Ordenanza Fiscal Reguladora número 22
Ordenanza Fiscal sobre el Aprovechamiento Especial del Dominio Público mediante Estacionamiento Regulado en Málaga
Ordenanza Fiscal sobre el Aprovechamiento Especial del Dominio Público mediante Estacionamiento Regulado en Málaga
La presente Ordenanza se enmarca dentro de la potestad financiera y tributaria que, para las Entidades Locales, contempla el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo y, en particular en la regulación que respecto a los tributos y precios públicos se realiza en los Capítulos III y VI del Título I de dicho Texto Refundido.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cuanto se refiere a la naturaleza, hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, cuota tributaria, período impositivo, devengo y gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, se aplicará lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción correspondiente a la actividad ganadera independiente; Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y demás disposiciones complementarias y de desarrollo de la ley, tanto de rango legal, como reglamentario, además de lo establecido en los artículos siguientes de esta Ordenanza.
La presente Ordenanza, establecida en virtud de lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, exigido por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga en base a lo previsto en el artículo 59.1.c) del precitado texto refundido, y de acuerdo con éste y las disposiciones que lo desarrollan, en particular la presente Ordenanza.
Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento.
Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana ubicados en el término municipal de Málaga y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios, que sean instalados en la fachada de establecimientos y que puedan manipularse desde la vía pública.
La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de la autorización administrativa o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente autorización.
Esta tasa es independiente y compatible con cualesquiera otra exacción que pueda gravar la instalación o utilización de este tipo de cajeros.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por aprovechamiento especial de espacios de dominio público de los monumentos Alcazaba y Castillo Gibralfaro” que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios o realización de actuaciones administrativas de competencia local para preservar la salud pública mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes, así como de otros productos de origen animal dedicados al consumo, efectuados por los facultativos del Servicio de Sanidad de este Ayuntamiento en los locales donde se lleven a cabo los sacrificios, despiece y almacenamiento, así como en los centros de abastecimiento de productos de origen animal y otros establecimientos del sector alimentario que se encuentren ubicados en el término municipal de Málaga.