Nº Expediente 2005/54
Tipo de resolución Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Reclamación contra Providencia de Apremio por impago de ICIO. Contra la providencia de apremio no alega ninguno de los motivos tasados de impugnación. Afirma que cuando se practicó la liquidación provisional del ICIO no se había producido el hecho imponible, porque la licencia estaba condicionada, y todavía no se había producido su Expedición. Se desestima porque la alegación sobre el momento del devengo del impuesto no constituye ninguno de los motivos tasados de impugnación de una providencia de apremio, considerándose además que, según el artículo103 LRHL y 5 de la Ordenanza nº 4 del Ayto de Málaga, la liquidación provisional vinculada a la concesión de la licencia es perfectamente legal, no siendo necesario esperar a la expedición de la licencia de obras.