Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
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Resolución nº 19-25 recurso ATHISA contra adjudicación Expt.174/2024 AYTO-MEDIO AMBIENTE (serv-plagas), desestima | 397.57 Kb | Formato: pdf |
Resolución nº 18-25 recurso ENDESA ENERGIA contra pliegos Expt. 12/25 AYTO-SSOO (AM: electricidad), desestima | 268.86 Kb | Formato: pdf |
Resolución nº 17-25 reclamación ACCIONA AGUA vs exclusión en Expt. 25-519 EMASA -red saneamiento- desestima | 832.29 Kb | Formato: pdf |
Resolución nº 16-25 reclamación TELEFONICA contra clasificación y adjudicación Expt. 25-501 EMASA desistido-concluso
Reclamación en materia de contratación contra acuerdos de clasificación y propuesta adjudicación de un Acuerdo Marco de suministro de equipos de tele lectura contadores, para EMASA (PANAP) incluido en el RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de Sectores Especiales -ámbito del Agua-. Financiado con fondos europeos NEXT GENERATION. Se rectifican por el OC los acuerdos impugnados. Se desiste por la licitadora-recurrente de la reclamación presentada. Art. 84.1 de la LPACAP, se acepta el desistimiento y se declara concluso el procedimiento de reclamación. |
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Resolución nº 15-25 recurso AMIAB contra pliegos Expt. 26/2025 AYTO-SSOO (conserjeria) concluso por perdida objeto
Recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicio. Desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación. Perdida sobrevenida del objeto del recurso. Declaración de concluso del recurso especial. |
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Resolución nº 14-25 recurso de KARCHER SA contra exclusión en Expt. 2024/PL096 de LIMASAM desestima
Recurso especial contra la exclusión de la recurrente de un contrato de suministro de vehículos barredoras de vías públicas para la empresa LIMASAM (PANAP). Formalmente se recurre contra la exclusión y contra la adjudicación al siguiente licitador. Empresa propuesta como adjudicataria, con más de 50 trabajadores que no aporta Plan de Igualdad. Trámite art. 150.2 LCSP, no aporta PIE debidamente registrado, y se acuerda exclusión. Solicita que se aplique doctrina del self cleaning. Análisis de evolución normativa -art. 71.1.d) LCSP- y de la doctrina del TACRC, seguida por el TARCAM. Discrecionalidad técnica del OC para aplicar la doctrina sobre medidas auto correctoras. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 13-25 recurso ORANGE contra adjudicación Expt. 2/2025 de LIMPOSAM -telefonía- desestima
Recurso especial contra la adjudicación del contrato de servicio de telefonía fija y móvil, y gestión de datos de la empresa LIMPOSAM (PANAP). La licitadora recurrente que ha quedado clasificada en tercer lugar, impugna la adjudicación y solicita la exclusión de la primera y segunda clasificada, al considerar que al ofertar “datos ilimitados” para todas las líneas móviles de LIMPOSAM, han incumplido prescripciones técnicas que son requisitos “mínimos y obligatorios”, que obligan a un “uso compartido” de los datos para todas las líneas móviles del ente contratante, además no ofertan la gestión de los datos de las líneas móviles. Partiendo de nuestra Resolución nº 8/2025, de 2 de mayo, dictada sobre el mismo expediente, se recuerda que la licitación sólo se rige por criterios de adjudicación de evaluación automática o sujetos a fórmulas, entre los que se incluye las posibles “mejoras” que se detallan en el PPT. El aumento de “caudal de datos” de las líneas móviles es una de las posibles mejoras que se permiten en el pliego técnico, lo que permite ofertar datos “ilimitados”. Se analiza la naturaleza de las prescripciones técnicas, a tenor de la doctrina de los órganos especializados y su incidencia en las posibles “mejoras”. También, se aplica la doctrina de la STS nº 429/2021, de 24-3-21, sobre la fijación de las “mejoras” y la vinculación de las ofertas. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 12-25 recurso OFERPLAY DESING, S.L. contra informe de valoración en Expt.19/2024-BIS AYTO-COMUNICACIÓN se inadmite
Recurso especial contra el informe de valoración de oferta respecto de los criterios sujetos a juicio de valor de un contrato de servicio de gestión de la redes públicas del Ayuntamiento de Málaga. Acto de trámite no cualificado. Informe técnico de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor de las ofertas y su aprobación por la Mesa. Acto trámite que no pone fin directa o indirectamente al procedimiento, ni causa indefensión o perjuicio irreparable. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 11-25 recurso de OFERPLAY, S.L. contra clasificación en Expt. 150/2024 AYTO-TURISMO-(PSTD) se inadmite
Recurso especial contra acuerdo aprobación de clasificación de ofertas de un contrato de servicio de planificación turística en destino del TM de Málaga. Acto de trámite no cualificado. Aprobación clasificación de ofertas. Acto trámite que no pone fin directa o indirectamente al procedimiento, ni causa indefensión o perjuicio irreparable. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 10-25 recurso contra acuerdo no admisión licitador GRUPO PEÑA SL en Expt. 2024/PL126 de LIMASAM se inadmite
Recurso especial contra acuerdo de no admisión de licitadores en procedimiento de adjudicación de un contrato de suministro. Trámite de subsanación requisitos art. 51.1 LCSP. Valor estimado inferior a cien mil euros. Inadmisión por no alzanzar el umbral previsto para el recurso especial. Remisión del escrito de recurso al órgano de contratación para su tramitación como recurso de alzada impropio al tratarse de un expediende de un PANAP, a tenor de lo establecido en el art. 44.6 LCSP. Se inadmite. |
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Resolución nº 9-25 recurso UTE SSGA-ATLANTIC aprobación clasificación Expt.153/24 AYTO-PLAYAS (salvamento) se inadmite
Recurso especial contra acuerdo aprobación de clasificación de ofertas de un contrato de servicio de salvamento en las playas del TM de Málaga. Acto de trámite no cualificado. Aprobación clasificación de ofertas. Acto trámite que no pone fin directa o indirectamente al procedimiento, ni causa indefensión o perjuicio irreparable. Se inadmite. |
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Resolución nº 8-25 recurso MAS IPTI SL contra exclusión Expt. 2/2025-LIMPOSAM se estima en parte
Recurso especial contra el acuerdo de exclusión de una licitación de un contrato de servicio de telefonía de carácter privado. Principio "lex contractus" y doctrina europea sobre aplicación de los pliegos. El órgano asistencial que ejerce la funciones de Mesa de contratación comprueba que dos licitadoras incurrían en la oferta económica en baja anormal, por lo que se inicia el procedimiento previsto en el pliego adminstrativo y en el art. 149.4 LCSP, para que justificaran la viabilidad de sus ofertas. Según un informe de los técnicos de la entidad contratante, al margen del analisis de la viabilidad de las ofertas anormales, se pronuncia sobre el uso de la tecnología VOIP que la recurrente propone, entendiendo que eso no cumple con las determinaciones mínimas exigidas en el pliego técnico, por lo que propone la exclusión de la recurrente ya que las líneas móviles actuales de la empresa municipal pasarían a ser límeas VOIP. La licitación está solo sujeta a criterios de adjudicación de evaluación automática o sujetos a fórmulas. El Tribunal en el analisis contrastado del informe técnico que propone la exclusión con lo previsto en los pliegos, y en concreto en el pliego técnico, observa que hay contradicciones en el propio pliego, haciendo el informe una aplicación parcial de determinados aspectos del pliego, obviando otros elementos que resultan contradictorios o incompatibles con los utilizados para la propuesta de exclusión. El pliego debe aplicarse en su conjunto no de forma parcial. Error en el informe técnico que excede de los límites de la discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Motivación errónea del informe. Anulación del acuerdo de exclusión con retroacción al momento anterior en que fue acordada la propuesta de exclusión, con continuacióin de la licitación. No consta la vulneración de la confidencilidad de la información aportada por la recurrente, en la justificación de su baja anormal. Se estima en parte el recurso especial. |
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Resolución nº 7-25 recurso ACÚSTICA SONOCON adjudicación Expt.10/2025 -TEATRO CERVANTES MÁLAGA SA se desestima
Recurso especial contra la adjudicación del Lote 1 del expediente de un contrato mixto de suministro y servicio. Principio "lex contractus" y doctrina europea sobre aplicación de los pliegos. Licitación sujeta a pluralidad de criterios de adjudicación, unos evaluables por juicios de valor y otros evaluables de forma automática o sujeta a fórmulas. Subcriterio de adjudicación referido al fomento de la contratación femenina sujeto a evaluación automática, acogido al art. 145.7 LCSP de mejoras, mediante declaración responsable. La recurrente no obtiene puntuación en el subcriterio al no ajustarse a los porcentajes previstos en el pliego. La adjudicataria recibe en el subcriterio la máxima puntuación al declarar el compromiso de cumplimiento del máximo porcentaje del fomento de contratación femenina previsto en el pliego. No es admisible convertir el criterio de adjudicación automático en uno sujeto a juicio de valor. No es exigible la acreditación en la fase de selección del cumplimiento del criterio de adjudicación de fomento de la contratación femenina, eso procede en la fase de ejecución del contrato. Doctrina del tribunal. Solicitud de nulidad del contrato por haberse formalizado antes del transcurso del plazo de quince días hábiles para poder presentar el recurso especial. Aplicación de la doctrina sobre el art. 39.2, d) de la LCSP, se exige el cumplimiento de todos los requisitos previstos, a la recurrente no se le ha privado de la posiblidad de recurrir y ha podido presentar el recurso especial luego no se cumplen todos los requisitos establecidos. Se recomienda al órgano de contratación que se cumplan los plazos establecidos. Se desestima el recurso especial. |
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Resolución nº 6-25 recurso ACISA contra pliegos Expt. 178/24 AYTO-SSOO desistido -perdida objeto-recurso concluso
Recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicio. Desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación. Perdida sobrevenida del objeto del recurso. Declaración de concluso del recurso especial. |
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Resolución nº 5-25 recurso INFOBIBLIOTECAS SL -Expt-139/24- AYTO-CULTURA acuerdo mesa para desempate se estima
Recurso contra acuerdo aplicando condiciones de desempate entre licitadores, error en informe técnico, reconocimiento del error en sede del recurso especial, allanamiento ante el recurso. Estima. |
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Resolución nº 4-25 recurso PSICAS AYF SL contra pliegos Expt-128/24 AYTO-CULTURA inadmite
Recurso especial contra pliegos de servicios ANEXO IV de la LCSP; presentado fuera del plazo legal. Se inadmite. Pronunciamiento "obiter dicta" sobre la controversia del fondo. |
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Resolución nº 3-25 reclamación BIOMASA GUADALQUIVIR contra adjudicación EXPT-24-405 EMASA se desestima
Reclamación contra la adjudicación de un contrato de servicios sujeto al R-D-Ley 3/2020, 4 de febrero. Acceso a documentación confidencial. Impugnación indirecta de los pliegos. Solvencia técnica adjudicataria. Criterios adjudicación sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica comité evaluador. Desestima. |
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Resolución nº 2-25 recurso KPMG ABOGADOS contra pliegos Expt-2024/PL139 LIMASAM estima en parte
Recurso contra pliegos de un contrato de servicio asesoramiento jurídico. Adscripción medios personales (art. 76.2 LCSP) compromiso. Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor-justificación-. Presupuesto de licitación (art. 100 LCSP). Aplicación disposición adicional 12 LCSP al plazo de presentación de ofertas. Estima en parte. |
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Resolución nº 1-25 recurso de YAMUR ARQUITECTURA Y ARQUEOLOGÍA, S.A., contra la adjudicacion del Expt. 24/36 del IMV desestima
Recurso especial contra adjudicación de contrato de servicio arquitectura convocado por el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga. Impugnación indirecta de los pliegos. Competencia profesional en la Ley de Edificación principio de libertad de acceso con idoneidad. Criterios sujetos a juicio de valor, no extralimitación en la discrecionalidad técnica órgano evaluador. Motivación de informe de valoración ajustada a la doctrina aplicable. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 25-24 escrito de UTE PARKINGS BONILLA referente al Expt. nº 48º/2023 de SMASSA sin acreditar poderes se acuerda desistido
Recurso especial de una UTE contra su exclusión en licitación de Redacción Proyectos Aparcamientos, varios lotes, convocada por la empresa municipal SMASSA. No acompañan poder representación. Requerimiento de subsanación art. 51.1.a) LCSP. No se contesta el requerimiento. A tenor del art. 68.1 Ley 39/2015 LPACAP, se declara desistida la petición. Inadmisión art. 55.b) LCSP. |
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Resolución nº 24-24 recurso CLAVE 3 LICITACIONES Y PROYECTOS SL contra exclusión Expt. 65/2024 AYTO-TURISMO se desestima
Recurso especial contra exclusión de la licitación de un contrato de servicio de gestión turística por no justificar la viabilidad de la oferta anormalmente baja. Acto trámite cualificado: exclusión por oferta desproporcionada o con baja anormal. Principio "lex contractus" y doctrina europea de aplicación de los pliegos. Doctrina TJUE Sentencia C-599-10 de 29-3-2012, sobre ofertas anormalmente bajas y art. 69 Directiva 2014/24. Doctrina: impugnación indirecta de los pliegos: presupuesto base de licitación. Doctrina de los órganos especializados homólogos: sobre la justificación de la oferta de la recurrente. Doctrina sobre la autonomía e independencia de cada expediente de contratación, que se rigen por sus propios pliegos, y no justifica la viabilidad de la baja anormal con la presentada en otro expediente diferente. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 23-24 recurso CENTRAL SINDICAL (CSIF) contra pliegos Expt. 143/2023 AYTO-DERECHOS SOCIALES se desestima
Recurso especial contra pliegos de un contrato de servicio de asistencia social. Legitimación activa de sindicato para impugnar los pliegos: examen. Doctrina sobre legitimación de las organizaciones sindicales: si afecta directamente a los derechos e intereses legítimos de los trabajadores, no para cuestiones que rebasen el ámbito sindical, o para cuestiones de legalidad ordinaria. Inadmisión de algunas pretensiones del sindicato. Subrogación de personal en el nuevo contrato. Doctrina del Tribunal sobre el art. 130 LCSP. Nueva organización del servicio de atención a personas sin hogar: discrecionalidad administrativa. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 22-24 recurso TALHER SA contra adjudicacion Expt. 111/2023 AYTO-MEDIO AMBIENTE se desestima
Recurso especial contra adjudicación de contrato de servicio para realizar talleres educación ambiental en escuelas. Vulneración pliegos en valoración criterios sujetos a juicio de valor. Principio "lex contractus" y doctrina europea para aplicación de los pliegos. Errores en informe técnico de evaluación criterios sujetos a juicio de valor respecto "memoria técnica". Información aclaración aplicación criterios en la PLACSP (art. 138.3 LCSP). Recurrente interpreta los pliegos sin coincidir con la interpretación del técnico evaluador, ni las aclaraciones publicadas. Doctrina sobre "discrecionalidad técnica" de la valoracion: jurisprudencia aplicable. Doctrina TJUE asunto "Alexandroupolis". Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 21-24 recurso A7GR SERVICIOS y OBRAS SL contra adjudicación Expt. 20/2024 AYTO-SSOO se desestima
Recurso especial contra adjudicación de contrato de servicio de mantenimiento climatización en edificios municipales, materialmente se solicita la exclusión de la adjudicataria. Oferta adjudicataria incursa en baja anormal o desproporcionada. Vista expediente para ampliar recurso: documentos confidenciales (art. 56.5 LCSP), se desestima. Doctrina "confidencialidad" documentos aportados en acreditación de viabilidad de ofertas anormalmente baja, jurisprudencia TJUE Sentencias 17-11-2022 "Antea-Polska" y 7-9-2021 "Klaipèdos". Principio "lex contractus" y doctrina europea aplicación de los pliegos. Subrogación personal licitadores (art. 130 LCSP): doctrina. Requerimiento aportación de documentos por la adjudicataria: Convenio colectivo provincial sectorial. No ha lugar al requerimiento. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 20-24 recurso AEPM contra pliegos Expt. 19/2024 AYTO-COMUNICACIÓN se estima en parte.
Recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicio para la gestión de las redes sociales del Ayuntamiento. Impugna presupuesto de licitación, los criterios automáticos o sujetos a fórmulas y prescripciones técnicas. El informe respecto del recurso del O.C., reconoce que los pliegos tienen imprecisiones, detalladas en el recurso, que son necesarias concretar. Allanamiento parcial al recurso. Doctrina del Tribunal. Retroacción de actuaciones al momento de confección de los pliegos. Estimación en parte del recurso. |
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Resolución nº 19-24 reclamacion ENDESA ENERGIA SA contra adjudicación Expt. 015/2024 EMT-SAM perdida de objeto se declara concluso
Poder adjudicador incluido en "Sectores Especiales". Reclamación contra admisión de ofertas de un contrato de suministro de energía eléctrica sujeto al RD-Ley 3/2020, 4 de febrero, de Sectores. Ofertas de licitadoras que superan el importe del presupuesto base de licitación. Vulneración del art. 84 del RGLCAP. Acuerdo del O.C. reconociendo error en la admisión de las ofertas y el desisitmiento del expediente, publicado en la PLACSP. Satisfacción extraprocesal y perdida de objeto de la reclamación. Art. 21.1 Ley 39/2015 (LPACAP). Se declara concluso el recurso. |
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Resolución nº 18-24 recurso ACISA contra adjudicación Expt. 121/2023 AYTO-MOVILIDAD URBANA se desestima
Recurso especial contra el acuerdo de adjudicación de un contrato de servicio para el Centro de Semaforización de Málaga. También impugna la resolución confirmando como confidencial los documentos designados por la adjudicataria presentados para justificar la viabilidad de su oferta anormalmente baja: pretensión que se inadmite. Principio "lex contractus" y jurisprudencia europea sobre aplicación de los pliegos. La recurrente interesa la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo de adjudicación, por no haberse permitido el examen de la documentación señalada como confidencial por la adjudicataria. Doctrina de los organos especializados sobre la "confidencialidad" de los documentos aportados en el incidente de acreditación de la viabilidad de las ofertas anormales y de la jurisprudencia del TJUE Sentencias de 17-11-2022 "Antea Polska" y 7-9-2021 "Klaipèdos". Informe técnico del órgano de contratación justificando la declaración de confidencial en la Ley 1/2019, de Secretos empresariales. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 17-24 recurso ANDERSEN TAX LEGAL contra adjudicación Expt. 37-2024 TEATRO CERVANTES MÁLAGA SA se desestima
Recurso especial contra la adjudicación de un contrato de servicio de asesoramiento jurídico para un PANAP. Objeto del recurso la adjudicación: materialmente se solicita la exclusión de la adjudicataria. Principio "lex contractus" y doctrina europea sobre aplicación de los pliegos. No "contaminación de sobres": doctrina de los órganos especializados y de la STS nº 523/2022 de 4-5-2022. Criterio de adjudicación sujeto a valoración automática o a fórmulas, no desvelado en el sobre de documentación técnica. La adjudicataria se ciñe a la aportación de la documentación a tenor de lo previsto en los pliegos. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 16-24 recurso SOLUCIONES IBAIZABAL contra adjudicación Expt. 1MDyE2024 de MÁLAGA DEPORTES Y EVENTOS S.A. se desestima
Recurso especial contra la adjudicación de un contrato de suministro para un PANAP. Objeto del recurso la adjudicación: materialmente se solicita la exclusión de la adjudicataria. Aclaración: doctrina sobre la función revisora del Tribunal, sin competencia para acordar la adjudicación del contrato. Principio "lex contractus" y doctrina europea sobre la aplicación de los pliegos. No "contaminación de sobres": doctrina del TS. Criterio de adjudicación sujeto a valoración automática o a fórmulas, no desvelado en el sobre de documentación técnica. Adjudicataria que se ciñe a la aportación de documentación a tenor de lo previsto en los pliegos. Se desestima recurso. |
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Resolución nº 15-24 -recurso JOSÉ M criterios adjudicación -Expt-10-24-AYTO-DISTRITOS se inadmite
Recurso especial contra el acto de clasificación de ofertas fundamentado en el error en un criterio de adjudicación de un Acuerdo Marco de suministro por Lotes. Se impugna acuerdo municipal aprobando la clasificación de las ofertas. En el momento de la interposición del recurso no consta la adjudicación del Acuerdo Marco. Se impugna el "plazo de entrega" de los bienes a suministrar. Impugnación indirecta de los pliegos: doctrina del Tribunal. La aprobación de la clasificación de las ofertas (art. 150.1 LCSP): es un acto trámite de carácter no cualificado, que no pone fin directa o indirectamente al procedimiento, ni causa indefensión o perjuicio irreparable. Se inadmite. |
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Resolución nº 14-24 recurso UTE- ESTUDIOS ARQU. SEGUI-PEREIRA contra exclusión Expt. SE-033/2023 de GMUOI-ARQUIT-INFRAESTRUCTURAS se desestima
Recurso especial contra exclusión en contrato de servicio de arquitectura por falta de justificación de la viabilidad de oferta anormalmente baja. Acto trámite cualificado: exclusión por oferta anormalmente baja. Doctrina TJUE Sentencia C-599/10 de 29-03-2012, sobre ofertas anormalmente bajas y art. 69 Directiva 2014/24. Doctrina de los órganos especializados sobre las ofertas anormalmente bajas. Discrecionalidad técnica respecto de los informes administrativos. Motivación del acuerdo de exclusión "in aliude". Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 13-24 recurso GENUIX AUDIO contra adjudicación Expt. 1MDyE2024 de MÁLAGA DEPORTES Y EVENTOS SA se inadmite
Recurso especial contra adjudicación de un contrato de suministro para un PANAP. Acto impugnado la adjudicación: materialmente se pide la exclusión de la adjudicataria. Falta legitimación ad causam, la recurrente ha quedado clasificada en cuarto lugar, en el orden de clasificación de ofertas, y sólo recurre contra la admisión y la puntuación otorgada a la primera clasificada la entidad adjudicataria, sin formular alegaciones ni cuestionar la puntuación de las otras licitadoras que ocupan puestos precedentes a la suya en la clasificación. Doctrina de los órganos administrativos revisores hómologos. Inexistencia de "acción pública" en la LCSP. Pronunciamiento "obiter dicta" sobre el fondo. Se inadmite. |
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Resolución nº 12-24 recurso CLECE FS contra adjudicación Expt. 2023/PL084 LIMASAM se desestima
Recurso especial contra adjudicación de un contrato de servicio, materialmente se pide la exclusión de la adjudicataria. Vista de expediente para ampliar el recurso: documentos confidenciales (art. 56.5 LCSP) doctrina del Tribunal, doctrina "actos propios y buena fe", no ha lugar a la solicitud de vista. Licitación sujeta a pluralidad de criterios de adjudicación, sujetos a valoración por juicio de valor y a valoración automática o a fórmulas. Impugnación valoración criterios automáticos o sujetos a fórmulas de la oferta de la adjudicataria por "irreales o irrealizables", llevaría a una valoración sujeta a "juicios de valor" y en contra de los pliegos: doctrina del Tribunal. Aplicación art. 84 del RGLCAP. Criterios adjudicación de valoración automática que respetan el principio de proporcionalidad. Solicitud de multa a la recurrente por mala fe o temeridad: no ha lugar. Se desestima el recurso especial. |
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Resolución nº 11-24 recurso BLANCA IMPRESORES SL contra exclusión Lote 3 Expt. 128/2023 AYTO-CULTURA se desestima
Recurso especial contra exclusión en contrato de servicio por falta de justificación de viabilidad de la oferta anormalmente baja presentada al Lote 3. Acto trámite cualificado: exclusión por oferta anormalmente baja. Principio "lex contractus" y doctrina europea sobre aplicación de los pliegos. Sentencia TJUE Asunto C-599/10 de 29-03-2012, sobre ofertas anormalmente bajas y art. 69 Directiva 2014/24/UE. Doctrina de los órganos especializados sobre las ofertas anormalmente bajas. Doctrina del Tribunal Supremo sobre ofertas anormalmente bajas. Competencia de la Mesa para calificar la oferta anormalmente baja. Información incompleta de la justificación presentada de la viabilidad de la oferta. Motivación del acuerdo de exclusión "in aliunde". Se desestima. |
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Resolución nº 10-24 recurso IND-LEBLAN SL Expt. 90/23 AYTO-SSOO adjudicación se desestima
Recurso especial contra adjudicación de un contrato mixto suministro y obras. Se impugna la adjudicación: materialmente se solicita la exclusión de la adjudicataria. Principio "lex contractus" y jurisprudencia europea aplicación de los pliegos. Licitación sujeta sólo a criterios de adjudicación evaluables de forma automática o sujetos a fórmulas. Los subcriterios distintos al precio sujetos al formato de mejoras (art. 145. 7 LCSP). Oferta económica adjudicataria cumple la exigencia de un precio único, establecida en el pliego. La declaración de la adjudicataria de no subcontratar la parte de obras, cumple el pliego. La pretensión de que se exijan determinados documentos técnicos, no se contempla en el pliego. La alegación de que los equipos ofertados a suministrar por la adjudicataria no son los exigidos en los pliegos, no es una cuestión evaluable en la fase de selección sino en la fase de ejecución del contrato. El error en un porcentaje de recurperación de determinado tipo de plásticos, no está previsto como causa de exclusión en el pliego. El incumplimiento del plazo para acordar la adjudicación, no está previsto en la LCSP como causa de nulidad, es una irregularidad no invalidante, la ley concede a los licitadores la posiblidad de retirar sus ofertas (art. 158.4 LCSP). Se desestima. |
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Resolución nº 9-24 recurso TRABLISA contra adjudicación Expt. 11/2022 AGENCIA PÚBLICA GESTIÓN CASA NATAL DE PICASSO se desestima
Recurso especial contra adjudicación de un contrato de servicio, materialmente se pide la exclusión de la adjudicataria. Vista de expediente para ampliar recurso: documentos confidenciales (art. 56.5 LCSP), se desestima. Actuaciones mesa de contratación conforme art. 326.2, d) LCSP, falta propuesta de adjudicación a favor de la recurrente. Comunicaciones entre órgano de contratación y licitadores: medios habilitados. No consta el incumplimiento del art. 150.2 de la LCSP por la adjudicataria. No acreditación nulidad del acuerdo de adjudicación. Se desestima. |
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Resolución nº 8-24 recurso GAP PRODUCCIONES SL contra adjudicación Expt. 1/2023 AGENCIA PÚBLICA GESTIÓN CASA NATAL DE PICASSO se estima en parte
Recurso especial contra adjudicación de un contrato de servicio. Impugnación indirecta de los pliegos: doctrina. Valoración de comité de expertos: extralimitación. Principio "lex contractus". Anulación valoración del comité de expertos, sin retroacción de actuaciones al haberse abierto y evaluado las ofertas económicas, anulación de la licitación (art. 146.2 LCSP). Composición comité de expertos: impugnación indirecta de los pliegos. Se estima en parte anulando acto impugnado y la licitación al no ser posible la retroacción de actuaciones. |
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Resolución nº 7-24 recurso SOCORRISMO MÁLAGA SL contra pliegos Expt. 142/2023 AYTO-DERECHOS SOCIALES concluso por perdida de objeto
Recurso especial contra los anuncios, pliegos y demás documentos contractuales de un contrato de servicio dirigido a personas con discapacidad. Falta información personal a subrogar. Desistimiento del procedimiento de licitación por el órgano de contratación. Perdida sobrevenida del objeto del recurso. Declaración de concluso. |
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Resolución nº 6-24 recurso de LARRAZ Gpo EMPRESAS SA contra exclusión Lote 3 Expt. 99/23 AYTO-PROTOCOLO se desestima
Recurso especial contra exclusión en contrato de suministro por falta de justificación de viabilidad de oferta anormalmente baja. Escrito presentado como Recurso de Reposición, corregido de oficio por aplicación art. 115.2 Ley 39/2025, 1 de octubre, y al presentarse en el canal electrónico para el recurso especial en materia de contratación habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga. Acto trámite cualificado: exclusión por oferta anormalmente baja. Aplicación principio "lex contractus" y doctrina europea sobre aplicación de los pliegos. Aplicación jurisprudencia TJUE S. Asunto C-599/10 de 29-03-2012, sobre ofertas anormalmente bajas y art. 69 Directiva 2014/24/UE. Doctrina de los organos especializados sobre las ofertas anormalmente bajas. Doctrina jurisprudencia del TSJA -Sala de lo contencioso-administrativo de Málaga- sobre ofertas anormalmente bajas y del Tribunal Supremo. Principio procesal de disponibilidad y facilidad probatoria y carga de la prueba de viabilidad de la oferta. Cada expediente de contratación es autónomo e independiente y se rigen por sus propios pliegos, la viabilidad de la oferta en un expediente anterior no justifica la viabilidad de la baja anormal en otro expediente diferente. Se desestima el recurso especial. |
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Resolución nº 5-24 reclamacion OCEANTIA LDA contra exclusión Expt. 032/2023 EMT-SAM suministros midi-bus se desestima
Reclamación a tenor del RD-Ley 3/2020, 4 febrero contra exclusión en expediente de contrato de suministro de Midibuses eléctricos para la EMTSAM. Aplicación principio "lex contractus" y doctrina europea. Fecha de acuerdo exclusión determinada. Suspensión de sesiones Mesa de Contratación según la "Guía de servicios de licitación electrónica para órganos de asistencia" publicada en la PLACSP. La EMTSAM es un PANAP, no es una "entidad de derecho público", no le es de aplicación toda la Ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. No acreditación de los problemas técnicos en la PLACSP que se alegan, según la información remitida al Tribunal por la plataforma de contratación estatal. La entidad recurrente no utilizó la dirección electrónica correcta para acceder a la PLACSP. La recurrente no hace aplicación de la "Guía de servicios del Operador Económico" publicada en la PLACSP. No es admisible utilizar el correo electrónico para subsanar documentos de la oferta, en una licitación electrónica. Doctrina de los órganos especializados sobre la incidencia de posibles errores o problemas técnicos en las plataformas electrónicas de licitación. Se desestima la reclamación. |
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Resolución nº 4-24 recurso RECICLATEX SCAIS contra anuncio y pliegos Expt. 2023/PL076 LIMASAM se desestima
Recurso especial en expediente concesión de servicio de recogida residuos textiles y zapatos. Aplica Ley 7/2022 8 abril, Residuos y Suelos Contaminados. Aplicación DA nº 19 Ley 7/22. LIMASAM es un PANAP no es "entidad de derecho público". Doctrina administrativa sobre la DA 19 Ley 7/22. Se desestima el recurso especial. |
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Resolución nº 3-24 recurso IND-LEBLAN SL Expt. 90/23 AYTO-SSOO contra acuerdo clasificacion se inadmite
Recurso especial en expediente de contrato de suministro contra la aprobación de la propuesta de clasificación de las ofertas (art. 150-1 LCSP). Acto de trámite no cualificado. Inadmisión según art. 55. C de la LCSP. Vista de expediente sin ajustarse al art. 52 LCSP. Se inadmite. |
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Resolución nº 2-24 recurso BICICLETAS MR SL contra exclusion Lote 2 Expt. 53/23 AYTO-POLICIA se desestima
Recurso especial contra exclusión de una licitación de contrato de suministro de bicicletas eléctricas. Acto trámite cualificado: exclusión. Aplicación de Pliego Técnico oferta no ajustada a condiciones del pliego. Aclaraciones de la oferta en el recurso, no son en ese momento admisibles. Reconocimiento de error en la oferta (art. 84 RGLCAP). Exclusión procedente. Desestima. |
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Resolución nº 1-2024 recurso de CAROLINA contra exclusión del Lote 2 Expt-2023/049 IMFE se inadmite
Recurso especial contra exclusión de licitación de un lote. Procedimiento Abierto Simplificado. Valor estimado inferior a cien mil euros. Inadmisión por no alcanzar el umbral previsto para el recurso especial, aplica artículo 55 apartado C de la LCSP. Remisión del escrito al órgano de contratación para su tramitación como recurso administrativo ordinario a tenor de lo previsto en el art. 44. 6 de la LCSP. Se inadmite. |
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Resolución nº 25-23 recurso contra exclusión del Lote 1 de INDALIM SL en Expt. 76/2023 AYTO-SSOO se desestima
Escrito tramitado por el OC como recurso especial contra la exclusión por oferta anormalmente baja en la licitación de un lote de suministro de productos de limpieza. Acto trámite cualificado: exclusión por oferta anormalmente baja. Doctrina del TJUE Asunto C-599/10 de 29-3-2012, sobre ofertas anormalmente bajas y art. 69 de la Directiva 2014/24. Doctrina de los órganos especializados sobre las ofertas anormalmente bajas. Doctrina sobre la autonomía e independencia de cada expediente de contratación y que se rigen por sus propios pliegos, la solvencia de la licitadora y la viabilidad de otras ofertas en otro expediente diferente, no justifica la viabilidad en el objeto de examen. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 24-23 recurso contra pliegos de CINEMANEXT SPAIN SA en Expt. 75/2023 del TEATRO CERVANTES MÁLAGA S.A. se inadmite
Recurso especial contra los pliegos de un contrato de suministro de equipos audiovisuales para el TEATRO CERVANTES DE MÁLAGA E INICIATIVAS AUDIOVISUALES, S.A. (un PANAP). Recurso contra la condición de no admitir "variantes" en las ofertas de los equipos a suministrar. La recurrente presentó oferta al procedimiento de licitación antes de interponer el recurso especial. Aplicación del art. 50.1, b) de la LCSP, prohibición de admisión de recurso si antes de recurrir se ha presentado oferta, doctrina sobre "el licitador recurrente frente al recurrente licitador", si no concurre causa de nulidad de pleno derecho. Doctrina de los "actos propios" y el art. 139 de la LCSP. Doctrina de los órganos especializados sobre la aplicación del art. 50.1, b) de la LCSP, "falta de legitimación". Doctrina sobre el art. 142.1 de la LCSP, y la admisión de "variantes". Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 23-23 recurso contra bases de convocatoria (BOP 9-11-2023) puesto Coordinador General de Urbanismo por el Colegio Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se inadmite
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga (SEAM) se presenta en el canal o vía electrónica habilitada para la presentación de los recurso especial y reclamación en materia de contratación ante el TARCAM, escrito de "recurso de reposición" del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, contra las Bases de la Convocatoria para la Provisión de Coordinación General de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Málaga, publicada en el BOP de 9 de noviembre 2023. En el escrito presentado a las "bases de provisión" de puesto se las califica de "pliegos". Se alega que se ha omitido en las bases la exigencia de la titulación de dichos Ingenieros, por su habilitación profesional para cubrir el puesto ofertado. En la Base 6ª se recoge como regulación de la convocatoria para la provisión de puesto, el Estatuto Básico del Empleado Público, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional. Es un caso de "libre designación" de puesto de trabajo. El art. 11.1 de la LCSP, excluye de su ámbito objetivo la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos de la legislación laboral. La materia impugnada no es competencia de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales. Inadmisión a tenor del art. 55.A) de la LCSP. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 22-23 recurso contra exclusión de DESATOROS LIDESA en Expt. 23/195 de EMASA desistimiento recurso
PANAP incluido en normativa Sectores Especiales ámbito: Agua. Reclamación en materia de contratación del RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de Sectores Especiales. Reclamación contra exclusión de la recurrente de un contrato de trabajos de limpieza de instalaciones de tratamiento de agua potable del sistema de abastecimiento de la ciudad de Málaga. Despues de la resolución de medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación, la recurrente presenta escrito desistiendo del recurso por haberlo presentado por error. Se admite el desistimiento y se declara conclusa la reclamación. |
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Resolución nº 21-23 recurso contra pliego del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales de Málaga (COPITI) Expt. SE-017/2023 de GMUOI se declara concluso por perdida sobrevenida del objeto
Recurso especial contra el pliego de cláusulas administrativas particulares para el servicio de redacción del Proyecto de Renaturalización Urbana del sector Huelín-Ayala, con Fondos Next Generation UE y PRTR convocado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de Málaga. Pliego no recoge en el equipo multidisciplinar a los Ingenieros Técnicos Industriales que sí está previsto en el PPT. Reconocimiento del error por el OC. Consta que en la PLACSP se ha publicado la rectificación del PCAP. Satisfacción extraprocesal de la pretensión del recurso. Perdida sobrevenida del objeto de recurso. Se declara concluso el recurso especial. |
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Resolución nº 20-23 recurso contra exclusión de los Lotes 2 y 3 de SUMINISTROS INCOMER SL del Expt. PL008/2023 de LIMASAM se desestima
Recurso especial contra exclusión de varios lotes del contrato para suministro de calzado de seguridad para el personal de la empresa LIMASAM. Exigencia en el PPT de presentación de muestras de los productos a suministrar. Principio "lex contractus" y doctrina europea sobre vinculación a los pliegos. La recurrente sólo aporta de cada talla de zapato o bota, una unidad no el par completo, el informe técnico mantiene que las muestras debían ser completas pie derecho e izquierdo de cada talla. Las otras licitadoras aportaron las muestras de pares completos. Subsanación del error: se pide que debió pedirse la subsanación del error: no procede sería posibilitar la alteración de la oferta. Doctrina de los órganos especializados y del TARCAM. Impugnación de informe técnico de valoración: no es un acto trámite cualificado: se inadmite. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 19-23 recurso contra valoración de ofertas de INTARC HOUSING SL en Expt. 75/2022 AYTO-DEPORTES se inadmite
Recurso especial contra varias decisiones de la Mesa de contratación en la licitación de una contrato de obras para el nuevo pabellón polideportivo cubierto "El Consul" dividido en cuatro lotes. Actos trámites no cualificados: propuesta de calificación de oferta anormal de un licitador, propuesta de clasificación de ofertas, aprobación de informe técnico de valoración de ofertas por el Área de Deporte. Las propuestas de la Mesa no son actos trámites cualificados. No consta el acuerdo de adjudicación al momento de presentación del recurso. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 18-23 recurso contra la exclusión en el Lote 2 por TALLERES HNOS CAMACHO SL en el Expt. 35/2023 AYTO-SSOO se desestima
Recurso especial contra acuerdo de exclusión en el Lote 2 de un contrato de servicio de mantenimiento de los vehículos y maquinaria del Parque Móvil Municipal. El Lote 2, para mantenimiento correctivo de los vehículos turismos relacionados en el Anexo I del PPT. La Mesa rechazo la oferta de la recurrente al Lote 2 al no ser una oferta con un porcentaje de baja único. La oferta al Lote recogía por un lado un porcentaje de baja por mano de obra, otro porcentaje por recambios alternativos, y otro porcentaje por recambios originales. Sin trámite de aclaración o rectificación de oferta: no prodece. Doctrina jurisprudencial y de los organos especializados sobre la subsanación o aclaraciones de ofertas. La falta cometida por la licitadora impide conocer el porcentaje único y la aclaración supondría una modificación de la oferta, actuación no admisible. No es una error material o formal. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 17-23 recurso contra pliegos por EGUESAN ENERGY SL del Expt.12/2023 -FYCMA-PROMALAGA se inadmite
Recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicios de asistencia en materia de contratación pública para el órgano Palacio de Ferias y Congresos de Málaga (FYCMA) integrado en PROMALAGA. La recurrente no presentó proposición en el plazo publicado en la PLACSP. Se impugna criterios de solvencia, por extralimitación y falta de justificación. El OC solicita la inadmisión por falta de legitimación de la recurrente no licitadora. Doctrina de los órganos especializados sobre la falta de legitimación del recurrente no licitador. Consta la inscripción en el ROLECE de la recurrente, lo que le permitía presentarse a la licitación. Los pliegos permiten la integración de la solvencia por medios externos y la subcontratación de ciertos servicios. Recurso presentado fuera del plazo de presentación de ofertas. Se acoge la alegación de falta de legitimación -art. 55,C LCSP-. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 16-23 recurso contra anuncio y pliegos de CLECE SA en Expt. L 10/2023 -PROMALAGA concluso por perdida de objeto
Recurso especial contra anuncio y pliegos del contrato de servicio de mantenimiento de oficinas gestionadas por PROMALAGA. Se impugna el PBL incluido en el expediente. Desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación. Perdida sobrevenida de objeto del recurso. Declaración de concluso del recurso especial. |
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Resolución nº 15-23 recurso ORANGE ESPAGNE, SAU contra adjudicación Expt. 91/2022, AYTO-INNOVACIÓN DIGITAL se desestima
Recurso especial contra la adjudicación a VODAFONE ESPAÑA de un contrato de servicios de desarrollo e implantación de asistentes conversacionales, financiado por fondos Next Generation UE y PRTS. Se alegó la existencia de prohibición de contratar por deudas tributarias y la desproporción de las horas de formación ofertadas por la adjudicataria. Aplicación principio "lex contractus" y doctrina europea sobre vinculación a los pliegos. La resolución aplica Acuerdo del Pleno del TACRC de 5-4-2022 sobre aplicación causas de prohibición de contratar, la doctrina del TJUE (asunto C-387/19) sobre el art. 57.6 de la Directiva 2014/24 UE, y resoluciones del TACRC nº 500/2022 y TARCJA nº 26/2023, concluyó que la deuda fue saldada antes de la adjudicación, permitiendo el efecto “self-cleaning” del art. 57.6 Directiva, desestimando esta causa de impugnación. Respecto a las horas de formación, como mejoras, pese a discrepancias técnicas entre áreas municipales, el Tribunal, acogiendo el principio de deferencia técnica y doctrina del TGUE "Asunto EUIPO" (T-652/14), consideró que la valoración se ajustaba a los pliegos y no evidenciaba arbitrariedad. Rechaza posible "impugnación indirecta" de los pliegos STJUE "Asunto Evigilo" (C-538/13). Rechazando también el posible allanamiento parcial del órgano de contratación. Se desestima íntegramente el recurso. |
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Resolución nº 14-23 reclamación UTE CLECE SEGURIDAD-ATENDE contra adjudicación -Expt. 22/213- EMASA se desestima e inadmite
Reclamación en materi de contratación contra un PANAP incluido en la normativa de Sectores Especiales ámbito del “agua”. Reclamación en materia de contratación presentada por la licitadora clasificada en tercera posición, a tenor del RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de Sectores Especiales, contra la adjudicación del contrato de vigilancia y seguridad de la empresa EMASA tramitado por procedimiento "restringido", alegando que la adjudicataria (primera clasificada) estaba incursa en prohibición de contratar por no contar con un plan de igualdad debidamente inscrito en el REGCON. El Tribunal analiza la doctrina divergente sobre el carácter constitutivo o no de la inscripción del plan de igualdad. Se destaca la doctrina del TACRC (v.g. Resolución 238/2023), que entiende que la inscripción no es requisito constitutivo, frente a otras resoluciones que exigen dicha inscripción. El Tribunal también recuerda que su función es revisora y no fiscalizadora del fondo técnico del expediente. Se analiza la incidencia en la controversia de la Sentencia 533/2022 de 30-9-2022 del TSJ-Madrid- rec.437/2022, que avala el carácter del silencio administrativo positivo en la inscripción del plan de igualdad en el REGCON. Se inadmite la reclamación contra la segunda clasificada. Se desestima la reclamación y confirma la adjudicación inadmitiendo el resto. |
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Resolución nº 13-23 recurso de EULEN SA contra adjudicación lote 1 Expt. 67/2022 -AYTO-JARDIN BOTÁNICO se desestima
Recurso especial contra la adjudicación del Lote 1 del contrato de servicio de gestión de visitas del Jardín Botánico-Histórico "La Concepción" de Málaga. Formalmente se recurre el acuerdo de adjudicación, materialmente se solicita la exclusión de la adjudicataria. Se alega falta de acceso adecuado al expediente para formalizar el recurso, por limitación injustificada de la confidencialidad de la oferta técnica y posible contaminación de sobres de la adjudicataria. No hubo indefensión ni violación de los principios esenciales, pues la vista del expediente fue ofrecida y la confidencialidad de los documentos excluidos de la misma fue ajustada a la normativa de la LCSP y a la doctrina de los órganos especializados incluido el TARCAM y a la Ley de Secretos Empresariales (Ley 1/2019). Sobre la alegación de contaminación de sobres, se aplica la jurisprudencia de la STS 4-5-2022 que exige valorar su relevancia concreta, no siendo automática la causa de exclusión que se solicita. El recurso es desestimado, ratificándose la adjudicación. |
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Resolución nº 12-23 recurso UTE Lamela-Metrópoli-ARCS contra resolución de ampliación plazo presentación de ofertas Expt. L14/2023 PROMALAGA se desestima
Recurso especial contra modificación del plazo final para la presentación de ofertas en la PLACSP fijado para las 14:00 h del 20-3-2023 de un contrato de servicio de consultoría y asistencia técnica para la redacción del anteproyecto de la "Expo Málaga 2027" convocado por la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A. (PROMALAGA). El OC aprobó el 20-3-2023 resolución ampliando el plazo de presentación de ofertas en 24 horas más, siendo publicada en la PLACSP el mismo día. Ampliación motivada por las incidencias registradas por los licitadores en la presentación en la PLACSP de sus proposiciones y además por ser el 20-3-2023 festivo en Madrid capital, por lo que el centro de soporte de usuarios de la plataforma de contratación estaba cerrado durante dicho día. Función revisora del tribunal: doctrina. Los responsables de la PLACSP informan el 25-4-2023 que el soporte técnico de la plataforma el día final de presentación de ofertas estaba inactivo por festividad en Madrid capital, aunque la plataforma estaba operativa. En realidad el Tribunal entiende que no hubo ampliación del plazo sino una "rehabilitación" del mismo durante el estricto tiempo que no hubo soporte ténico en la PLACSP lo que se asimila a la prórroga del plazo hasta el primer día hábil siguiente prevista en la Disposición Adicional 12ª de lla LCSP. La prórroga no produce daño alguno al derecho de la recurrente. No consta la discriminación a la recurrente que pudo presentar una nuevo oferta durante la prórroga del plazo, utilizando los mecanismos habilitados en la PLACSP a tenor de la "Guía de Preparación y Presentación de Ofertas" (versión 7.8) apartado 4-6. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 11-23 recurso de Asociación Empresas Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos (AMI) contra pliegos Expt.19/2022- AGENCIA PUBLICA GESTIÓN CASA NATAL DE PICASSO se desestima
Recurso especial contra los pliegos para el matenimiento y conservación de instalaciones de los espacios expositivos, salas, locales y en definitiva los edificios de la Agencia Pública para la Gestión de la Casa Natal de Pablo Ruiz Picasso y otros Equipamientos Museísticos y Culturales. Presupuesto Base de Licitación (PBL): los costes laborales se basan en un convenio colectivo erróneo. Se solicita aplicación del Convenio Provincial Siderometalúrgico de Málaga 2019-2024. Función revisora del tribunal: doctrina. Teniendo en cuenta el ámbito funcional del Convenio Marco Estatal del Sector del Ocio Educativo y Animación Sociocultural (BOE 22-3-2021) y el propuesto por la recurrente referido al sector siderometalúrgico de Málaga: la actividad de servicio que solicita en los pliegos impugnados la Agencia Municipal parece más acorde con el utilizado en la confección del PBL, aunque la cuestión es una materia competencia de la jurisdicción laboral. Aplicación Resolución nº 47/2021 del TARC del Ayuntamiento de Sevilla y la doctrina del TACRC a partir de su Resolución nº 632/2018 de 29 de junio: discrecionalidad técnica de la Administración en la elaboración del PBL. Subrogación de trabajadores -art. 130 LCSP-: información cumplimentada en los pliegos. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 10-23 recurso EMIN SL contra acuerdos de Mesa Expt. 33/2022 AYTO-DEPORTES se estima
Recurso especial contra acuerdos de la Mesa proponiendo clasificación y adjudicación de un contrato de servicio de conservación de instalaciones deportivas municipales. Actos trámites de propuesta que se notifican como actos definitivos con pie de recursos, incluido el recurso especial, por lo que según los principios de tutela efectiva, buena fe y confianza légitima obliga a ser admitido como actos trámites cualificados. Error en informe técnico de valoración de ofertas. Reconocimiento del error cometido en sede del recurso especial, por el OC en su informe se insta a la estimación del recurso y a la retroacción de actuaciones. Allanamiento ante el recurso: doctrina de los órganos especializados. Se estima el recurso. |
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Resolución nº 9-23 recurso VISUALES 2000 SL contra exclusión del Expt.- 3/2023- TEATRO CERVANTES MÁLAGA SA se desestima
Recurso especial contra la exclusión ( y contra la adjudicación) de un contrato de servicio para un PANAP. Acumulación en el mismo recurso de la impugnación del acuerdo de exclusión y de adjudicación: doctrina de los órganos especializados sobre el efecto de "doble acción" que impide acumular, con carácter general, la impugnación de la exclusión y la adjudicación en el mismo recurso, al ser una un acto trámite cualificado y la otra un acto definitivo. Levantamiento suspensión -art. 53 LCSP- por perjuicios de imposible o dificil reparación respecto de la edición nº 26 del Festival de Cine de Málaga.Función revisora del tribunal. Memoria técnica de la recurrente incompleta: omisión servicios de carácter mínimo: exclusión. Proposiciones -art. 139.1 LCSP- deben ajustarse a los pliegos: principio "lex contractus". Competencias de la Mesa -art. 326.2 LCSP-. Oferta incompleta: defecto no corregible al no ser error material manifiesto. Motivación suficiente "in aliunde" acuerdo impugnado. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 8-23 recurso de BOSONIT SL contra pliegos Expt.108/2022 AYTO-BOMBEROS se estima
Recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicio de desarrollo de programa informático para la gestión del Cuerpo de Bomberos del ayuntamiento. Función revisora del Tribunal. Aplicación RD 311/2022, de 3 de mayo, que regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Condición especial de ejecución: exigencia del ENS en categoría "básica". Criterio de adjudicación: exigencia del ENS en categoría "media": incoherencia con la "condición especial de ejecución". Presupuesto Base de Licitación: inclusión de dispositivos "tablets" en costes directos, justifica importe del PBL. Se estima el recurso. |
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Resolución nº 7-23 recurso RICOH ESPAÑA SLU contra adudicación Expt. 1/2023 CEMI se desestima
Recurso especial contra adjudicación de contrato de suministro de impresoras. Doctrina de organos especializados sobre ofertas a coste cero o cercano al cero. Incumplimiento del PPT: doctrina del TS. Cuestiones a comprobar en la ejecución del contrato. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 6-23 recurso KONICA MINOLTA SA contra adjudicación Expt. 8/2022- OA GESTION TRIBUTARIA, se desestima.
Recurso especial contra adjudicación de contrato de suministro de impresoras. Doctrina de organos especializados sobre ofertas a coste cero o cercano al cero. Prueba de informe del OC: se rechaza por improcedente. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 5-23 reclamación COMSA SAU contra adjudicación Expt. 029/2022 EMT-SAM suministro de cargadores eléctricos, se inadmite
PANAP de "Sectores Especiales". Reclamación a tenor del RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, contra adjudicación del expediente de contrato de suministro de cargadores eléctricos para autobuses de la EMT-SAM. Fondos "Next Generation" UE y PRTR. Reclamación del RD-Ley 3/2020, que reproduce alegaciones resueltas y desestimadas en nuestra Resolución nº 4/2023. de 6 de marzo que confirma exclusión de la reclamante. Falta de legitimación de la reclamante para la nueva reclamación, al haber sido excluida y no poder ser adjudicataria. Doctrina de los órganos especializados. Perdida del interés legitimo. Inadmisión por cosa juzgada y falta de legitimación. Se inamite la reclamación. |
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Resolución nº 4-23 reclamación COMSA SAU contra exclusión Expt. 029/2022 EMT-SAM suministro de cargadores eléctricos, se desestima.
PANAP de "Sectores Especiales". Reclamación a tenor del RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, contra exclusión del expediente de contrato de suministro de cargadores eléctricos para autobuses de la EMT-SAM. Fondos "Next Generation" UE y PRTR. Función revisora del Tribunal y aplicación principio "lex contractus". Pliegos técnicos: condiciones. No admisión de "variantes" a lo exigido en el PCT: proposiciones simultáneas o alternativas. Mejoras no admisible. No subsanación de la oferta ni aclaración: doctrina. Discrecionalidad técnica y motivación exclusión "in aliunde". Se desestima la reclamación. |
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Resolución nº 3-23 recurso KONICA MINOLTA SA contra acuerdo Mesa Expt. 8/2022 OA GESTION TRIBUTARIA se inadmite
Recurso especial contra "propuesta de adjudicación" de un contrato de suministro de impresoras. Acto trámite no cualificado. Acto que no pone fin directa o iniderectamente al procedimiento, ni causa indefensión o perjuicio irreparable. Inadmisión según art. 55.C de la LCSP. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 2-23 reclamación PRIMUR SAU contra exclusión y declaración de desierto Expt. 025/2022 EMT-SAM suministro, se desestima.
PANAP de "Sectores Especiales". Reclamación contra exclusión y declaración de desierto de contrato de suministro de marquesinas para la EMT-SAM sujeto al RD-Ley 3/2020, 4 de febrero. Fondos "Next Generation" UE y PRTR. Acto trámite cualificado: exclusión por oferta anormalmente baja. Función revisora del Tribunal y aplicación principio "lex contractus". Doctrina TJUE Sentencia C-599/10 -29-3-2012- sobre ofertas anormalmente bajas y art. 69.4 del RD-Ley 3/2020 de Sectores Especiales. Discrecionalidad técnica: informe desestimando justificación de la oferta de la recurrente. Doctrina organos especializados sobre ofertas anormalmente bajas. Solvencia y doctrina sobre autonomía e independencia de cada expediente de contratación, que se rigen por sus propios pliegos, no justifica la viabilidad de la baja anormal en otro expediente diferente. Motivación acuerdo de exclusión "in aliunde". Inadmisión solicitud prueba testifical. Se desestima la reclamación. |
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Resolución nº 1-23 recurso de ARQUISOCIAL SL contra adjudicacion Expt. 41/2022 AYTO-DERECHOS SOCIALES se desestima
Recurso especial contra acuerdo de adjudicación de los lotes previstos en el expediente relativo al servicio de ayuda a domicilio a personas con dependencia. Acto recurrido la adjudicación de los lotes: materialmente se pide exclusión de adjudicatarias. Extemporaneidad del recurso al ser el acto recurrido reproducción o ejecución de otros anteriores: clasificación de ofertas: se desestima a tenor de la doctrina sobre los actos trámites no cualificados. Función revisora del Tribunal y aplicación del principio "lex contractus". Exclusión por "contaminación de sobres": doctrina del TS: se desestima. Solvencia económica y financiera y adjudicación de lotes: volumen anual de negocios en relación a cada uno de los lotes: aplicación Informe 12/2020 de la JCCPE y resoluciones nº 859/2021 y 930/2022 del TACRC. Se desestima el recurso.. |
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Resolución nº 28-22 recurso de SERVEO, S.L. contra desistimiento del Expt. 08/2022 de la AGENCIA MUSEO CASA NATAL DE PICASSO se desestima
Recurso especial interpuesto contra el desistimiento del expediente de contratación convocado para el contrato de servicio de mantenimiento, reparación y conservación de inmovilizado, y producción y montaje de exposiciones para la Agencia Pública Local para la gestión de la Casa Natal de Pablo Ruiz Picasso y otros equipamientos museísticos. Consta informe técnico en el que se advierte que los pliegos tienen un error en la fórmula matemática elegida para la valoración de las ofertas, dando como resultado distintos valores según se interprete. Se desiste del expediente en aplicación del art. 152.4 de la LCSP. El desistimiento se equipara a la terminación del procedimiento, como la adjudicación: doctrina de los órganos especializados. La fórmula matemática recogida en el pliego no específica qué tipo de “proporcionalidad”, directa o inversa, tenía que aplicarse para hacer el cálculo de valoración de las ofertas: doctrina de los órganos especializados sobre la falta de concreción en las fórmulas previstas en los pliegos, lleva al desistimiento del expediente para evitar la arbitrariedad. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 27-22 recurso de SVAT, S.A. contra adjudicación Lote 1 y 2 del Expt. PL007/2022 de LIMASAM se desestima
Recurso especial contra la adjudicación de varios lotes de un contrato de suministro de vehículos barredoras de vías públicas para la empresa LIMASAM. Formalmente se recurre la adjudicación, materialmente se solicita la exclusión de las adjudicatarias de los lotes. Se solicita la vista de la documentación declarada como confidencial por las adjudicatarias: se desestima a tenor de la doctrina de los órganos especializados y del art. 56.5 de la LCSP. Se solicita la exclusión de las adjudicatarias por incurrir en la “contaminación de los sobres”: no se especifica por qué se habría incurrido en dicha infracción, doctrina sobre la “carga de la prueba” y la obligación de presentar un recurso debidamente fundado, además, se aplica la STS nº 523/2022, de 4-5-2022, sobre dicha cuestión. Aclaraciones de ofertas, doctrina del STJUE 29-3-2012, Asunto C-599/10 y art. 18.1 de la Directiva 2014/24/UE y el principio de igualdad. No se acreditan los incumplimientos alegados sobre las mejoras ofertadas por las adjudicatarias. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 26-22 recurso KPGM AUDITOR contra acuerdos de la Mesa del Expt. 45/2022 AYTO -IGAM se inadmite
Recurso especial interpuesto contra el informe de valoración de las ofertas y las propuestas realizadas por la Mesa de contratación de clasificación de licitadores y de adjudicación del contrato de servicios de auditores privados para colaborar con la Intervención General del Ayuntamiento en las auditorías de los entes municipales. Actos trámites de carácter no cualificado. Doctrina de los órganos especializados y del TARCAM sobre la naturaleza de los actos recurridos y su encaje en el art. 44.2, b) LCSP. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 25-22 reclamaciones acumuladas SEMOAN y OPROYECTS contra exclusión Expt. 025/2022 suministro a EMT-SAM se desestima
Reclamaciones en materia de contratación, acumuladas, contra acuerdo de exclusión al incluir en su memoria técnica (Sobre 2), las empresas excluidas, información valorable junto a la oferta económica (Sobre 3), en licitación de un contrato de suministro e instalación de elementos para adaptar las marquesinas de las paradas de autobuses a la normativa PMR, convocada por la EMT-SAM, empresa incluida en el RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de “Sectores Especiales”, ámbito transporte terrestre. Acto trámite de carácter cualificado: exclusión. Principio “lex contractus” y doctrina europea sobre aplicación de los pliegos. Se acredita en informe técnico de valoración de las memorias técnicas la llamada “contaminación de sobres”. Doctrina de los órganos especializados y de la STS 523/2022 de 4-5-2022 sobre la “contaminación de sobres”. Se desestiman las reclamaciones acumuladas. |
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Resolución nº 24-22 recurso de ANEUM LED, S.L. contra exclusión en Expt. 102/2021 AYTO MÁLAGA-SSOO se inadmite
Recurso especial interpuesto contra acuerdo de la Mesa del Ayuntamiento de la exclusión de una licitación para un contrato de suministro de mejora de eficiencia energética del alumbrado exterior de Málaga. Recurso presentado ante la Diputación Provincial de Málaga, dirigido a su Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales. En la notificación del acuerdo de exclusión se había especificado que el órgano especializado competente para conocer del recurso es el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Málaga (TARCAM), como se indicaba de forma expresa en el PCAP. La persona que firma el recurso especial es distinta de la que presenta ese escrito junto con una “instancia general” ante la Diputación. El escrito de recurso entró en el Registro del Ayuntamiento fuera del plazo de quince días hábiles establecido en la LCSP. Se declara presentado fuera de plazo el recurso. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 23-22 recurso de ITURRI, SA contra adjudicación del Expt. PL011/2022, de suministro de vestuario para LIMASAM se desestima
Recurso especial contra la adjudicación del contrato de suministro de vestuario laboral para el PANAP -LIMASAM-. Se impugna formalmente la adjudicación, materialmente se solicita la exclusión de la UTE adjudicataria por incumplimiento de los pliegos. Se alega que determinadas las “muestras” de varias prendas que se señalan en el recurso, incumplen los porcentajes de composición textil, o el cumplimiento de NORMA UNE ISO, o diseño o requisitos técnicos que se recogen en el PPT. Doctrina de aplicación del principio “lex contractus” y jurisprudencia europea sobre los pliegos. Consta en el expediente que se ha procedido a un doble control de las muestras de las prendas, uno para la valoración de la muestra como criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor, y por otro, según lo previsto en el PPT, la adjudicataria ha tenido que presentar toda la documentación de cumplimiento de calidad técnica de las prendas a tenor de las normas UNE-ISO, con los informes de ensayos de laboratorios acreditando el cumplimiento de dichas normas, al ser considerados EPIS, y un segundo control realizado por un empresa externa de ingeniería. Ninguno de estos controles técnicos han observado incumplimiento alguno de las muestras de lo exigido en el PPT. El TARCAM examinó las muestras de las prendas puestas en cuestión en el recurso, quedando reseñado dicho examen en la resolución, no constando los incumplimientos esgrimidos por la recurrente. Además, se aplica la doctrina administrativa y jurisprudencial de la discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores, y a su tenor se rechazan las alegaciones pretendiendo la exclusión de la adjudicataria. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 22-22 reclamación de SACYR FACILITIES, S.A.U. contra adjudicación del Expt. 007/2022 de la EMT-SAM para limpieza de sus instalaciones, se desestima
Reclamación a tenor del RD-Ley 3/2020, 4 de febrero de “Sectores Especiales”, contra el acuerdo de adjudicación de un contrato de servicio de generales de limpieza para el PANAP -EMT-SAM- transporte terrestre. Aunque formalmente se dirige contra la adjudicación, materialmente se pide la exclusión de la adjudicataria. La recurrente que quedo clasificada en segunda posición alega que la oferta de la adjudicataria para la limpieza de la “Estación de autobuses” de Málaga, en cuanto al número de horas anuales necesarias no se corresponde con lo exigido en el PCT, estimando un déficit de 365,14 horas al año. Doctrina sobre el principio “lex contractus” y jurisprudencia europea sobre aplicación de los pliegos. La reclamación se apoya en un supuesto Anexo, denominado según lo publicado el 4-4-2022 en el PLACSP con título “Cuadrante turno trabajo Estación de Autobuses” , para informar cómo se organizaba el servicio en el momento de su publicación y que no se corresponde con lo previsto en el PCT apartado B.3 denominado “Organización del Servicio”. La resolución acoge las alegaciones del OC y de la adjudicataria de que el publicado en la PLACSP, no consta aprobado por el órgano competente y no podía modificar el apartado B.3 del PCT publicado, por ello no se aplicó la retroacción necesaria a tenor del art. 124 de la LCSP, porque no era vinculante, y solo era un ejemplo posible de la organización del servicio en un determinado momento, para facilitar la preparación de las ofertas, por lo que no es admisible para fundamentar en él, la petición de exclusión de la adjudicataria. Criterios de adjudicación de valoración de carácter automático o sujeto a fórmulas, no es posible realizar al efecto valoraciones sujetas a la apreciación técnica, no existe en tales supuestos aplicación de la discrecionalidad técnica. El criterio automático, previsto en el pliego, valora el precio “total euro/hora” del servicio, un precio unitario hora, en aplicación de la D.A. 33ª de la LCSP, “Contratos de Servicios en función de necesidades”. La oferta de la adjudicataria se ajusta a los pliegos, no cabe su exclusión. Se desestima la reclamación. |
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Resolución nº 21-22 recurso de GRUPO CUBARGE, S.L.U. contra exclusión y clasificación en Expt. 1/2022 AYTO-MEDIO AMBIENTE desestima recurso contra exclusión y se inadmite recurso contra clasificación
Recurso especial contra acuerdo de exclusión y de clasificación de un contrato de suministro e instalación de elementos de cobertura para los alcorques viarios dividido en dos lotes, Lote 1: suministro e instalación de cobertura para los alcorques de los Distritos 1 a 6, y Lote 2: suministro e instalación de pavimentos drenantes en los Distritos 7 a 11, de la ciudad de Málaga, promovido por el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento. En sesión de la Mesa en la fase de apertura de las ofertas económicas (Sobre nº 2), resulto que la de la recurrente no había indicado en su proposición el orden de preferencia de adjudicación en relación a los dos lotes, tal y como exigía el PCAP y su Anexo, con consecuencia de ser desestimadas, por ello a tenor del informe técnico de área promotora se proponía la desestimación de la oferta y su exclusión. En la misma sesión de la Mesa se aprobó el informe de valoración técnica de las ofertas y la propuesta de clasificación de las licitadoras. Se alega que la falta de indicación de la preferencia de adjudicación de los lotes, es un error formal, recogiendo en el recurso su preferencia por el Lote 2, que el defecto debe entenderse subsanable dado el carácter antiformalista de la contratación pública, y que su oferta es perfectamente viable. La resolución analiza la naturaleza del acuerdo de clasificación de las ofertas, que no se considera un acto trámite de carácter cualificado, por lo que no es susceptible de ser impugnado por la vía del recurso especial, por lo que se inadmite dicha pretensión del recurso. Doctrina sobre el principio “lex contractus” y jurisprudencia europea sobre aplicación de los pliegos, incluida STJUE C-599/2010 de 29 de marzo 2012, no se permiten las aclaraciones de las ofertas que modifiquen las mismas, salvo que sean “errores materiales manifiestos” (art. 18.1 Directiva 2014/24/UE), doctrina de los órganos especializados. Doctrina jurisprudencia sobre el concepto de “error material”. Principios aplicables a la contratación -art. 132.1 LCSP-. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 20-22 recurso de ALVALOP SERVICIOS XXI, S.L.U contra exclusión del Expt. 106/2021 AYTO-DERECHOS SOCIALES se desestima
Recurso especial contra la resolución acordando tener por desistida a la recurrente por no acreditación de los medios personales adscritos para la solvencia técnica, del contrato de servicios técnicos de atención e intervención social a personas alojadas o que acuden al Centro de Acogida Municipal de la ciudad de Málaga. Alega que ante el requerimiento de la documentación para acreditar la solvencia técnica, y su redacción confusa, hizo una consulta telefónica en el Área de Contratación, sobre el título o títulos de los requeridos en el pliego que tenía que presentar, pues el requerimiento está redactado en singular. Que con fundamento en varias resoluciones de los órganos especializados se debería dar un plazo de subsanación si algún documento no fuera correcto. Solicita que se le dé nuevo plazo de subsanación para la presentación de la documentación, anulando la exclusión acordada. Doctrina sobre los pliegos y el principio “lex contractus” y la jurisprudencia europea sobre la cuestión. Consta que ante el primer requerimiento de la documentación para cumplimentar lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, la recurrente no presentó ninguna documentación relativa a la titulación que poseía la persona responsable de la ejecución del contrato. Lo que llevo a un segundo requerimiento para aportar las titulaciones exigidas en el pliego, aportando en este caso el título de una graduada en Psicología, sin aportar los otros dos títulos exigidos en los pliegos: Diplomatura o grado en Trabajo Social y Diplomatura o grado en Enfermería. El texto del requerimiento se ajusta literalmente a lo previsto en el pliego, lo que un licitador normalmente diligente e informado debía o podía comprender. La consulta telefónica con el personal del Área de Contratación del ayuntamiento no está acreditada. La gestión telefónica no está considerada como equivalente a las obligaciones de la licitación electrónica que deben cursarse a través de la PLACSP según la D.A. 15 de la LCSP. No consta acreditada la solvencia técnica exigida en los pliegos. La petición de un nuevo requerimiento de subsanación de la aportación de la documentación, no se ajusta a lo establecido en el art. 150.2 de la LCSP, y a la doctrina elaborada por los órganos especializados, sin que se admitan segundos o ulteriores requerimientos de subsanación, al vulnerar los principios contenidos en la LCSP (art. 132.1 LCSP). Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 19-22 recurso de la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) contra los pliegos del Expt. 41/2022 AYTO-DERECHOS SOCIALES se desestima
Recurso especial contra los pliegos del contrato de servicio de ayuda a domicilio a la personas en situación de dependencia en la ciudad de Málaga, instado por el Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento. Se alega la inviabilidad económica del contrato impugnando el Presupuesto Base de Licitación respecto del coste de personal calculado, en comparación al Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio) al no tener en cuenta su cláusula de revisión salarial, ni la Disposición Adicional del mismo convenio sobre la referida cláusula, solicitando un incremento de la previsión de retribuciones en el 6,5 por ciento debido al incremento del IPC. Además no se ha tenido en cuenta que está en negociación el VIII Convenio del sector, ni la Sentencia 95/22 de 20 de junio, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que establece la obligación de actualizar los conceptos retributivos en el porcentaje indicado. Según lo informado por el OC y a tenor del “Convenio de Colaboración” firmado entre la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento en fecha 25 de octubre 2020, para garantizar la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio a las personas dependientes, el presupuesto de licitación se ajustó a las cuantías señaladas en dicho “Convenio de Colaboración”, habiéndose recogido en los pliegos que si la Consejería competente modificara el precio del coste de hora de servicio, el Ayuntamiento revisaría el precio en el mismo porcentaje. Aplicación de la Resolución nº 141/2018, de 21 de mayo del TARCJA, que un asunto similar ratifica el sistema recogido en el pliego aquí impugnado. También se aplica la Resolución nº 750/2022, de 23 de junio, del TACRC, en la que se hace un análisis de la diferencia entre los contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación las reciben directamente los usuarios y aquellos otros en los que la prestación la recibe la Administración, ya que según el art. 100.2, “ultimo inciso” de la LCSP, solo estos últimos los costes salariales habrán de ser estimados a partir del convenio de referencia. Dado que en los pliegos impugnados el servicio objeto de la prestación lo reciben directamente los usuarios declarados dependientes, a los mismos no le es de aplicación la norma analizada. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 18-22 recurso INASER Ingeniería y Servicios Avanzados, SLP, contra exclusión en Expt. SE-029/2021 de la GMUOI-ARQUIT-INFRAESTRUCTURAS se desestima
Recurso especial contra exclusión (Lote 1) en un contrato de servicio de arquitectura por falta de justificación de la viabilidad de la oferta anormalmente baja de la recurrente. Se alega también contra la adjudicación del Lote 2, pidiendo la retroacción y que se le otorgue a ella la adjudicación del contrato de dicho lote. Esta última cuestión se inadmite al no constar que se haya producido la adjudicación del Lote 2, sólo consta la propuesta de adjudicación en trámites del art. 150.2 de la LCSP. Se analiza la exclusión por oferta anormalmente baja, a tenor de la doctrina de los órganos especializados y la jurisprudencia Sentencia del TJUE Asunto C-599/10, de 29-03-2012, y el art. 69 de la Directiva 2014/24. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica de los órganos informantes de la Administración. Doctrina sobre la autonomía e independencia de los expedientes de contratación, que se rigen por sus propios pliegos, por lo que la viabilidad de la baja anormal no se justifica con la de otro expediente diferente. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 16-22 recurso de CONTENUR, S.L. contra adjudicación del Expt. PL030/2021-2 de LIMASAM se desestima
Recurso contra la adjudicación del Lote 1 de un contrato de suministro de contenedores de residuos solidos en superficie, convocado por un PANAP -LIMASAM-. Formalmente se impugna la adjudicación, materialmente se pide la exclusión de la adjudicataria. Se pide la exclusión por falta de acreditación de la solvencia técnica exigida en el pliego. Subsidiariamente se solicita la rectificación de la valoración de un criterio de adjudicación de carácter automático o sujeto a fórmula relativo a la “facilidad de vaciado” del contenedor ofertado por la recurrente. Subsidiariamente se solicita vista del expediente para comprobar las características técnicas del producto ofertado por la adjudicataria. Se rechaza la vista del expediente al haberse otorgado previamente la misma por el OC con excepción de los documentos señalados como confidenciales por la adjudicataria: doctrina de los órganos especializados sobre la cuestión y además se aplica la doctrina de los “actos propios” al constar que la recurrente había señalado igualmente como confidenciales sus documentos técnicos, doctrina del propio TARCAM -Resolución nº 34/21 de 18 de octubre-. Se rechaza la falta de acreditación de solvencia técnica de la adjudicataria al consta un “certificado de buena ejecución” de un contrato de suministro a un municipio nacional, que justifica la cuantía mínima exigida en el pliego. Se rechaza el error en la valoración del criterio de “facilidad de vaciado” del contenedor ofertado por la recurrente: discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores e informe pericial: doctrina de órganos especializados y del Tribunal Supremo. Se rechaza alegación sobre incumplimiento de requisitos técnicos de la oferta de la adjudicataria, a tenor de la doctrina de la discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores y ante la falta de prueba del incumplimiento que se alega. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 17-22 recurso de INGEMANSUR SL contra pliegos Expt. 08/2022 FYCMA se estima
Recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicio de mantenimiento de las instalaciones del FYCMA (Palacio de Ferias y Congresos de Málaga), organismo integrado en PROMALAGA. Se alega que se ha incluido como criterio de adjudicación de carácter automático o sujeto a fórmulas la aportación de “certificado ISO 45001-2018”. Se impugna el criterio de adjudicación de carácter automático relativo a “calidad en la gestión y responsabilidad social”, aduciendo la doctrina al respecto de los órganos especializados. En la resolución se cita nuestra propia Resolución nº 11/2020, de 7 de mayo, que rechaza la posibilidad de exigir dichos certificados como criterio de adjudicación si no se ha justificado en el expediente la vinculación de los mismos con el objeto del contrato, o que estén integrados en la prestación o servicio objeto del contrato. Pues los especificados en el pliego están referidos a las características de las empresas que los aportan pero no son un elemento de la prestación a contratar, lo que impide hacer una evaluación comparativa del rendimiento de cada oferta para llegar a la mejor en relación calidad-precio. Se estima el recurso. |
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Resolución nº 15-22 recurso de GAMEZ PINAZO, S.L., contra pliegos del Expt. -A.M.-001/2022 de la GMUOI-ARQUIT-INFRAESTRUCTURAS se inadmite
Recurso especial contra los pliegos de la licitación de un Acuerdo Marco para la ejecución de obras de pavimentación de las vías públicas y renovación de infraestructuras y zonas verdes de la ciudad de Málaga, covocado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras. La recurrente alega la nulidad de los pliegos por vulneración de las normas de la LCSP sobre la ponderación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor previstos en el PCAP. La GMUOI, alega falta de legitimación activa por no haber presentado oferta en la licitación. Doctrina de los órganos especializados sobre legitimación del no licitador en recursos contra pliegos. Inexistencia de "acción pública" en la contratación. Computo plazo para recurrir: desde publicación en la PLACSP. Pronunciamiento "obiter dicta" sobre el fondo se hubiera desestimado el recurso. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 14-22 recurso contra exclusión de SISOFI, S.A. en Expt. PL014/2022 de LIMASAM se estima en parte
Recurso especial contra acuerdo de la Mesa que excluye a la recurrente de la licitación de una contrato mixto de suministro y mantenimiento de equipos de producción documental (impresoras, fotocopiadoras, escaner, etc.) convocado por una PANAP -LIMASAM-. Principio "lex contractus" y aplicación del los pliegos. Consideraciones del tribunal sobre el diferente contenido que deben incluirse en los sobres electrónicos y la forma de justificación: a los efectos de la resolución del recurso. Contenido del sobre 1 de la recurrente: no todo es "ilegible". Trámite de subsanación -art. 326.2, a) LCSP- competencia de la Mesa. Retroacción de actuaciones para nuevo requerimiento de aclaración/subsanación de páginas consideradas ilegibles, con conservación del resto de actos. Se estima en parte el recurso.. |
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Resolución nº 13-22 recurso contra adjudicación del Lote 7 por UTE COVICO-AQUATEC en Expt. 46/2021 AYTO MÁLAGA-MEDIO AMBIENTE se desestima
Recurso especial contra la adjudicación del Lote 7 del contrato de servicio de mantenimiento y mejoras de las zonas verdes de la ciudad de Málaga, dividido en siete lotes. Se alega la existencia de errores y falta de motivación del informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor emitido por el área impulsora del contrato. Principio "lex contractus" y aplicación de los pliegos. Doctrina de los órganos especializados sobre la "discrecionalidad técnica" de los órganos evaluadores. Analisis de los supuestos errores denunciados por la recurrente: según los apartados del pliego, falta de acreditación, se desestiman. Motivación de la valoración ajustada a la jurisprudencia STS 24-9-2014 (R.C. 1375/2013) e impugnación indirecta de los pliegos. No se acredita la nulidad del procedimiento. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 12-22 recurso contra la adjudicación de la UTE ARCS-SENER en el Expt. L74/2021 asistencia técnica anteproyecto Eje Litoral Soterrado convocado por PROMALAGA se desestima.
Recurso especial contra la adjudicación del contrato de servicio de asistencia técnica para la confección del anteproyecto del "Eje Litoral Soterrado" en la ciudad de Málaga, convocado por el PANAP -PROMALAGA-. El recurso adolece de concreción en la petición de exclusión de algunas licitadoras sin especificar: el Tribunal no puede suplir la labor a que está obligada la recurrente. La recurrente había sido la autora de varios estudios previos que fueron las bases de los pliegos aprobados: doctrina sobre el art. 70 de la LCSP. Impugnación de la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor: doctrina de los órganos especializados. Principio "lex contractus" sobre los pliegos. No acreditación de errores en la valoración técnica de las ofertas. En varios apartados la recurrente ha recibido la máxima puntuación, lo que deja sin fundamento la alegación de que la valoración es arbitraria o irracional. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 11-22 recurso contra adjudicación de ROS ROCA, S.A. Expt. PL032/2021 suministro de vehículos a LIMASAM se desestima
Recurso especial contra la adjudicación de un contrato de suministro de varios vehículos para el PANAP -LIMASAM-. Aunque formalmente se recurre la adjudicación materialmente se solicita la exclusión de varias licitadoras. Se alega incumplimiento de las condiciones técnicas del PPT por varias empresas licitadoras incluida la adjudicataria. No se precisa qué condiciones técnicas son las incumplidas. La licitación está sujeta solo a criterios de adjudicación de evaluación automática o sujetos a fórmula: se valora la oferta económica según fórmula y las "mejoras" según baremo. La recurrente exige que alguna oferta de mejora se acredite con certificado lo que no está previsto en los pliegos. Doctrina de los órganos especializados sobre las oferta de "mejoras". Doctrina de los órganos especializados sobre la valoración de los criterios automáticos o sujeto a fórmulas. Doctrina sobre la llamada "contaminación" de sobres. Alegación sobre error en valoración de un criterio técnico sin prueba en contrario. Alegación de error en el IVA consignado en la oferta: error que no determina la exclusión. No se acredita la discriminación o indefensión de la recurrente. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 10-22 recurso contra desistimiento expediente del Lote 1 de FACTUDATA XXI, S.L. en Expt. 132/2019- AYTO MALAGA-CULTURA se desestima
Recurso especial contra el desistimiento de la adjudicación del Lote 1 del contrato sobre servicio de gestión de visitantes en el monumento ALCAZABA de Málaga. El desistimiento del expediente de contratación (art. 152.4 LCSP) es un acto que pone fin al procedimiento, por lo que se asimila al art. 44.2, c) LCSP, la adjudicación: doctrina de los órganos especializados. Consecuencia del COVID-19 y del Estado de Alarma en las tareas fijadas en el PPT que han quedado obsoletas, siendo necesario un nuevo pliego técnico, al no haberse formalizado el contrato se opta por el desistimiento. Desistimiento como alternativa a la vía de la lesividad de los actos del art. 107 Ley 39/2015. No asimilable al caso el supuesto invocado por la recurrente analizado en la STS nº 2622/16 de 15-12-2016. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 9-22 recurso contra exclusión de LIMBRUMA 2000, S.C. en Expt. 51/2021 AYTO MÁLAGA-SSOO se desestima
Recurso especial contra decisión de la Mesa de contratación de tener por retirada la oferta de la recurrente, en un Acuerdo Marco de contratación de servicios de conservación de cauces hidráulicos en el TM de Málaga. La recurrente como licitadora clasificada en primer lugar, fue requerida para la aportación de la documentación exigida en el art. 150.2 LCSP, sin presentarla incluso una vez concedido plazo de subsanación, por lo que se tuvo por retirada su oferta en los términos previstos en la norma. Falta de acreditación de solvencia económica y técnica exigida en los pliegos. Se alega el propior error en la confección del DEUC, pues su intención era utilizar la solvencia por medios externos con otras empresas con las que está vinculada. En el DEUC presentado con la proposición no se consignaba que la empresa fuera a utilizar para la solvencia medios externos. Finalidad del DEUC en la licitación. No cabe la "resubsanación". Doctrina de los órganos especializados sobre subsanación del DEUC. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 8-22 recurso contra pliegos ESTRUCTURAS TUBULARES INTEGRALES, SL en Expt. 101/2021 -AYTO-SSOO se desestima
Recurso especial contra los pliegos y demás documentos de un Acuerdo Marco para el suministro en régimen de alquiler de infraestructuras para variados eventos organizados por el Ayuntamiento. Se impunga la no división en lotes del Acuerdo Marco. Decisión municipal de la no divición en lotes sujeta a la discrecionalidad técnica explicada en los pliegos. La división en lotes propuesta por la recurrente según eventos podría correr el riesgo de que algún lote quedara desierto con el consiguiente perjuicio para la organización de dichos eventos y la deficiente utilización de los fondos públicos. La recurrente no argumenta por qué la falta de división en lotes le impide concurrir a la licitación. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 7-22 recurso contra exclusión EQUIPAMIENTOS DE OFICINA TRUJILLO SL Expt. 33/2021 AYTO-CONTRATACIÓN se inadmite
Recurso especial contra el acuerdo de exclusión de la recurrente por la Mesa de contratación de un Acuerdo Marco de adquisición de mobiliario para las dependencias municipales, dividido en cuatro lotes, siendo la exclusión acordada respecto de los Lotes 1 y 3. El REMC se presenta ante el registro del TARCJA, el 2-2-2022, que lo remite a nuestro TARCAM el 7-2-2022 recibido por el sistema ORVE (Oficina de registro virtual de Entidades Locales) el 8-2-2022 en el Ayuntamiento y en el TARCAM el 9-2-2022. El TARCJA por Resolución nº 106/2022, 11 de febrero, acordó la inadmisión del recurso por falta de competencia. En la notificación realizada expresamente el 14-1-2022 del acuerdo de exclusión se indicaba expresamente a la recurrente que se podía interponer potestativamente recurso especial ante el TARCAM. Voluntariamente la empresa excluida presentó el REMC ante el TARCJA y no ante el Tribunal del Ayuntamiento de Málaga. Por lo que una vez recibido el recurso reenviado por el TARCJA había pasado el plazo para recurrir ante el órgano especializado competente (art. 51.3 de la LCSP). Doctrina jurisdicción contencioso-administrativa y de los órganos especializados sobre la presentación errónea del recurso. Inadmisión según art. 55.d) LCSP. Se inadmite el recurso.. |
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Resolución nº 6-22 recurso contra acuerdo exclusión OFIBURO SL -Expt. 33/2021- AYTO-CONTRATACIÓN se desestima
Recurso especial contra la decisión de exclusión de la recurrente por la Mesa de contratación de un acuerdo marco de adquisición de mobiliario para dependencias municipales, dividido en cuatro lotes, siendo la exclusión acordada al Lote 3 de suministro de sillería. El PPT del acuerdo marco exigía la presentación de muestras de los bienes a suministrar con las ofertas. Los pliegos no admiten variantes o alternativas. Doctrina sobre aplicación de los pliegos STJUE C 599/10 de 29 de marzo 2012, las aclaraciones de las ofertas de los licitadores no permite la modificación de las mismas (art. 18.1 Directiva 2014/24 UE) ni aportar elementos nuevos. Doctrina de los órganos especializados sobre aclaración y subsanación de las ofertas, el error en la presentación de muestras con la oferta no es subsanable. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 5-22 recurso contra exclusión de FACTUDATA Expt. 78/2020 AYTO-CULTURA se desestima
Recurso especial contra acuerdo de exclusión de un contrato de gestión de usuarios de la red de bibliotecas públicas municipales de Málaga. Contrato dividido en varios lotes, se recurre la exclusión al Lote 1, por no haber acreditado que tenía la solvencia técnica exigida en el PPT. Los códigos CPV de los contratos justificados como de buena ejecución de los trabajos realizados por la recurrente, que constan en el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, nada tienen que ver con el CPV del servicio que se licita en el Lote 1: doctrina de los órganos especializados sobre la coincidencia de los códigos CPV, en este caso sin necesidad de acudir a la regla facultativa de los tres primeros dígitos del art. 90.1, a) segundo párrafo de la LCSP, para verificar la falta de acreditación de la solvencia técnica. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 4-22 recurso contra adjudicación por PROAMB INTEGRADA SL en Expt. 40/2020 AYTO-MEDIO AMBIENTE se desestima
El REMC que se analiza en la resolución tiene como precedente otro anterior finalizado con la Resolución nº 28/2021, de 26 de julio, que estimó el recurso de otra licitadora del expediente, que ordenó la retroacción de las actuaciones al momento de valoración de las ofertas presentadas (resolución firme al no ser recurrida en vía contencioso-administrativa). El REMC aquí se dirige contra la adjudicación del contrato de servicio de talleres de educación ambiental en escuelas de Málaga. REMC que interesa la exclusión de la adjudicataria por ser su oferta anormalmente baja, además que su oferta técnica ha obtenido más puntuación que la de la adjudicataria y no se respeta el principio "mejor relación calidad-precio", y que no se ha tenido en cuenta el informe técnico que fue considerado erróneo en la Resolución nº 28/2021 de 26 de julio, mostrando el tribunal falta de criterio técnico y sensibilidad ambiental, por lo que debía mantenerse aquella adjudicación a su favor que fue anulada. El Tribunal analiza y comprueba que la oferta de la adjudicataria no ha sido considerada incursa en baja anormal, por lo que no procede la exclusión que implicitamente se solicita, en razón a la doctrina reiterada de los órganos especializados y la nuestra consignada en la Resolución nº 17/2021, de 17 de mayo. De forma imprecisa el REMC mantiene que debe anularse el acuerdo de adjudicación al tener la oferta técnica de la recurrente mayor puntuación que la de la adjudicataria: se analiza la implicita impugnación indirecta de los pliegos y que la oferta a la que se adjudica ha obtenido mayor puntuación en el conjunto de los criterios previstos para la adjudicación. La última alegación se rechaza a tenor de la doctrina de la "cosa juzgada administrativa" que respalda la decisión de la Resolución nº 28/21 de 26 de julio, además de contener la alegación una crítica meta-jurídica que no entra en las competencias del Tribunal. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 3-22 recurso contra acuerdos de la Mesa por MULTISERVICIOS JL, S.L. -Expt.180/2020-1 -AYTO-DEPORTES se inadmite
Recurso especial interpuesto contra los acuerdos de Mesa de contratación respecto de un contrato de servicio, dividido en lotes, sobre la gestión del estadio de atletismo "Ciudad de Málaga" por el Área de Deportes del Ayuntamiento. El REMC utiliza la notificación de una exclusión a otra empresa licitadora, para presentar el recurso. En la segunda alegación se discrepa de los argumentos contenidos en el informe del Área de Deportes que dan por buena la viabilidad de una oferta anormalmente baja otra empresa licitadora respecto de los Lotes 1 y 2, con la que no tiene vinculación alguna la recurrente. La recurrente había quedado clasificada en última posición para la adjudicación de los Lotes 1 y 2 a los que se refiere el REMC. El informe del OC mantiene que la recurrente no tiene legitimación para presentar el REMC al quedar como última clasificada sin impugnar la clasificación de las que le preceden. No se ha valorado la oferta de la recurrente en cuanto a la impartición de "cursos de formación" porque no los ha ofertado segun lo exigido en los pliegos. El Tribunal analiza si están impugnando la propuesta de clasificación de licitadoras, acto trámite que no tiene carácter cualificado, siendo el recurso inadmisible. Tampoco es admisible la impugnación del contenido del informe de valoración emitido por el Área de Deportes, pues tampoco es un acto trámite de carácter cualificado. Finalmente el Tribiunal respalda la alegación de falta de legitimación de la recurrente esgrimida en el informe emitido por el OC. Se inadmite el recurso. |
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Resolución nº 2-22 sobre rectificación de error en la Resol nº 1-22 del TARCAM - Expt. P02/2021 FYCMA- PROMALAGA se inadmite
Se insta la rectificación de errores materiales o de hecho sobre la consideración del "plus de antiguedad" de la Resolución nº 1/2022, de 4 de enero de 2022, por CLECE, SA. Doctrina sobre la consideración de los errores materiales o de hecho frente al error de Derecho, no se admite la petición al exigir la interpretación y aplicación del artículo 26 del Convenio Colectivo utilizado por CLECE, siendo por tanto un posible "error de Derecho", que no puede ser rectificado por la vía del art. 59.3, último párrafo de la LCSP. Se inadmite la petición. |
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Resolución nº 1-22 recurso contra adjudicación CLECE SA Expt. nº P02/2021 FYCMA-PROMALAGA se desestima
Recurso especial contra la adjudicación de un contrato de servicio de limpieza de instalaciones gestionadas por FYCMA (Palacio de Ferias y Congresos de Málaga) integrada en PROMALAGA. Recurso contra adjudicación: materialmente se pide la exclusión de la adjudicataria por no justificación de oferta anormalmente baja. Adjudicataria inscrita como CEE Centro Especial de Empleo: singularidad del tratamiento de la anormalidad de la oferta por dicha cualidad. Recurso basado en posible error en los costes de personal-costes directos tanto de personal a subrogar como de nueva contratación. También por insuficiencia de los costes materiales tenidos en cuenta para la ejecución del servicio. Doctrina STJUE Asunto C-599/10 de 29-02-2012, sobre ofertas anormalmente bajas y el art. 69 Directiva 2014/24. Doctrina de los órganos especializados sobre las ofertas anormalmente bajas. Discrecionalidad técnica respecto de los informes técnicos sobre la viabilidad de las ofertas anormalmente bajas. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 7-21 recurso RECERCA contra adjudicación servicios postales Expt. 6392, EMASA, desestima | 524.94 Kb | Formato: pdf |
Resolución nº 6-21 recurso MAINFOR SOLUCIONES contra exclusión y adjudicación del Expt. 84/2020, AYTO-BOMBEROS, desestima | 1008.93 Kb | Formato: pdf |
Resolución nº 5-21 de LISERSURIN contra anuncio y pptp del Expt. 6224 de EMASA inadmite y desestima
PANAP incluido en el RD-Ley de “Sectores Especiales”. Reclamación en materia de contratación contra el anuncio y el pliego técnico de un contrato de servicio de limpieza de instalaciones de EMASA, incluida en el ámbito del Agua. Reclamación en materia de contratación del RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de Sectores Especiales. La recurrente presenta el escrito como “recurso especial”, pero a tenor del art. 115.2 de la LPACAP, se tramita como reclamación del art. 119 del RD-Ley 3/20. La parte de la reclamación relacionada con el anuncio de licitación, se inadmite al haberse presentado fuera del plazo establecido en el art. 50.1.a) de la LCSP, al no estar regulado ese plazo de forma expresa en el RD-Ley 3/20. La impugnación del pliego técnico se admite a trámite, al estar regulado de forma expresa en el art. 121.1.b) del RD-Ley. La reclamante mantiene que la información de la retribución del personal a subrogar está por encima del convenio colectivo de aplicación. Subrogación de trabajadores -art. 43.4 del RD-Ley y el art. 130 LCSP-: información cumplimentada en los pliegos. Doctrina de los órganos especializados, sobre el contenido de la información del personal a subrogar. Se desestima la reclamación. |
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Resolución nº 4-21 recurso FACTUDATA contra exclusión en Expt. 142/2019 AYTO-MUSEOS, desestima
Recurso especial contra exclusión por haber incurrido en oferta anormalmente baja sin justificarla, la UTE recurrente, de un contrato de servicio de gestión de visitantes del Museo del Patrimonio Municipal de Málaga. Doctrina TJUE Sentencia C-599-10 de 29-3-2012, sobre ofertas anormalmente bajas y el art. 69 Directiva 2014/24, y doctrina de los órganos especializados homólogos: sobre la justificación de las ofertas incursas en baja con desproporción o anormalidad. La recurrente está inscrita como CEE (Centro Especial de Empleo): aplicación del art. 27 del XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a Personas con Discapacidad, obligación de subrogar a todo el personal, aunque no sea personal discapacitado. La oferta de la UTE recurrente no tuvo en cuenta el coste laboral de la subrogación del “Coordinador”, -art. 130 LCSP-, según la información publicada en la PLACSP. La justificación de la oferta con baja anormal, no era completa al no tener en cuenta todo el personal con derecho a subrogación. Se desestima el recurso. |
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Resolución nº 3-21 recurso GREEN GLOBE SyPA contra exclusión en Expt. 40/2020 AYTO-MEDIO AMBIENTE, desestima
Resolución sobre la impugnación de una exclusión de un contrato de servicio de formación en educación ambiental en los centros educativos de Málaga. En el PCEA se exigía que la oferta incluyera una Propuesta Técnica para valorar los talleres “Cuidando mi barrio” y “Cambio mi modelo de consumo”. En el PCT, se detalla que cada itinerario debía durar una jornada escolar, 5 horas (300 minutos), por ser la duración legal de la jornada escolar de lunes a viernes, incluyendo desplazamientos. La recurrente propuso duraciones inferiores a lo establecido en el pliego: 240 y 230 minutos en distintas variantes. El informe técnico de valoración de las ofertas concluye que estas duraciones no cumplen con las exigencias del pliego. La recurrente alega contradicciones en el propio pliego: pues en la determinación del presupuesto de licitación una parte habla de 4 horas de duración como base para determinar los costes salariales, sostiene que su propuesta técnica sí cumple con las exigencias si se interpretan al tenor de los criterios económicos el pliego. La resolución determina, una vez analizada la doctrina de los órganos especializados sobre la naturaleza de las prescripciones técnicas, que la cláusula 7 del PCT tiene prioridad para valorar la propuesta técnica, y que las actividades formativas deben tener 300 minutos reales de ejecución, no incluyendo traslados como parte de las actividades, por ello, la oferta no se ajustó a estos requerimientos, por lo que la exclusión está justificada. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores. Análisis de la impugnación indirecta de los pliegos que de forma implícita se expone en el recurso. Se desestima. |
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Resolución nº 2-21 contra exclusión en Expt. 2020/43 IMV, Servicio Seguimiento Familias en Riesgo, inadmite
Recurso especial contra exclusión de un contrato de servicio del Instituto Municipal de la Vivienda. El escrito de recurso se presenta a través del correo electrónico habilitado del TARCAM. Se analiza los distintos lugares que habilita el art. 51.3 de la LCSP, para la presentación del recurso especial, no contemplándose la vía del correo electrónico. Se inadmite. |
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Resolución nº 1-21 recurso de NEXT MOTORBIKE Suministro motos Policía Local Expt. 125/2019 Lote 1 desestima
Recurso especial contra la exclusión y declaración de desierto del Lote 1 de un contrato de suministro de vehículos para la Policía Local de Málaga. La recurrente fundamenta su recurso en que se le ha causado indefensión por falta de comunicación de los actos recurridos y que su exclusión no se ajusta a la legalidad, porque su oferta había incluido las fichas de características técnicas publicada por el fabricante de los vehículos ofertados (motos), suficiente para haberla valorado, y que la documentación relativa a transformaciones y complementos a instalar en los vehículos, sólo puede exigírsele al contratista, al ser condiciones de ejecución del contrato pero no requisitos evaluables en la licitación. La resolución recuerda que estamos en presencia de una licitación electrónica, según la D.A. 15ª de la LCSP, y todas las comunicaciones y notificaciones con las empresas licitadoras deben realizarse por los medios electrónicos habilitados en la PLACSP, como consta en el expediente. La obligación de incorporar la documentación en las ofertas del “equipamiento policial” de los vehículos a suministrar, se exige en los diferentes anexos dedicados a los distintos lotes, según el tipo de vehículo a suministrar a la Policía Local, por lo que la oferta debe incluir el vehículo nuevo de fábrica ya transformado para que pueda utilizarse por la policía desde el primer día en que se entreguen los vehículos. Por lo que, aportar sólo la ficha técnica del fabricante del vehículo no es suficiente, y a tenor del pliego técnico, habilita a entender dicha oferta como incompleta y rechazable. Análisis de la doctrina de los órganos especializados sobre las prescripciones técnicas. Se desestima el recurso. |
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