Normas de funcionamiento del Registro de Convenios y Protocolos del Ayuntamiento de Málaga
Esta norma tiene por objeto la creación del Registro de Convenios y Protocolos del Ayuntamiento de Málaga, su regulación y funcionamiento
Esta norma tiene por objeto la creación del Registro de Convenios y Protocolos del Ayuntamiento de Málaga, su regulación y funcionamiento
Reglamento para el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento del Ayuntamiento de Málaga.
El presente reglamento establece las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de los/as vecinos/as y entidades ciudadanas en la gestión municipal conforme a lo establecido en la Constitución y en la legislación básica de régimen local.
Con la aprobación de este Reglamento se pone en marcha el Consejo Social de la Ciudad de Málaga que consta de cuatro títulos, treinta y nueve artículos, una Disposición Adicional y una Disposición Final. El Consejo Social de la Ciudad de Málaga nace, por tanto, con vocación de servicio a los/as ciudadanos/as como órgano de participación social e institucional, para aportar ideas y soluciones relativas a la planificación de la ciudad, sus estrategias fundamentales y para actuar como instrumento de colaboración activa con los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
El presente Reglamento regula la reclamación económico-administrativa en el ámbito municipal. Su objetivo es garantizar la competencia técnica, la celeridad y la independencia requeridas por el ciudadano, constituyendo un importante instrumento para abaratar y agilizar la defensa de sus derechos en un ámbito tan sensible y relevante como el tributario, así como para reducir la conflictividad en vía contencioso-administrativa, con el consiguiente alivio de la carga de trabajo a que se ven sometidos los órganos de esta jurisdicción.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Málaga.
Respecto a este nuevo órgano, regulado por el artículo 311, en su apartado 1 (art. 41 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) se crea en el ámbito de la Administración General del Estado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y establece su naturaleza, composición y funcionamiento. El apartado 3 de dicho artículo hace posible que tanto las administraciones autonómicas como las asambleas legislativas autonómicas creen mediante sus respectivas normas un órgano independiente competente para la resolución de los recursos especiales.
El Registro de licitadores tiene como finalidad facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación del Ayuntamiento de Málaga, sus Organismos Autónomos y Empresas de íntegro capital municipal, así como de aquellas Empresas mixtas que, voluntariamente, se adhieran al sistema.
El presente reglamento tiene por objeto determinar las características, naturaleza y tipologías de las prestaciones económicas de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Málaga, así como establecer el procedimiento de acceso a la misma.