Sinopsis
IVTM: Hecho imponible: Titularidad de vehículos aptos para circular, art. 92 TRLHL. Vehículo apto
para circular: el que hubiera sido matriculado en los Registros Públicos, mientras no hubiera
causado baja en los mismos. Baja temporal voluntaria: Efectos: La LHL no distingue entre bajas
temporales o definitivas.La baja temporal conlleva la pérdida de la vigencia del permiso de
circulación, que se traduce, a su vez, en la pérdida de la aptitud del vehículo para circular, por
lo que no hay hecho imponible. Procedencia del prorrateo de cuotas del impuesto en los casos de baja
temporal, aunque no sea debida a sustracción o robo del vehículo.