Nº Expediente 2015/459
Tipo de resolución Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Devolución de Ingresos Indebidos. Sujeto Pasivo Contribuyente. IBI. La mercantil formula en su reclamación, ante el Jurado, que habiéndose suscrito contratos de arrendamientos documentados mediante escrituras formalizadas ante notario, ambas partes estipulan que el pago de los impuestos que gravan los inmuebles correría por cuenta del arrendatario. De conformidad con el artículo 17.5 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria, los pactos entre particulares son válidos y producen todos sus efectos inter partes, aunque son ineficaces frente a la Administración Tributaria. El IBI es un tributo de los que se han venido a denominar de gestión compartida. Las competencias propias del ámbito de gestión censal corresponden a la Dirección General del Catastro, y aquellas que se circunscriben a la gestión tributaria del impuesto quedan reservadas a la entidad local. La ley atribuye la condición de sujeto pasivo contribuyente al titular del inmueble, que constituye el objeto tributario, figurando como titularcatastral.