Se acuerda estimar la reclamación al no ser suficientes los intentos de notificación personal, sin
constancia de la hora a la que se produjo el primero de ellos, para acudir a la posterior
notificación edictal.
Tipo de resolución
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución
DESESTIMADA
Sinopsis
PLUSVALÍA. La reclamante niega que las propiedades que transmitió en concepto de dación de pago de
una deuda que mantenía con los adquirentes sea constitutiva del hecho imponible del impuesto.
DESESTIMACIÓN: de los datos obrantes en el expediente, queda acreditado que se realizó el hecho
imponible del mencionado impuesto, ya que las fincas propiedad de la reclamante fueron transmitidas
a terceros mediante escritura pública, adquiriéndolas éstos a título de acreedores de aquélla.
Consta la firma del interesado como receptor de la sanción. Tampoco puede apreciarse prescripción
puesto que entre la fecha de firmeza de la sanción y la notificación de la providencia de apremio no
había transcurrido el plazo previsto en el art. 81.3 de la Ley de Seguridad Vial.
Liquidación Tasa recogida Basura Actividades Económicas. Venta de piso donde se ejerce la actividad
de alojamiento no hotelero, sin dar de baja la actividad ni en el impuesto ni en la tasa: la mera
transmisión del inmueble no impide que la actividad pueda ejercerse por cualquier otro título,
incluso precario. Falta de cumplimiento de deberes formales: en este caso le impide, además, tener
prueba suficiente con que oponerse a la presunción de que la actividad económica declarada y no dada
de baja ha dejado de realizarse con la venta del inmueble. Art. 108 LGT. Desestimación.