Sinopsis
Reclamación contra Recibos de IBI que se siguen girando a nombre del antiguo titular, que resultó
expropiado por el propio Ayuntamiento de Málaga. El problema planteado consistir en determinar quién
es SUJETO PASIVO del impuesto, que, según el art. 63 LRHL, es la personal que ostente la titularidad
del derecho que sea constitutivo del hecho imponible, al tiempo del DEVENGO del impuesto, que es el
primer día del período impositivo, coincidente con el año natural. Art. 75.3 DE LA ANTIGUA LRHL: las
alteraciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados tendrán
efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar, sin que dicha eficacia
quede supeditada a la notificación de los actos administrativos correspondientes; HOY, ART. 76: Los
hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro
Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este Impuesto inmediatamente posterior al momento
en que produzcan efectos catastrales. Art. 13 LEY CATASTRO INMOBILIARIO, de 5 de marzo de 2004. La
resolución estima la pretensión, declarando que en 2003 a la fecha del devengo la condición de
sujeto pasivo del IBI solo concurría en el reclamante, pero en 2004 era sujeto pasivo sólo de la
parte que no fue expropiada por el Ayuntamiento y en 2005 perdió totalmente su dominio y con ello la
condición de sujeto pasivo.