Ordenanza Nº 59 Reguladora de la tasa por utilización privada o aprovechamiento especial de estapcios de dominio público del Jardín Botánico-Histórico "La Concepción" y finca "La Consula " así como celebración de bodas civiles
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, el Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga establece la “tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de espacios de dominio público del Jardín Botánico-Histórico ´La Concepción` y Finca ´La Cónsula`, así como por la prestación del servicio consistente en la celebración de bodas civiles en el citado Jardín", rigiéndose dichas tasas por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.