Sinopsis
-IAE: Incompetencia del Jurado para pronunciarse sobre las Liquidaciones de IAE, art. 91 LRHL: No
hay delegación de la gestión censal del impuesto en el Ayto., siendo la gestión censal del tributo
competencia de la Admón. Tributaria del Estado, y correspondiendo el conocimiento de las
reclamaciones contra los actos de gestión censal a los Tribunales económico administrativos del
Estado. -Tasa de Basuras: La declaración censal de Baja fue presentada en el año 2004, cuando el
cese en la actividad se produjo en 2002, motivo por el que no puede tener alcance a las
liquidaciones de este último año, pues el art. 10 de la Ordenanza nº 19 impone la obligación de
comunicar la baja en el plazo de un mes a contar del cese o variación de la actividad; si la bajaen
la actividad fuera anterior a la presentación de la declaración, la prueba de la baja corresponde al
declarante. Como carece de prueba, sólo cabe que se le devuelva el importe correspondiente al último
trimestre del año 2004. Estimación parcial. -Recurre contra la Providencia de Apremio, pero no hay
pronunciamiento alguno sobre este aspecto???