Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios
Ordenanza municipal que tiene por objeto principal regular las condiciones de protección contra incendios de edificaciones, locales y establecimientos.
Ordenanza municipal que tiene por objeto principal regular las condiciones de protección contra incendios de edificaciones, locales y establecimientos.
Los edificios con más de 50 años de antigüedad y/o protegidos están obligados a ser inspeccionados (en esta convocatoria los construidos entre los años 1957 y 1962, ambos inclusive). Los edificios construidos en el año 1963 tendrán que pasar la ITE en la campaña de 2014. Los de 1964, en la campaña de 2015 y así sucesivamente. El plazo de presentación finaliza el 31 de enero de 2014. Por último, la nueva Ordenanza supone también un cambio en la tramitación administrativa de los expedientes.
Esta ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito urbanístico de competencia del Ayuntamiento de Málaga, la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas, el régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones, así como los procedimientos de solicitudes de información urbanística y de declaración de imposibilidad física de accesibilidad.
Esta ordenanza responde, por una parte, a la necesidad de homogeneizar los procedimientos de regulación de la actividad urbanizadora, adecuándola al marco normativo vigente, evitando problemas de interpretación en la aplicación de las normas pese a los criterios de coordinación que se establezcan. Por otro lado, debe posibilitar su agilización, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales, reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes de los interesados. Asimismo se pretende mejorar la calidad de los proyectos y de las obras, facilitando también la labor de los profesionales implicados. En suma, componiendo un marco normativo seguro y ágil que redunde en un mejor servicio a la ciudadanía.
La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las cuales habrán de someterse las instalaciones publicitarias perceptibles desde la vía pública.
La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las cuales habrán de someterse las instalaciones publicitarias perceptibles desde la vía pública.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular: la planificación de las instalaciones para conducciones en la vía pública de servicios públicos de suministros de todas clases, y de las obras y condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o traslado, la ejecución de las obras para establecimiento de las instalaciones, conservación y modificación, la inspección de la ocupación de la vía pública, de las instalaciones y de la ejecución de obras, la ocupación de la vía pública con obras o materiales para cualquier actividad privativa que no esté expresamente regulada por otra Ordenanza o norma de carácter municipal y la utilización de los espacios peatonales como paso de vehículos de transporte y maquinaria de construcción.
Mediante la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para el fomento de la presentacion del informe tecnico y resto de documentacion precisa para la inspeccion tecnica de las edificaciones existentes en el termino municipal, con anterioridad a la finalizacion de los plazos y en la forma previstos en las prescripciones contenidas en la Ordenanza de Conservacion e Inspeccion Tecnica de las Edificaciones aprobada el 28 de septiembre de 2006 (BOP 27-11-06).
Tales subvenciones las concedera la Gerencia Municipal de Urbanismo Obras e Infraestructuras del Excmo. Ayuntamiento de Malaga, dentro de los limites establecidos en el Presupuesto y conforme a los principios de igualdad, publicidad, objetividad, no discriminacion, transparencia, concurrencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en los instrumentos oportunos y eficiencia en la asignacion y utilizacion de los recursos publicos.
Esta Ordenanza establece las normas y criterios básicos destinados a facilitar a las personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad orgánica, permanente o circunstancial, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la Sociedad, evitando o suprimiendo las barreras y obstáculos físicos, sensoriales o sociales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento.
La presente ordenanza tiene por objeto regular los criterios para la denominación y rotulación de calles y el procedimiento para la asignación de nombres a las vías urbanas de la ciudad.