLAN SL Expt. 90/23 AYTO-SSOO contra acuerdo clasificacion se inadmite
Recurso especial en expediente de contrato de suministro contra la aprobación de la propuesta de clasificación de las ofertas (art. 150-1 LCSP). Acto de trámite no cualificado. Inadmisión según art. 55. C de la LCSP. Vista de expediente sin ajustarse al art. 52 LCSP. Se inadmite. |
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Resolución nº 2-24 recurso BICICLETAS MR SL contra exclusion Lote 2 Expt. 53/23 AYTO-POLICIA se desestima
Recurso especial contra exclusión de una licitación de contrato de suministro de bicicletas eléctricas. Acto trámite cualificado: exclusión. Aplicación de Pliego Técnico oferta no ajustada a condiciones del pliego. Aclaraciones de la oferta en el recurso, no son en ese momento admisibles. Reconocimiento de error en la oferta (art. 84 RGLCAP). Exclusión procedente. Desestima. |
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Resolución nº 1-2024 recurso de CAROLINA contra exclusión del Lote 2 Expt-2023/049 IMFE se inadmite
Recurso especial contra exclusión de licitación de un lote. Procedimiento Abierto Simplificado. Valor estimado inferior a cien mil euros. Inadmisión por no alcanzar el umbral previsto para el recurso especial, aplica artículo 55 apartado C de la LCSP. Remisión del escrito al órgano de contratación para su tramitación como recurso administrativo ordinario a tenor de lo previsto en el art. 44. 6 de la LCSP. Se inadmite. |
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Resolución nº 25-23 recurso contra exclusión del Lote 1 de INDALIM SL en Expt. 76/2023 AYTO-SSOO se desestima
Escrito tramitado por el OC como recurso especial contra la exclusión por oferta anormalmente baja en la licitación de un lote de suministro de productos de limpieza. Acto trámite cualificado: exclusión por oferta anormalmente baja. Doctrina del TJUE Asunto C-599/10 de 29-3-2012, sobre ofertas anormalmente bajas y art. 69 de la Directiva 2014/24. Doctrina de los órganos especializados sobre las ofertas anormalmente bajas. Doctrina sobre la autonomía e independencia de cada expediente de contratación y que se rigen por sus propios pliegos, la solvencia de la licitadora y la viabilidad de otras ofertas en otro expediente diferente, no justifica la viabilidad en el objeto de examen. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 24-23 recurso contra pliegos de CINEMANEXT SPAIN SA en Expt. 75/2023 del TEATRO CERVANTES MÁLAGA S.A. se inadmite
Recurso especial contra los pliegos de un contrato de suministro de equipos audiovisuales para el TEATRO CERVANTES DE MÁLAGA E INICIATIVAS AUDIOVISUALES, S.A. (un PANAP). Recurso contra la condición de no admitir "variantes" en las ofertas de los equipos a suministrar. La recurrente presentó oferta al procedimiento de licitación antes de interponer el recurso especial. Aplicación del art. 50.1, b) de la LCSP, prohibición de admisión de recurso si antes de recurrir se ha presentado oferta, doctrina sobre "el licitador recurrente frente al recurrente licitador", si no concurre causa de nulidad de pleno derecho. Doctrina de los "actos propios" y el art. 139 de la LCSP. Doctrina de los órganos especializados sobre la aplicación del art. 50.1, b) de la LCSP, "falta de legitimación". Doctrina sobre el art. 142.1 de la LCSP, y la admisión de "variantes". Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 23-23 recurso contra bases de convocatoria (BOP 9-11-2023) puesto Coordinador General de Urbanismo por el Colegio Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se inadmite
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga (SEAM) se presenta en el canal o vía electrónica habilitada para la presentación de los recurso especial y reclamación en materia de contratación ante el TARCAM, escrito de "recurso de reposición" del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, contra las Bases de la Convocatoria para la Provisión de Coordinación General de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Málaga, publicada en el BOP de 9 de noviembre 2023. En el escrito presentado a las "bases de provisión" de puesto se las califica de "pliegos". Se alega que se ha omitido en las bases la exigencia de la titulación de dichos Ingenieros, por su habilitación profesional para cubrir el puesto ofertado. En la Base 6ª se recoge como regulación de la convocatoria para la provisión de puesto, el Estatuto Básico del Empleado Público, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional. Es un caso de "libre designación" de puesto de trabajo. El art. 11.1 de la LCSP, excluye de su ámbito objetivo la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos de la legislación laboral. La materia impugnada no es competencia de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales. Inadmisión a tenor del art. 55.A) de la LCSP. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 22-23 recurso contra exclusión de DESATOROS LIDESA en Expt. 23/195 de EMASA desistimiento recurso
PANAP incluido en normativa Sectores Especiales ámbito: Agua. Reclamación en materia de contratación del RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de Sectores Especiales. Reclamación contra exclusión de la recurrente de un contrato de trabajos de limpieza de instalaciones de tratamiento de agua potable del sistema de abastecimiento de la ciudad de Málaga. Despues de la resolución de medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación, la recurrente presenta escrito desistiendo del recurso por haberlo presentado por error. Se admite el desistimiento y se declara conclusa la reclamación. |
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Resolución nº 21-23 recurso contra pliego del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales de Málaga (COPITI) Expt. SE-017/2023 de GMUOI se declara concluso por perdida sobrevenida del objeto
Recurso especial contra el pliego de cláusulas administrativas particulares para el servicio de redacción del Proyecto de Renaturalización Urbana del sector Huelín-Ayala, con Fondos Next Generation UE y PRTR convocado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de Málaga. Pliego no recoge en el equipo multidisciplinar a los Ingenieros Técnicos Industriales que sí está previsto en el PPT. Reconocimiento del error por el OC. Consta que en la PLACSP se ha publicado la rectificación del PCAP. Satisfacción extraprocesal de la pretensión del recurso. Perdida sobrevenida del objeto de recurso. Se declara concluso el recurso especial. |
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Resolución nº 20-23 recurso contra exclusión de los Lotes 2 y 3 de SUMINISTROS INCOMER SL del Expt. PL008/2023 de LIMASAM se desestima
Recurso especial contra exclusión de varios lotes del contrato para suministro de calzado de seguridad para el personal de la empresa LIMASAM. Exigencia en el PPT de presentación de muestras de los productos a suministrar. Principio "lex contractus" y doctrina europea sobre vinculación a los pliegos. La recurrente sólo aporta de cada talla de zapato o bota, una unidad no el par completo, el informe técnico mantiene que las muestras debían ser completas pie derecho e izquierdo de cada talla. Las otras licitadoras aportaron las muestras de pares completos. Subsanación del error: se pide que debió pedirse la subsanación del error: no procede sería posibilitar la alteración de la oferta. Doctrina de los órganos especializados y del TARCAM. Impugnación de informe técnico de valoración: no es un acto trámite cualificado: se inadmite. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 19-23 recurso contra valoración de ofertas de INTARC HOUSING SL en Expt. 75/2022 AYTO-DEPORTES se inadmite
Recurso especial contra varias decisiones de la Mesa de contratación en la licitación de una contrato de obras para el nuevo pabellón polideportivo cubierto "El Consul" dividido en cuatro lotes. Actos trámites no cualificados: propuesta de calificación de oferta anormal de un licitador, propuesta de clasificación de ofertas, aprobación de informe técnico de valoración de ofertas por el Área de Deporte. Las propuestas de la Mesa no son actos trámites cualificados. No consta el acuerdo de adjudicación al momento de presentación del recurso. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 18-23 recurso contra la exclusión en el Lote 2 por TALLERES HNOS CAMACHO SL en el Expt. 35/2023 AYTO-SSOO se desestima
Recurso especial contra acuerdo de exclusión en el Lote 2 de un contrato de servicio de mantenimiento de los vehículos y maquinaria del Parque Móvil Municipal. El Lote 2, para mantenimiento correctivo de los vehículos turismos relacionados en el Anexo I del PPT. La Mesa rechazo la oferta de la recurrente al Lote 2 al no ser una oferta con un porcentaje de baja único. La oferta al Lote recogía por un lado un porcentaje de baja por mano de obra, otro porcentaje por recambios alternativos, y otro porcentaje por recambios originales. Sin trámite de aclaración o rectificación de oferta: no prodece. Doctrina jurisprudencial y de los organos especializados sobre la subsanación o aclaraciones de ofertas. La falta cometida por la licitadora impide conocer el porcentaje único y la aclaración supondría una modificación de la oferta, actuación no admisible. No es una error material o formal. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 17-23 recurso contra pliegos por EGUESAN ENERGY SL del Expt.12/2023 -FYCMA-PROMALAGA se inadmite
Recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicios de asistencia en materia de contratación pública para el órgano Palacio de Ferias y Congresos de Málaga (FYCMA) integrado en PROMALAGA. La recurrente no presentó proposición en el plazo publicado en la PLACSP. Se impugna criterios de solvencia, por extralimitación y falta de justificación. El OC solicita la inadmisión por falta de legitimación de la recurrente no licitadora. Doctrina de los órganos especializados sobre la falta de legitimación del recurrente no licitador. Consta la inscripción en el ROLECE de la recurrente, lo que le permitía presentarse a la licitación. Los pliegos permiten la integración de la solvencia por medios externos y la subcontratación de ciertos servicios. Recurso presentado fuera del plazo de presentación de ofertas. Se acoge la alegación de falta de legitimación -art. 55,C LCSP-. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 16-23 recurso contra anuncio y pliegos de CLECE SA en Expt. L 10/2023 -PROMALAGA concluso por perdida de objeto
Recurso especial contra anuncio y pliegos del contrato de servicio de mantenimiento de oficinas gestionadas por PROMALAGA. Se impugna el PBL incluido en el expediente. Desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación. Perdida sobrevenida de objeto del recurso. Declaración de concluso del recurso especial. |
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Resolución nº 15-23 recurso ORANGE ESPAGNE, SAU contra adjudicación Expt. 91/2022, AYTO-INNOVACIÓN DIGITAL se desestima
Recurso especial contra la adjudicación a VODAFONE ESPAÑA de un contrato de servicios de desarrollo e implantación de asistentes conversacionales, financiado por fondos Next Generation UE y PRTS. Se alegó la existencia de prohibición de contratar por deudas tributarias y la desproporción de las horas de formación ofertadas por la adjudicataria. Aplicación principio "lex contractus" y doctrina europea sobre vinculación a los pliegos. La resolución aplica Acuerdo del Pleno del TACRC de 5-4-2022 sobre aplicación causas de prohibición de contratar, la doctrina del TJUE (asunto C-387/19) sobre el art. 57.6 de la Directiva 2014/24 UE, y resoluciones del TACRC nº 500/2022 y TARCJA nº 26/2023, concluyó que la deuda fue saldada antes de la adjudicación, permitiendo el efecto “self-cleaning” del art. 57.6 Directiva, desestimando esta causa de impugnación. Respecto a las horas de formación, como mejoras, pese a discrepancias técnicas entre áreas municipales, el Tribunal, acogiendo el principio de deferencia técnica y doctrina del TGUE "Asunto EUIPO" (T-652/14), consideró que la valoración se ajustaba a los pliegos y no evidenciaba arbitrariedad. Rechaza posible "impugnación indirecta" de los pliegos STJUE "Asunto Evigilo" (C-538/13). Rechazando también el posible allanamiento parcial del órgano de contratación. Se desestima íntegramente el recurso. |
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Resolución nº 14-23 reclamación UTE CLECE SEGURIDAD-ATENDE contra adjudicación -Expt. 22/213- EMASA se desestima e inadmite
Reclamación en materi de contratación contra un PANAP incluido en la normativa de Sectores Especiales ámbito del “agua”. Reclamación en materia de contratación presentada por la licitadora clasificada en tercera posición, a tenor del RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de Sectores Especiales, contra la adjudicación del contrato de vigilancia y seguridad de la empresa EMASA tramitado por procedimiento "restringido", alegando que la adjudicataria (primera clasificada) estaba incursa en prohibición de contratar por no contar con un plan de igualdad debidamente inscrito en el REGCON. El Tribunal analiza la doctrina divergente sobre el carácter constitutivo o no de la inscripción del plan de igualdad. Se destaca la doctrina del TACRC (v.g. Resolución 238/2023), que entiende que la inscripción no es requisito constitutivo, frente a otras resoluciones que exigen dicha inscripción. El Tribunal también recuerda que su función es revisora y no fiscalizadora del fondo técnico del expediente. Se analiza la incidencia en la controversia de la Sentencia 533/2022 de 30-9-2022 del TSJ-Madrid- rec.437/2022, que avala el carácter del silencio administrativo positivo en la inscripción del plan de igualdad en el REGCON. Se inadmite la reclamación contra la segunda clasificada. Se desestima la reclamación y confirma la adjudicación inadmitiendo el resto. |
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Resolución nº 13-23 recurso de EULEN SA contra adjudicación lote 1 Expt. 67/2022 -AYTO-JARDIN BOTÁNICO se desestima
Recurso especial contra la adjudicación del Lote 1 del contrato de servicio de gestión de visitas del Jardín Botánico-Histórico "La Concepción" de Málaga. Formalmente se recurre el acuerdo de adjudicación, materialmente se solicita la exclusión de la adjudicataria. Se alega falta de acceso adecuado al expediente para formalizar el recurso, por limitación injustificada de la confidencialidad de la oferta técnica y posible contaminación de sobres de la adjudicataria. No hubo indefensión ni violación de los principios esenciales, pues la vista del expediente fue ofrecida y la confidencialidad de los documentos excluidos de la misma fue ajustada a la normativa de la LCSP y a la doctrina de los órganos especializados incluido el TARCAM y a la Ley de Secretos Empresariales (Ley 1/2019). Sobre la alegación de contaminación de sobres, se aplica la jurisprudencia de la STS 4-5-2022 que exige valorar su relevancia concreta, no siendo automática la causa de exclusión que se solicita. El recurso es desestimado, ratificándose la adjudicación. |
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Resolución nº 12-23 recurso UTE Lamela-Metrópoli-ARCS contra resolución de ampliación plazo presentación de ofertas Expt. L14/2023 PROMALAGA se desestima
Recurso especial contra modificación del plazo final para la presentación de ofertas en la PLACSP fijado para las 14:00 h del 20-3-2023 de un contrato de servicio de consultoría y asistencia técnica para la redacción del anteproyecto de la "Expo Málaga 2027" convocado por la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A. (PROMALAGA). El OC aprobó el 20-3-2023 resolución ampliando el plazo de presentación de ofertas en 24 horas más, siendo publicada en la PLACSP el mismo día. Ampliación motivada por las incidencias registradas por los licitadores en la presentación en la PLACSP de sus proposiciones y además por ser el 20-3-2023 festivo en Madrid capital, por lo que el centro de soporte de usuarios de la plataforma de contratación estaba cerrado durante dicho día. Función revisora del tribunal: doctrina. Los responsables de la PLACSP informan el 25-4-2023 que el soporte técnico de la plataforma el día final de presentación de ofertas estaba inactivo por festividad en Madrid capital, aunque la plataforma estaba operativa. En realidad el Tribunal entiende que no hubo ampliación del plazo sino una "rehabilitación" del mismo durante el estricto tiempo que no hubo soporte ténico en la PLACSP lo que se asimila a la prórroga del plazo hasta el primer día hábil siguiente prevista en la Disposición Adicional 12ª de lla LCSP. La prórroga no produce daño alguno al derecho de la recurrente. No consta la discriminación a la recurrente que pudo presentar una nuevo oferta durante la prórroga del plazo, utilizando los mecanismos habilitados en la PLACSP a tenor de la "Guía de Preparación y Presentación de Ofertas" (versión 7.8) apartado 4-6. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 11-23 recurso de Asociación Empresas Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos (AMI) contra pliegos Expt.19/2022- AGENCIA PUBLICA GESTIÓN CASA NATAL DE PICASSO se desestima
Recurso especial contra los pliegos para el matenimiento y conservación de instalaciones de los espacios expositivos, salas, locales y en definitiva los edificios de la Agencia Pública para la Gestión de la Casa Natal de Pablo Ruiz Picasso y otros Equipamientos Museísticos y Culturales. Presupuesto Base de Licitación (PBL): los costes laborales se basan en un convenio colectivo erróneo. Se solicita aplicación del Convenio Provincial Siderometalúrgico de Málaga 2019-2024. Función revisora del tribunal: doctrina. Teniendo en cuenta el ámbito funcional del Convenio Marco Estatal del Sector del Ocio Educativo y Animación Sociocultural (BOE 22-3-2021) y el propuesto por la recurrente referido al sector siderometalúrgico de Málaga: la actividad de servicio que solicita en los pliegos impugnados la Agencia Municipal parece más acorde con el utilizado en la confección del PBL, aunque la cuestión es una materia competencia de la jurisdicción laboral. Aplicación Resolución nº 47/2021 del TARC del Ayuntamiento de Sevilla y la doctrina del TACRC a partir de su Resolución nº 632/2018 de 29 de junio: discrecionalidad técnica de la Administración en la elaboración del PBL. Subrogación de trabajadores -art. 130 LCSP-: información cumplimentada en los pliegos. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 10-23 recurso EMIN SL contra acuerdos de Mesa Expt. 33/2022 AYTO-DEPORTES se estima
Recurso especial contra acuerdos de la Mesa proponiendo clasificación y adjudicación de un contrato de servicio de conservación de instalaciones deportivas municipales. Actos trámites de propuesta que se notifican como actos definitivos con pie de recursos, incluido el recurso especial, por lo que según los principios de tutela efectiva, buena fe y confianza légitima obliga a ser admitido como actos trámites cualificados. Error en informe técnico de valoración de ofertas. Reconocimiento del error cometido en sede del recurso especial, por el OC en su informe se insta a la estimación del recurso y a la retroacción de actuaciones. Allanamiento ante el recurso: doctrina de los órganos especializados. Se estima el recurso. |
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Resolución nº 9-23 recurso VISUALES 2000 SL contra exclusión del Expt.- 3/2023- TEATRO CERVANTES MÁLAGA SA se desestima
Recurso especial contra la exclusión ( y contra la adjudicación) de un contrato de servicio para un PANAP. Acumulación en el mismo recurso de la impugnación del acuerdo de exclusión y de adjudicación: doctrina de los órganos especializados sobre el efecto de "doble acción" que impide acumular, con carácter general, la impugnación de la exclusión y la adjudicación en el mismo recurso, al ser una un acto trámite cualificado y la otra un acto definitivo. Levantamiento suspensión -art. 53 LCSP- por perjuicios de imposible o dificil reparación respecto de la edición nº 26 del Festival de Cine de Málaga.Función revisora del tribunal. Memoria técnica de la recurrente incompleta: omisión servicios de carácter mínimo: exclusión. Proposiciones -art. 139.1 LCSP- deben ajustarse a los pliegos: principio "lex contractus". Competencias de la Mesa -art. 326.2 LCSP-. Oferta incompleta: defecto no corregible al no ser error material manifiesto. Motivación suficiente "in aliunde" acuerdo impugnado. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 8-23 recurso de BOSONIT SL contra pliegos Expt.108/2022 AYTO-BOMBEROS se estima
Recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicio de desarrollo de programa informático para la gestión del Cuerpo de Bomberos del ayuntamiento. Función revisora del Tribunal. Aplicación RD 311/2022, de 3 de mayo, que regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Condición especial de ejecución: exigencia del ENS en categoría "básica". Criterio de adjudicación: exigencia del ENS en categoría "media": incoherencia con la "condición especial de ejecución". Presupuesto Base de Licitación: inclusión de dispositivos "tablets" en costes directos, justifica importe del PBL. Se estima el recurso. |
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Resolución nº 7-23 recurso RICOH ESPAÑA SLU contra adudicación Expt. 1/2023 CEMI se desestima
Recurso especial contra adjudicación de contrato de suministro de impresoras. Doctrina de organos especializados sobre ofertas a coste cero o cercano al cero. Incumplimiento del PPT: doctrina del TS. Cuestiones a comprobar en la ejecución del contrato. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 6-23 recurso KONICA MINOLTA SA contra adjudicación Expt. 8/2022- OA GESTION TRIBUTARIA, se desestima.
Recurso especial contra adjudicación de contrato de suministro de impresoras. Doctrina de organos especializados sobre ofertas a coste cero o cercano al cero. Prueba de informe del OC: se rechaza por improcedente. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 5-23 reclamación COMSA SAU contra adjudicación Expt. 029/2022 EMT-SAM suministro de cargadores eléctricos, se inadmite
PANAP de "Sectores Especiales". Reclamación a tenor del RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, contra adjudicación del expediente de contrato de suministro de cargadores eléctricos para autobuses de la EMT-SAM. Fondos "Next Generation" UE y PRTR. Reclamación del RD-Ley 3/2020, que reproduce alegaciones resueltas y desestimadas en nuestra Resolución nº 4/2023. de 6 de marzo que confirma exclusión de la reclamante. Falta de legitimación de la reclamante para la nueva reclamación, al haber sido excluida y no poder ser adjudicataria. Doctrina de los órganos especializados. Perdida del interés legitimo. Inadmisión por cosa juzgada y falta de legitimación. Se inamite la reclamación. |
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Resolución nº 4-23 reclamación COMSA SAU contra exclusión Expt. 029/2022 EMT-SAM suministro de cargadores eléctricos, se desestima.
PANAP de "Sectores Especiales". Reclamación a tenor del RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, contra exclusión del expediente de contrato de suministro de cargadores eléctricos para autobuses de la EMT-SAM. Fondos "Next Generation" UE y PRTR. Función revisora del Tribunal y aplicación principio "lex contractus". Pliegos técnicos: condiciones. No admisión de "variantes" a lo exigido en el PCT: proposiciones simultáneas o alternativas. Mejoras no admisible. No subsanación de la oferta ni aclaración: doctrina. Discrecionalidad técnica y motivación exclusión "in aliunde". Se desestima la reclamación. |
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Resolución nº 3-23 recurso KONICA MINOLTA SA contra acuerdo Mesa Expt. 8/2022 OA GESTION TRIBUTARIA se inadmite
Recurso especial contra "propuesta de adjudicación" de un contrato de suministro de impresoras. Acto trámite no cualificado. Acto que no pone fin directa o iniderectamente al procedimiento, ni causa indefensión o perjuicio irreparable. Inadmisión según art. 55.C de la LCSP. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 2-23 reclamación PRIMUR SAU contra exclusión y declaración de desierto Expt. 025/2022 EMT-SAM suministro, se desestima.
PANAP de "Sectores Especiales". Reclamación contra exclusión y declaración de desierto de contrato de suministro de marquesinas para la EMT-SAM sujeto al RD-Ley 3/2020, 4 de febrero. Fondos "Next Generation" UE y PRTR. Acto trámite cualificado: exclusión por oferta anormalmente baja. Función revisora del Tribunal y aplicación principio "lex contractus". Doctrina TJUE Sentencia C-599/10 -29-3-2012- sobre ofertas anormalmente bajas y art. 69.4 del RD-Ley 3/2020 de Sectores Especiales. Discrecionalidad técnica: informe desestimando justificación de la oferta de la recurrente. Doctrina organos especializados sobre ofertas anormalmente bajas. Solvencia y doctrina sobre autonomía e independencia de cada expediente de contratación, que se rigen por sus propios pliegos, no justifica la viabilidad de la baja anormal en otro expediente diferente. Motivación acuerdo de exclusión "in aliunde". Inadmisión solicitud prueba testifical. Se desestima la reclamación. |
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Resolución nº 1-23 recurso de ARQUISOCIAL SL contra adjudicacion Expt. 41/2022 AYTO-DERECHOS SOCIALES se desestima
Recurso especial contra acuerdo de adjudicación de los lotes previstos en el expediente relativo al servicio de ayuda a domicilio a personas con dependencia. Acto recurrido la adjudicación de los lotes: materialmente se pide exclusión de adjudicatarias. Extemporaneidad del recurso al ser el acto recurrido reproducción o ejecución de otros anteriores: clasificación de ofertas: se desestima a tenor de la doctrina sobre los actos trámites no cualificados. Función revisora del Tribunal y aplicación del principio "lex contractus". Exclusión por "contaminación de sobres": doctrina del TS: se desestima. Solvencia económica y financiera y adjudicación de lotes: volumen anual de negocios en relación a cada uno de los lotes: aplicación Informe 12/2020 de la JCCPE y resoluciones nº 859/2021 y 930/2022 del TACRC. Se desestima el recurso.. |
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Resolución nº 7-22 recurso contra exclusión EQUIPAMIENTOS DE OFICINA TRUJILLO SL Expt. 33/2021 AYTO-CONTRATACIÓN se inadmite
Recurso especial contra el acuerdo de exclusión de la recurrente por la Mesa de contratación de un Acuerdo Marco de adquisición de mobiliario para las dependencias municipales, dividido en cuatro lotes, siendo la exclusión acordada respecto de los Lotes 1 y 3. El REMC se presenta ante el registro del TARCJA, el 2-2-2022, que lo remite a nuestro TARCAM el 7-2-2022 recibido por el sistema ORVE (Oficina de registro virtual de Entidades Locales) el 8-2-2022 en el Ayuntamiento y en el TARCAM el 9-2-2022. El TARCJA por Resolución nº 106/2022, 11 de febrero, acordó la inadmisión del recurso por falta de competencia. En la notificación realizada expresamente el 14-1-2022 del acuerdo de exclusión se indicaba expresamente a la recurrente que se podía interponer potestativamente recurso especial ante el TARCAM. Voluntariamente la empresa excluida presentó el REMC ante el TARCJA y no ante el Tribunal del Ayuntamiento de Málaga. Por lo que una vez recibido el recurso reenviado por el TARCJA había pasado el plazo para recurrir ante el órgano especializado competente (art. 51.3 de la LCSP). Doctrina jurisdicción contencioso-administrativa y de los órganos especializados sobre la presentación errónea del recurso. Inadmisión según art. 55.d) LCSP. Se inadmite el recurso.. |
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Resolución nº 6-22 recurso contra acuerdo exclusión OFIBURO SL -Expt. 33/2021- AYTO-CONTRATACIÓN se desestima
Recurso especial contra la decisión de exclusión de la recurrente por la Mesa de contratación de un acuerdo marco de adquisición de mobiliario para dependencias municipales, dividido en cuatro lotes, siendo la exclusión acordada al Lote 3 de suministro de sillería. El PPT del acuerdo marco exigía la presentación de muestras de los bienes a suministrar con las ofertas. Los pliegos no admiten variantes o alternativas. Doctrina sobre aplicación de los pliegos STJUE C 599/10 de 29 de marzo 2012, las aclaraciones de las ofertas de los licitadores no permite la modificación de las mismas (art. 18.1 Directiva 2014/24 UE) ni aportar elementos nuevos. Doctrina de los órganos especializados sobre aclaración y subsanación de las ofertas, el error en la presentación de muestras con la oferta no es subsanable. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 5-22 recurso contra exclusión de FACTUDATA Expt. 78/2020 AYTO-CULTURA se desestima
Recurso especial contra acuerdo de exclusión de un contrato de gestión de usuarios de la red de bibliotecas públicas municipales de Málaga. Contrato dividido en varios lotes, se recurre la exclusión al Lote 1, por no haber acreditado que tenía la solvencia técnica exigida en el PPT. Los códigos CPV de los contratos justificados como de buena ejecución de los trabajos realizados por la recurrente, que constan en el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, nada tienen que ver con el CPV del servicio que se licita en el Lote 1: doctrina de los órganos especializados sobre la coincidencia de los códigos CPV, en este caso sin necesidad de acudir a la regla facultativa de los tres primeros dígitos del art. 90.1, a) segundo párrafo de la LCSP, para verificar la falta de acreditación de la solvencia técnica. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 4-22 recurso contra adjudicación por PROAMB INTEGRADA SL en Expt. 40/2020 AYTO-MEDIO AMBIENTE se desestima
El REMC que se analiza en la resolución tiene como precedente otro anterior finalizado con la Resolución nº 28/2021, de 26 de julio, que estimó el recurso de otra licitadora del expediente, que ordenó la retroacción de las actuaciones al momento de valoración de las ofertas presentadas (resolución firme al no ser recurrida en vía contencioso-administrativa). El REMC aquí se dirige contra la adjudicación del contrato de servicio de talleres de educación ambiental en escuelas de Málaga. REMC que interesa la exclusión de la adjudicataria por ser su oferta anormalmente baja, además que su oferta técnica ha obtenido más puntuación que la de la adjudicataria y no se respeta el principio "mejor relación calidad-precio", y que no se ha tenido en cuenta el informe técnico que fue considerado erróneo en la Resolución nº 28/2021 de 26 de julio, mostrando el tribunal falta de criterio técnico y sensibilidad ambiental, por lo que debía mantenerse aquella adjudicación a su favor que fue anulada. El Tribunal analiza y comprueba que la oferta de la adjudicataria no ha sido considerada incursa en baja anormal, por lo que no procede la exclusión que implicitamente se solicita, en razón a la doctrina reiterada de los órganos especializados y la nuestra consignada en la Resolución nº 17/2021, de 17 de mayo. De forma imprecisa el REMC mantiene que debe anularse el acuerdo de adjudicación al tener la oferta técnica de la recurrente mayor puntuación que la de la adjudicataria: se analiza la implicita impugnación indirecta de los pliegos y que la oferta a la que se adjudica ha obtenido mayor puntuación en el conjunto de los criterios previstos para la adjudicación. La última alegación se rechaza a tenor de la doctrina de la "cosa juzgada administrativa" que respalda la decisión de la Resolución nº 28/21 de 26 de julio, además de contener la alegación una crítica meta-jurídica que no entra en las competencias del Tribunal. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 3-22 recurso contra acuerdos de la Mesa por MULTISERVICIOS JL, S.L. -Expt.180/2020-1 -AYTO-DEPORTES se inadmite
Recurso especial interpuesto contra los acuerdos de Mesa de contratación respecto de un contrato de servicio, dividido en lotes, sobre la gestión del estadio de atletismo "Ciudad de Málaga" por el Área de Deportes del Ayuntamiento. El REMC utiliza la notificación de una exclusión a otra empresa licitadora, para presentar el recurso. En la segunda alegación se discrepa de los argumentos contenidos en el informe del Área de Deportes que dan por buena la viabilidad de una oferta anormalmente baja otra empresa licitadora respecto de los Lotes 1 y 2, con la que no tiene vinculación alguna la recurrente. La recurrente había quedado clasificada en última posición para la adjudicación de los Lotes 1 y 2 a los que se refiere el REMC. El informe del OC mantiene que la recurrente no tiene legitimación para presentar el REMC al quedar como última clasificada sin impugnar la clasificación de las que le preceden. No se ha valorado la oferta de la recurrente en cuanto a la impartición de "cursos de formación" porque no los ha ofertado segun lo exigido en los pliegos. El Tribunal analiza si están impugnando la propuesta de clasificación de licitadoras, acto trámite que no tiene carácter cualificado, siendo el recurso inadmisible. Tampoco es admisible la impugnación del contenido del informe de valoración emitido por el Área de Deportes, pues tampoco es un acto trámite de carácter cualificado. Finalmente el Tribiunal respalda la alegación de falta de legitimación de la recurrente esgrimida en el informe emitido por el OC. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 2-22 sobre rectificación de error en la Resol nº 1-22 del TARCAM - Expt. P02/2021 FYCMA- PROMALAGA se inadmite
Se insta la rectificación de errores materiales o de hecho sobre la consideración del "plus de antiguedad" de la Resolución nº 1/2022, de 4 de enero de 2022, por CLECE, SA. Doctrina sobre la consideración de los errores materiales o de hecho frente al error de Derecho, no se admite la petición al exigir la interpretación y aplicación del artículo 26 del Convenio Colectivo utilizado por CLECE, siendo por tanto un posible "error de Derecho", que no puede ser rectificado por la vía del art. 59.3, último párrafo de la LCSP. Se inadmite la petición. |
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Resolución nº 1-22 recurso contra adjudicación CLECE SA Expt. nº P02/2021 FYCMA-PROMALAGA se desestima
Recurso especial contra la adjudicación de un contrato de servicio de limpieza de instalaciones gestionadas por FYCMA (Palacio de Ferias y Congresos de Málaga) integrada en PROMALAGA. Recurso contra adjudicación: materialmente se pide la exclusión de la adjudicataria por no justificación de oferta anormalmente baja. Adjudicataria inscrita como CEE Centro Especial de Empleo: singularidad del tratamiento de la anormalidad de la oferta por dicha cualidad. Recurso basado en posible error en los costes de personal-costes directos tanto de personal a subrogar como de nueva contratación. También por insuficiencia de los costes materiales tenidos en cuenta para la ejecución del servicio. Doctrina STJUE Asunto C-599/10 de 29-02-2012, sobre ofertas anormalmente bajas y el art. 69 Directiva 2014/24. Doctrina de los órganos especializados sobre las ofertas anormalmente bajas. Discrecionalidad técnica respecto de los informes técnicos sobre la viabilidad de las ofertas anormalmente bajas. Se desestima el recurso. |
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