Nº Expediente 2006/615
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
No tiene
Nº Expediente 2006/615
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
No tiene
Nº Expediente 2006/611
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
No tiene
Nº Expediente 2006/607
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
Sanción Tributaria, Tasa Ocupación Subsuelo. Inspección Tributaria: Procedimiento de determinación de la deuda en este tipo de tasas; 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general. Sanción Tributaria: disconformidad de los ingresos declarados con los comprobados: dificultad de su determinación. Elementos constitutivos de la Infracción Tributaria: Falta de motivación suficiente de la existencia del elemento de la culpabilidad: de una misma acta de inspección dimanan en un año ingresos superiores a los debidos efectuados por la empresa a favor del Ayuntamiento y en otro inferiores. Deficiente descripción de los hechos constitutivos de la infracción y motivación insuficiente del elemento culpable. Estimación.
Nº Expediente 2006/582
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de septiembre de 2005, dictada en Interés de Ley, ha dispuesto lo siguiente: "El plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar la respectiv liquidación definitiva por el ICIO debe computasse no desde el inicio de la obra, sino cuando ésta ya haya finalizado, a la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas." Desde que se acredita la terminación de las obras con las facturas aportadads por el interesado, hasta que se practicar la liqudación definitiva, no ha transcurrido el plazo de presccripción del artículo 66 LGT.
Nº Expediente 2006/578
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Subvenciones: Subvención para el pago de alquiler de vivienda. Se concede subvención por un período máximo de dos años; la interesada cobra el primer trimestre, no comparece ante la entidad financiera a cobrar el segundo; la entidad devuelve el cheque al Ayuntamiento. Alega falta de notificación de la puesta a disposición de los fondos: Improcedente. Se le notificó la concesión de la subvención y el cese de ella, pero no la disposición de los fondos, por ser resoluciones contables destinadas a transferir los fondos a la entidad financiera para su pago; no son resoluciones que afectan a sus derechos o intereses. Prescripción: Art. 46 LGPresupuestaria de 1988, vigente al tiempo de reconocerse la obligación: el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas prescribe a los 5 años (hoy, 4 desde el año 2005). Los 5 años habían transcurrido cuando el Ayto inició el expediente de prescripción. Se desestima.