De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, reguladora de las bases del Régimen Local de lo dispuesto en los artículos 15 a
19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de
modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación
de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, así como al texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 339/1990, y a los artículos que del mismo correspondan (7,
38 y 85), este Ayuntamiento establece la tasa por el estacionamiento de vehículos de
tracción mecánica en las vías del municipio delimitadas a los efectos, con limitación
horaria (2 horas y treinta minutos) durante el tiempo que se determine entre las 8 y 24
horas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
articulado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.