Nº Expediente 2008/591
Tipo de resolución Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
PLUSVALÍA. CADUCIDAD del procedimiento. Estimación. Consta en el expediente caducidad del procedimiento de comprobación limitada por haber transcurrido más de 6 meses desde que se inició -notificación del inicio del procedimiento- y finalizó -notificación de la resolución desestimatoria de las alegaciones-, debiendo acordarse el archivo de las actuaciones. Como establece el art. 104.5 de la Ley General Tributaria, las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción por lo que, habiendo transcurrido más de 4 años desde el devengo del impuesto, debe entenderse producida la prescripción del derecho de la Administración a liquidar.