El Pleno - Funciones y Composición

Funciones y Composición

El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Bajo la presidencia del Alcalde, corresponden al Pleno, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno, planteando preguntas, solicitando comparecencias y obteniendo información sobre la actuación de la Junta de Gobierno Local y demás órganos con responsabilidades de Gobierno. Le compete asimismo la votación en las mociones de censura y cuestiones de confianza que se pudieran presentar.
  • Funciones normativas, mediante la aprobación y modificación de reglamentos orgánicos, ordenanzas, presupuestos e  instrumentos de ordenación urbanística de competencia y tramitación municipal.
  • Gestión de los servicios y configuración del sector público local, mediante la determinación de las formas de gestión de los servicios, acuerdos de creación de distritos, y de organismos, agencias, y demás entidades públicas y privadas para la gestión de servicios de competencia municipal.
  • Identidad municipal, adoptando acuerdos relativos a la delimitación y  alteración del término municipal, o de la capitalidad del municipio, y sobre los símbolos de la entidad.   

El Pleno celebra sesiones ordinarias los jueves últimos de cada mes, y con carácter extraordinario, cuando con tal carácter sean convocadas por el Alcalde, a propuesta de la Junta de Portavoces, o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Son públicas las sesiones del Pleno.

Composición del Pleno

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