Nº Expediente 2006/639
Tipo de resolución Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Producido el hecho imponible del impuesto a consecuencia de una transmisión hereditaria, se plantea la cuestión de si la fecha que debe tomarse como referencia para el cálculo de la base imponible es la de la adjudicación de la finca al causante, en virtud de la disolución de la sociedad de gananciales producida en su matrimonio, o bien fecha de la anterior adquisición, resolviéndose la cuestión a favor de esta última en tanto el art. 104.3 de la Ley de Haciendas Locales establece la no sujeción al impuesto de las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.