Se sustanciarán ante el Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, aquéllas que se deduzcan, en los términos del Reglamento Orgánico de este Jurado Tributario, sobre los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público que, por ser de su competencia, hayan sido dictados por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga o por Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas al mismo.
Ha de aclararse que el recurso de reposición es de carácter potestativo y que no puede simultanearse con la reclamación económico-administrativa, por lo que si se interpone recurso de reposición ha de esperarse a su resolución, expresa o presunta, para presentar la reclamación económico-administrativa.
El procedimiento finalizará por una de las siguientes opciones:
Renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente
Desistimiento de la petición
Caducidad
Satisfacción extraprocesal
Mediante resolución
Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad o la satisfacción extraprocesal, el Jurado Tributario acordará motivadamente el archivo de las actuaciones.
La forma normal de terminación del procedimiento será mediante Resolución del Jurado Tributario que podrá ser:
Estimatoria. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado
Con carácter general la interposición de reclamación no suspende el acto impugnado salvo en el supuesto de sanciones tributarias.
No obstante ello, si con carácter previo se interpuso recurso de reposición y se solicitó y obtuvo la suspensión, ésta se mantendrá en la fase de reclamación económico-administrativa, siempre que las garantías aportadas resulten bastantes.
La ejecución del acto reclamado queda automáticamente suspendida siempre que lo solicite y se garantice el importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder y acompañe los documentos justificativos de la garantía constituida y una copia de la reclamación económico-administrativa ya presentada y del acto reclamado.
Como ya se ha expresado, si la reclamación se refiere a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente como consecuencia de la interposición de la reclamación económico-administrativa sin necesidad de aportar ninguna garantía y sin que sea preciso solicitar la suspensión.
Cuando la ejecución del acto pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, deberá presentar solicitud de suspensión dirigida al Jurado Tributario, justificando la petición y acompañando una copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta y del acto reclamado.
También se podrá pedir la suspensión de la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando al dictarlo se haya incurrido en error aritmético, material o de hecho.
Las solicitud de suspensión, acompañada de los documentos originales acreditativos de la garantía aportada, se presenta ante el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Málaga que es quien resuelve sobre la petición, salvo los casos de perjuicios de imposible o difícil reparación y/o error aritmético, material o de hecho en los cuales resuelve el Jurado Tributario.
Por último, si al interponer la reclamación se optó por pagar la deuda que ha sido recurrida o bien solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, una vez recibida la resolución de la reclamación, si ésta resulta favorable a la persona interesada, la Administración procederá a devolver las cantidades que hubiesen sido ingresadas con sus correspondientes intereses.
Con carácter general, la duración máxima del procedimiento será de un año, o de seis meses en algunos supuestos, cual es el caso de las reclamaciones de cuantía inferior a 1.500 euros. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido resuelta la reclamación, el interesado podrá considerar desestimada ésta por silencio administrativo al objeto de interponer el recurso procedente.
Las resoluciones dictadas por el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga en relación a las reclamaciones económico-administrativas ante el mismo interpuestas agotan la vía administrativa y contra ellas podrá presentarse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde que se produjera su notificación.
La reclamación económico-administrativa será admisible contra los actos que a continuación se expresan y que hayan sido dictados en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o de Entidades de derecho público dependientes o vinculadas al mismo:
Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
En concreto y a título de ejemplo, son impugnables en vía económico-administrativa:
Las liquidaciones provisionales o definitivas.
Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de autoliquidación.
Los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias.
Los que impongan sanciones tributarias.
Los dictados en el procedimiento de recaudación en vía de apremio.
Las resoluciones de recursos de reposición interpuestos en relación a los actos de anterior mención.
Los que, distintos de los anteriores, se consideren expresamente impugnables en esta vía por la normativa tributaria.
No son susceptibles de impugnación en vía económico-administrativa municipal:
Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía.
Los actos de imposición de sanciones no tributarias, por ejemplo las sanciones de tráfico. Si bien pueden ser impugnados los actos dictados en el procedimiento de recaudación seguido para el cobro en período ejecutivo de las deudas derivadas de dichas sanciones.
Los actos de gestión censal del I.A.E. y catastral del I.B.I. competencia de los órganos de la Administración del Estado.
La reclamación se inicia mediante un escrito que ha de reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
Identificación del reclamante: nombre y apellidos o razón social y número de D.N.I. o N.I.F. En caso de actuar mediante representante ha de acreditarse dicha representación mediante poder notarial, documento privado con firma legalizada notarialmente o conferirla “apud acta” ante el propio Jurado Tributario. Resultando conveniente reseñar teléfono de contacto o dirección de correo electrónico.
Acto que se impugna o actuación contra la que se reclama, siendo muy útil acompañar copia del mismo.
Domicilio a efectos de notificaciones. El posterior cambio de domicilio debe también comunicarse, pues son válidas las notificaciones dirigidas al antiguo, si no consta el cambio al nuevo.
Firma del reclamante o, en su caso, del representante.
Resulta igualmente conveniente indicar que se trata de una reclamación económico-administrativa.
Si bien no es obligatorio el utilizar para su presentación modelo oficial alguno, en la página web, en el apartado de formularios e impresos, se facilita un modelo de reclamación, así como de otorgamiento de representación.
El escrito puede limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, pero también puede incluir las alegaciones en que base su derecho, las pruebas que se proponen y aportar los documentos que se estimen convenientes.
En las oficinas del Registro del Ayuntamiento de Málaga o en cualquiera de las dependencias habilitadas por el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Subdelegación del Gobierno, Correos, etc.).
El plazo para la interposición de la reclamación es el de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
En el supuesto de que se interponga la reclamación habiéndose interpuesto previamente recurso de reposición, el plazo se computará desde el día siguiente a aquel en que se haya notificado la resolución del recurso o una vez transcurrido un mes sin que se haya resuelto el mismo.
El último día del plazo coincide con el mismo día de la notificación pero del mes siguiente, así tenemos que si se notifica un acto el 5 de marzo, el plazo para interponer la reclamación comprende desde el 6 de marzo al 5 de abril. En el supuesto de que no hubiese día equivalente en el mes siguiente, se entenderá que el plazo vence el último día del mes, esto es, si la notificación se produce el 31 de mayo, el plazo vence el 30 de junio al no existir el día 31 de junio. Si el último día de plazo para recurrir es inhábil se entiende prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, por ejemplo recibos de IBI, IVTM, etc., el aludido plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes, obligados tributarios u otros obligados al pago.