Nº Expediente 2024/350
Tipo de resolución Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
El reclamante impugna la diligencia de embargo de cuentas corrientes dictada en el procedimiento ejecutivo 0.000.000 por impago del IBI de 2023, alegando que vendió el inmueble el 31 de julio de 2023 y que la parte compradora debe asumir la parte proporcional del impuesto. Sin embargo, el tribunal señala que el IBI se devenga el 1 de enero de cada año y que, en esa fecha, el reclamante era el titular del inmueble, por lo que está obligado al pago del impuesto de todo el ejercicio. Además, la oposición a una diligencia de embargo solo es posible por motivos tasados en la ley, entre los que no se encuentra la alegación del reclamante. Dado que el acto impugnado se ajusta a derecho, el tribunal desestima la reclamación.