Nº Expediente 2006/334
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Consta en el expediente notificación personal de la sanción al interesado y actuaciones que evitan la prescripción que alega el reclamante.
Nº Expediente 2006/334
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Consta en el expediente notificación personal de la sanción al interesado y actuaciones que evitan la prescripción que alega el reclamante.
Nº Expediente 2006/333
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Providencia de Apremio de Multa de Tráfico: Falta de Notificación de las Sanciones: Inexistencia, fueron notificadas. Prescripción de la Sanción: Inexistencia. No transcurrió un año desde la firmeza de la sanción hasta la providencia de apremio. Art. 81.3 Ley de Tráfico.
Nº Expediente 2006/22
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, la liquidación cuya validez se debate es correcta en tanto en cuanto la baja declarada era efectiva con efectos de febrero de 2004, correspondiéndole el pago del primer trimestre de ese ejercicio.
Nº Expediente 2006/20
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Consta en el expediente que la sanción fue notificada personalmente a la reclamante, así como actuaciones que interrumpen el plazo de prescripción.
Nº Expediente 2006/18
Tipo de resolución Deudas en Vía de Apremio
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Apremio de Sanción Urbanística: Providencia de Apremio: Inexistencia de Hecho Imponible: Formalmente, no es uno de los motivos de impugnación de la providencia de apremio, a tenor de lo dispuesto en el art. 167.3 LGT. Hecho imponible: Sanción urbanística, ingreso de derecho público cuya falta de pago justifica recurrir a la vía de apremio. Prescripción de la Sanción Urbanística: Normativa sectorial: Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, art. 210.2, Plazo de Prescripción de las Infracciones Graves: 3 años a contar desde su firmeza. No se producido la prescripción.