Nº Expediente 2014/72
Tipo de resolución Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
ICIO. DESESTIMACIÓN. La reclamante alega improcedencia de la aplicación del método de estimación indirecta de la base imponible del impuesto. Resultan de aplicación los arts. 53 y 158 de la LEG. La Inspección de Tributos motiva el fundamento de utilizar tal modo de determinación de la base, concretamente, la no inclusión en las facturas aportadas de determinadas unidades de obra. De otro lado, no es admisible que, no aportada la documentación requrida en el ámbito del procedimiento de inspección, se impute una incorrecta determinación de la base imponible del tributo, cuando ninguna prueba ha practicado la mercantil reclamante para sostener que dicha base imponible no fuere acorde con el medio del que se obtuvo.